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Medidas para la gestión del personal en comisión de servicio

Artículo 1 Con el fin de regular aún más el comportamiento del personal adscrito (transferido) de nuestro comité, estas medidas se formulan de acuerdo con las normas pertinentes sobre gestión de cuadros y personal, combinadas con la situación real de nuestro comité, y basadas en los principios de control de cantidad, aprobación estricta y gestión estandarizada.

Artículo 2 El término "transferencia de préstamo (transferencia)" como se menciona en estas Medidas se refiere al acto de transferir temporalmente personal en servicio de otras unidades al comité para ayudar a los departamentos (secciones) relevantes a completar las tareas asignadas. . La relación de personal y la relación salarial entre el personal prestado (retirado) y la unidad original permanecen sin cambios.

Artículo 3: Las personas para ser prestadas (citadas) deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Miembros del partido.

(2) En principio, el personal formal de las agencias e instituciones gubernamentales se seleccionará del grupo de talentos de inspección y supervisión disciplinaria.

(3) Buena calidad política, gran capacidad de trabajo, fuerte sentido de responsabilidad, excelente desempeño práctico, respeto de la ley y estilo decente.

(4) Tener capacidad para trabajar y demás condiciones requeridas por la sala (departamento) de préstamo (pintura).

(5) La edad generalmente debe ser inferior a 45 años (salvo circunstancias especiales).

Artículo 4: Plazo para la toma (devolución) de préstamos.

El período de préstamo (transferencia) se limita a completar el trabajo correspondiente. Una vez completado el trabajo, el estudiante regresará a la unidad original y la unidad original organizará adecuadamente el trabajo.

Artículo 5 Procedimientos de aprobación de prestatarios (retiros).

(1) La oficina (sección) correspondiente propone candidatos para préstamo (designación) en función de las necesidades laborales, solicita las opiniones del subdirector responsable y, con el consentimiento del subdirector responsable, informa al Departamento de Organización de la Comisión de Inspección Disciplinaria para su revisión.

(2) El jefe del Departamento de Organización del Comité de Corretaje se compromete a presentar formalmente las opiniones del personal a prestar (solicitar) y remitirlas al Comité Permanente de la Comisión de Inspección Disciplinaria para su revisión.

(3) Luego de la aprobación del Comité Permanente del Comité de Corretaje, el Departamento de Organización de la Comisión de Inspección Disciplinaria registrará y archivará la situación del personal prestado (extraído), y manejará los procedimientos pertinentes junto con la habitación (oficina) prestada (extraída).

Artículo 6: Gestión diaria del personal prestado (jubilado).

(1) El personal de transferencia de préstamos (dibujos) será administrado por la oficina (departamento) de transferencia de préstamos (dibujos) durante el período de transferencia de préstamos (dibujos) y participará activamente en el aprendizaje institucional y la capacitación empresarial. , etc. Si el período de préstamo (transferencia) excede los 6 meses, participará en la evaluación anual de la Comisión de Inspección Disciplinaria. Los resultados de la evaluación serán copiados a la unidad original de la persona del préstamo (transferencia) por el Departamento de Organización de la. Comisión de Inspección Disciplinaria.

(2) Durante el período de adscripción (transferencia), la relación personal entre el personal adscrito (transferido) y la unidad original permanece sin cambios, y la unidad original sigue siendo responsable de la gestión de sus salarios, beneficios, promoción de títulos profesionales, etc.

(3) Una vez transcurrido el período de transferencia del préstamo (extracción), la oficina (departamento) correspondiente es responsable de realizar una evaluación por escrito de los pensamientos y el desempeño laboral de la persona que transfiere el préstamo (extracción), e informarlo. al Departamento de Organización de la Comisión de Inspección Disciplinaria para su revisión, archivo y retroalimentación sobre la unidad original.

(4) Antes de regresar a la unidad original, la sala (departamento) transferida debe recibir la educación de confidencialidad necesaria y la entrega del trabajo relevante.

Artículo 7: Ajustar la disciplina de trabajo mediante (división).

(1) El personal prestamista (extractor) debe cumplir estrictamente el código de conducta de los funcionarios públicos nacionales y las diversas normas y reglamentos de la Comisión, y obedecer conscientemente la gestión y el liderazgo de la oficina prestataria (extractora). (departamento), y completar concienzudamente sus tareas. Cualquiera que viole las regulaciones pertinentes, descuide sus deberes, retrase el trabajo, desobedezca al liderazgo y cause efectos adversos será devuelto y se le impondrán las sanciones correspondientes según las circunstancias.

(2) La oficina (departamento) de préstamos/transferencias no interferirá con el ajuste laboral del personal de préstamos/transferencias y no asumirá ningún compromiso con el personal de préstamos/transferencias.

(3) Si una persona no es aceptada (extraída) de acuerdo con los procedimientos prescritos, el director de la sala (sección) de transferencia prestada (extraída) y el líder a cargo serán responsables.

Artículo 8 Las presentes Medidas se implementarán a partir de la fecha de su promulgación.