¿Tengo que pagar el doble de salario si no firmo un contrato laboral durante más de un mes desde el período de formación?
1 El artículo 14 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el El empleado ha celebrado un contrato de trabajo indefinido. Por lo tanto, aunque no existe un contrato laboral escrito, el empleado sí tiene un contrato laboral con el empleador.
2. El artículo 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que si un empleador viola las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y no celebra un contrato de trabajo de duración indefinida con un empleado, automáticamente celebrará un contrato. Contrato de trabajo de duración indefinida con el empleado. A partir de la fecha del contrato, los trabajadores recibirán el doble de su salario cada mes.
3. El artículo 100 de la "Ley del Trabajo" estipula que si un empleador no paga las primas del seguro social sin ningún motivo, el departamento administrativo laboral le ordenará que pague dentro de un plazo. para pagar dentro del plazo, se podrán imponer cargos por pago atrasado.
Segundo, evidencia
1. Si el empleador no ha celebrado un contrato laboral con usted, puede consultar los siguientes documentos para determinar la existencia de una relación laboral entre ambas partes. :
(1) Comprobantes o registros de pago de salarios (recibos de nómina de empleados) y registros de pago de diversas primas de seguros sociales;
(2) El "Certificado de Trabajo" y el "Certificado de Servicio" emitido por el empleador al trabajador puede probar sus documentos de identidad;
(3) Registros laborales de contratación del empleador, "Formulario de registro" de contratación y "Formulario de registro" completados por los trabajadores;
(4) Registros de asistencia;
(4) Registros de asistencia;
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(5) Testimonios de otros trabajadores, etc.
Entre ellos, los documentos pertinentes de los puntos ①, ③ y ④ correrán a cargo del contratista.
2.Doble salario. El empleador tiene la carga de la prueba de si existe un contrato de trabajo, y el empleado sólo necesita presentar nóminas o registros bancarios para demostrar que no hay doble remuneración.