Documentos históricos sobre beneficios para soldados discapacitados
Puede consultar el "Aviso del Ministerio de Asuntos Civiles, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud sobre la Emisión de las "Medidas de Seguridad Médica para Personas Especiales". Objetos de Cuidado” (Minfa [2007] N° 101).
Los Departamentos de Asuntos Civiles (Oficinas), Departamentos de Finanzas (Oficinas), Departamentos de Trabajo y Seguridad Social (Oficinas), Departamentos de Salud (Oficinas) de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang Oficina de Asuntos Civiles, Oficina de Finanzas, Oficina de Trabajo La Oficina de Seguridad Social y la Oficina de Salud:
Las "Medidas de seguridad médica para objetos de cuidados especiales" ahora se le han emitido, por favor cumpla con ellas.
Ministerio de Asuntos Civiles
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (China)
Sector Sanitario
2007 6 de julio de 2019
Medidas para la seguridad médica de los objetos de cuidados especiales
El artículo 1 tiene como objetivo garantizar el tratamiento médico de los beneficiarios de cuidados especiales y resolver eficazmente las dificultades médicas de los beneficiarios de cuidados especiales. beneficiarios de atención, de acuerdo con el "Reglamento sobre Pensión Militar y Trato Preferencial" y otras disposiciones pertinentes, formular estas Medidas.
Artículo 2: Estas medidas se aplican a los militares discapacitados que se han retirado del servicio activo, a los militares desmovilizados en zonas rurales, a los veteranos que han regresado a sus lugares de origen debido a una enfermedad, a los sobrevivientes de mártires que disfrutan de pensiones estatales y subsidios de subsistencia. , sobrevivientes de militares que murieron en el cumplimiento del deber y sobrevivientes de militares que murieron por enfermedad, veteranos que participaron en la guerra. Los beneficiarios de trato preferencial mencionados anteriormente en estas Medidas se refieren a otros beneficiarios de trato preferencial, excepto el personal militar discapacitado de los grados 1 a 6.
Artículo 3 Los beneficiarios del trato preferencial participarán en los sistemas de seguridad médica básica urbanos y rurales, como el seguro médico básico para empleados urbanos, el seguro médico básico para residentes urbanos y la nueva atención médica cooperativa rural de acuerdo con el territorio. principio, se establecerá un sistema de subsidio médico para los beneficiarios de atención preferencial, y el nivel de protección será acorde con el nivel de desarrollo económico local y la asequibilidad financiera, garantizar que el tratamiento médico de los beneficiarios de atención preferencial existentes no se reduzca y proporcione preferencia; servicios y atención médica a beneficiarios de atención preferencial.
Artículo 4 El Estado garantiza los gastos médicos de los militares discapacitados desde el nivel uno hasta el nivel seis. El personal militar discapacitado de los grados 1 a 6 participa en el seguro médico básico para los empleados urbanos y disfruta de subsidios médicos para un trato preferencial sobre esta base. Las medidas específicas se implementan de conformidad con el "Aviso del Ministerio de Asuntos Civiles, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la emisión de medidas de seguridad médica para el personal militar discapacitado de niveles uno a seis" (Minfa [ 2005] N° 199).
Artículo 5: Otros beneficiarios de trato preferencial empleados en ciudades y pueblos participarán en el seguro médico básico de empleados urbanos y pagarán las primas de acuerdo con la reglamentación. El gobierno local debe instar a las unidades donde trabajan los beneficiarios del trato preferencial a pagar el seguro de acuerdo con las regulaciones. Para las unidades que realmente tienen dificultades, todas las localidades deberían recaudar fondos a través de múltiples canales para ayudarlas a participar en el seguro.
Artículo 6 Otros beneficiarios de trato preferencial urbano que no estén dentro del alcance del sistema de seguro médico básico para empleados urbanos podrán participar en el seguro médico básico para residentes urbanos de acuerdo con las regulaciones en los que participarán otros beneficiarios de trato preferencial rural; el nuevo sistema médico cooperativo rural. Si realmente hay dificultades, el departamento de asuntos civiles donde se encuentran los beneficiarios del trato preferencial los ayudará a participar en el seguro y pagar las primas a través del Fondo de Asistencia Médica Urbana y Rural.
Artículo 7 Las personas que no hayan participado en sistemas de seguridad médica básica como el seguro médico básico de empleados urbanos, el seguro médico básico de residentes urbanos y la atención médica de nuevas cooperativas rurales, así como aquellos que hayan participado en los anteriores. sistemas básicos de seguridad médica, pero tienen una carga de gastos médicos personales relativamente alta. Otros beneficiarios graves de tratamiento preferencial disfrutarán de asistencia médica urbana y rural y subsidios médicos para los beneficiarios de tratamiento preferencial.
Artículo 8: Todas las localidades deben recaudar fondos de subsidio médico para los beneficiarios de tratamiento preferencial a través de diversos canales, como acuerdos presupuestarios fiscales, lotería de bienestar, fondos de bienestar público y donaciones sociales. Se utilizan principalmente para: subsidio médico para discapacitados. militares en los grados uno a sexto, por debajo de la línea de pago mínimo, por encima del límite de pago máximo, y proporcionar subsidios apropiados para los gastos médicos pagados por individuos se otorgarán subsidios a los militares discapacitados que no puedan pagar sus unidades y no tengan trabajo; para pagar los gastos médicos por recurrencia de lesiones antiguas de grado 7 a 10 a aquellos que no hayan participado en el seguro médico básico de los empleados, el seguro médico básico de los residentes urbanos, el nuevo sistema médico cooperativo rural y otros; beneficiarios de trato preferencial que disfruten de los beneficios especificados en el sistema de seguridad médica básica urbano y rural.
Para las áreas con un gran número de beneficiarios de trato preferencial, el gobierno central proporcionará los subsidios adecuados.
Artículo 9 Los gastos médicos por reincidencia de lesiones antiguas de militares discapacitados de grados 7 a 10 serán pagados por el fondo de seguro de accidentes de trabajo si han participado en el seguro de accidentes de trabajo; no participó en el seguro de lesiones relacionadas con el trabajo, el trabajo será pagado por la unidad de trabajo si la unidad no puede pagar. Si no hay un empleador que pague, el gobierno local utilizará los fondos del subsidio médico para los beneficiarios de atención especial;
Artículo 10: Cuando los beneficiarios de tratamiento preferencial acudan a instituciones médicas para recibir tratamiento médico, se les dará prioridad en el registro, tratamiento médico, compra de medicamentos y hospitalización, apoyando, incentivando y guiando a las instituciones médicas para que reduzcan o voluntariamente; Reducir las tarifas de servicios médicos relacionados.
Artículo 11 Las instituciones médicas deben divulgar los servicios médicos prioritarios y preferenciales brindados a los destinatarios de cuidados especiales; deben mejorar e implementar diversas especificaciones de diagnóstico y tratamiento y sistemas de gestión para lograr exámenes razonables, el uso racional de los medicamentos y carga razonable. Las instituciones médicas designadas deberán brindar servicios médicos a los receptores de tratamiento preferencial de acuerdo con el catálogo de medicamentos recetados, el catálogo de artículos de diagnóstico y tratamiento y el catálogo de instalaciones de servicios médicos.
Artículo 12: Los departamentos de asuntos civiles, finanzas, trabajo, seguridad social, salud y otros son responsables de la gestión e implementación de la seguridad médica para los beneficiarios de tratamiento preferencial. Todos los departamentos deben cooperar estrechamente y realizar eficazmente sus respectivos. responsabilidades.
Artículo 13 El departamento de asuntos civiles debe incluir a los beneficiarios calificados de tratamiento preferencial en el sistema de asistencia médica urbana y rural; manejar de manera uniforme los procedimientos para que los militares discapacitados sin unidades de empleo participen en el seguro médico básico de los empleados urbanos; estudiar y abordar los problemas específicos de seguridad médica encontrados en el trabajo de acuerdo con los requisitos de gestión presupuestaria, preparar un presupuesto anual para los fondos de subsidio médico para beneficiarios de atención especial y presentarlo al departamento financiero del mismo nivel para su revisión; garantizar que se utilicen exclusivamente los fondos especiales para subsidios médicos para beneficiarios de atención preferencial.
Artículo 14 El departamento financiero organizará razonablemente fondos de subsidio médico para los beneficiarios de tratamiento preferencial y trabajará con los departamentos pertinentes para fortalecer la gestión, supervisión e inspección de los fondos. Las medidas para la gestión de los fondos de subsidio médico para los beneficiarios de trato preferencial serán formuladas por separado por el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Asuntos Civiles, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud.
Artículo 15 Los departamentos de trabajo y seguridad social incluirán a los beneficiarios calificados de trato preferencial en el seguro médico básico para los empleados y residentes urbanos hacer un buen trabajo en la gestión de los servicios de seguro médico para los beneficiarios asegurados y garantizar que beneficiarios elegibles Disfrute de los beneficios de seguro médico correspondientes de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 16 El departamento de salud debe incluir a los beneficiarios calificados de trato preferencial en el nuevo sistema médico cooperativo rural; organizar instituciones médicas para brindar servicios médicos de alta calidad a los beneficiarios de trato preferencial; fortalecer la supervisión y gestión de la atención médica; instituciones, estandarizar los servicios médicos y mejorar la calidad del servicio y garantizar la seguridad médica; apoyar, alentar y orientar a las instituciones médicas para que formulen políticas de servicios preferenciales relevantes e implementen medidas de servicios de alta calidad;
Artículo 17 Las unidades, organizaciones e individuos pertinentes deberán proporcionar verazmente la información requerida y cooperar activamente con la investigación y verificación del trabajo de seguridad médica para los beneficiarios de trato preferencial.
Artículo 18 Los departamentos de asuntos civiles, finanzas, trabajo y seguridad social y salud de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán medidas de implementación específicas basadas en estas Medidas y en conjunto con realidades locales para garantizar eficazmente la implementación del tratamiento médico para los receptores de trato preferencial. Quienes tengan identidades duales o múltiples disfrutarán de tratamiento médico de conformidad con el principio de “mayor prioridad”.
Artículo 19: El término "veteranos de guerra", como se menciona en estas Medidas, se refiere a aquellos que se unieron al ejército después del 1 de octubre de 1954 65438 y participaron en la resistencia a la agresión extranjera, completando la reunificación de la patria, defendiendo el territorio nacional y la integridad soberana, y salvaguardar la seguridad nacional del personal que ha participado en operaciones militares y se ha retirado del ejército, y que no tiene trabajo y tiene dificultades en la vida familiar en las zonas rurales y urbanas.
Artículo 20: El Ministerio de Asuntos Civiles, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud son responsables de interpretar las presentes Medidas.
Artículo 21 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 6 de agosto de 2007.