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¿Cuál es el contrato editorial de la biblioteca?

Eche un vistazo primero a esto:

Ley de Derecho de Autor de la República Popular China

(Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo el 7 de septiembre de 1990)

La XV Congreso Nacional del Pueblo El Congreso del Pueblo aprobó la Resolución No. 1990 el 7 de septiembre de 1990.

El Decreto No. 31 del Presidente de la República Popular China fue promulgado en 1991 y entró en vigor el 1 de junio de 1991)

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Protección de los derechos de autor y derechos conexos de los autores de obras literarias, artísticas y científicas.

Beneficiar, fomentar la creación y difusión de obras que sean beneficiosas para la construcción de la civilización espiritual socialista y la civilización material, y promover la sociedad.

Con el fin de desarrollar y prosperar las empresas culturales y científicas socialistas, la presente ley se formula de conformidad con la Constitución.

Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas o entidades no constituidas en sociedad, publicadas o no, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.

Está protegido por derechos de autor.

Las obras extranjeras publicadas por primera vez en China gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.

Las obras publicadas por extranjeros en China deberán incluirse en la publicación de acuerdo con el acuerdo firmado entre su país y China.

Los derechos de autor que disfrutan los tratados internacionales están protegidos por esta ley.

Artículo 3 Las obras a que se refiere esta Ley incluyen las obras literarias, artísticas, de ciencias naturales y sociales creadas en las siguientes formas.

Obras de ciencias sociales, ingeniería y otras:

(1) Obras escritas

(2) Obras orales

(3) ) Obras de música, teatro, arte popular y danza;

(4) Obras de bellas artes y fotografía;

(5) Obras de cine, televisión y vídeo;

( 6) Dibujos y descripciones de diseño de ingeniería y de productos

(7) Mapas, diagramas esquemáticos y otros trabajos gráficos

(8) Software informático

(9 ) Otras obras previstas en leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 4 Las obras cuya publicación o difusión esté prohibida según la ley no están protegidas por esta ley.

Los titulares de derechos de autor no violarán la constitución y las leyes en el ejercicio de sus derechos de autor, ni podrán perjudicar el interés público.

Artículo 5 Esta Ley no se aplica a:

(1) Las leyes y reglamentos, resoluciones, decisiones y órdenes de agencias estatales y demás departamentos legislativos, administrativos y departamentales.

Documentos de carácter jurídico y sus traducciones oficiales;

(2) Noticias de actualidad.

(3) Calendarios, cuadros digitales, cuadros generales y; fórmulas.

Artículo 6 Las medidas de protección de los derechos de autor para obras literarias y artísticas populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.

Artículo 7 Si las obras científicas y tecnológicas deben ser protegidas por la ley de patentes, la ley de contratos de tecnología y otras leyes, se aplicarán las patentes.

Ley, Ley de Contratos de Tecnología y otras leyes.

Artículo 8 El departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado es responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país los departamentos administrativos de derechos de autor de los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas

Los departamentos administrativos de derechos de autor del Consejo de Estado; Los gobiernos populares de las ciudades divididas en distritos y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables del derecho de autor dentro de sus propias regiones administrativas.

Capítulo 2 Copyright

Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos

Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen:

(1) Autor;

(2) Los demás ciudadanos, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta Ley.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra debe hacerse pública;

(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger las obras contra distorsiones y manipulaciones;

( 5) El derecho de uso y el derecho a recibir una remuneración, es decir, el derecho a copiar, ejecutar, transmitir, exhibir, distribuir y realizar películas.

El derecho a usar la obra a través de televisión, video o adaptación, traducción, anotación, edición, etc. y permiso a otros

El derecho a usar la obra en lo anterior- formas mencionadas y recibir una compensación.

Sección 2. Titularidad de los derechos de autor

Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley.

El ciudadano que crea la obra es el autor.

Presidido por una persona jurídica o una unidad no incorporada, creado en nombre de una persona jurídica o una unidad no incorporada, y creado por una persona jurídica o una unidad no incorporada.

Se consideran autor las obras que son responsabilidad de una persona jurídica o de una unidad no constituida en sociedad.

Salvo prueba en contrario, será el autor el ciudadano, persona jurídica o unidad no constituida que firma.

Artículo 12 Los derechos de autor de las obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación y ordenación de obras existentes se derivarán de la adaptación.

El propietario de los derechos de autor disfrutará de los derechos de traducción, anotación y disposición, pero el ejercicio de los derechos de autor no infringirá los derechos de autor de la obra original.

Artículo 13 Para las obras creadas conjuntamente por dos o más personas, los derechos de autor serán compartidos por los coautores. Autores que no participaron

Los creadores no pueden ser coautores.

Si una obra colaborativa puede utilizarse sola, los autores pueden disfrutar individualmente de los derechos de autor de sus respectivas creaciones, pero

El propietario de los derechos de autor no deberá infringir los derechos de autor de la obra colaborativa como entero.

Artículo 14 El editor goza de los derechos de autor de la obra editada, pero al ejercer los derechos de autor no se infringirá la obra original.

Todos los derechos reservados.

Para las obras que pueden utilizarse de forma independiente en obras editadas, el autor tiene derecho a ejercer sus derechos de autor por sí solo.

Artículo 15: Son titulares de los derechos los directores, guionistas, letristas, compositores, fotógrafos, etc. de obras cinematográficas, televisivas y videográficas.

Los productores de obras cinematográficas, televisivas y de vídeo disfrutan de derechos de autor, como los derechos de firma.

Los autores de guiones, música y otras obras cinematográficas, televisivas y de vídeo susceptibles de utilización independiente tienen derecho a utilizarlas de forma independiente.

Haz que esté protegido por derechos de autor.

Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas de personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad son obras de servicios.

Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas o no jurídicas tienen derecho a

uso prioritario dentro del ámbito empresarial. . Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, el autor no podrá permitir que un tercero coopere con él sin el consentimiento de la unidad.

Utilice el trabajo de la misma manera que lo utiliza su organización.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor disfruta del derecho de autoría, y otros derechos de autor son propiedad de la persona jurídica o del propietario de los derechos de autor.

Si una unidad no incorporada disfruta del derechos, la persona jurídica o unidad no incorporada puede recompensar Autor:

(1) Utilizando principalmente las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica o una unidad no incorporada, y creado por una persona jurídica o una unidad no incorporada.

La persona jurídica es responsable del diseño de ingeniería, dibujos y descripciones de diseño de productos, software de computadora, mapas, etc.

Obras;

(2) De conformidad con las leyes, reglamentos administrativos o acuerdos contractuales, los derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas o entidades no jurídicas.

Funciona eficazmente.

Artículo 17 La propiedad de los derechos de autor de la obra encargada será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato.

. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.

Artículo 18 La transferencia de la propiedad original de las obras de arte y otras obras no se considerará transferencia de los derechos de autor de la obra, sino el derecho a exhibir las obras de arte originales.

será disfrutado por el creador original.

Artículo 19 Los derechos de autor pertenecen a los ciudadanos. Después de la muerte de un ciudadano, persiste el derecho a utilizar sus obras y el derecho a recibir una remuneración.

Durante el plazo de protección previsto en esta ley, se transmitirá conforme a lo dispuesto en la ley de sucesiones.

Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica o a una unidad no constituida en sociedad, después de que la persona jurídica o unidad no constituida en sociedad cambie o se cancele, la obra estará protegida por el

derecho a utilizar los bienes. y el derecho a recibir una remuneración, y no estará sujeto a la protección prevista en esta Ley. Durante el período, será asumido por la persona jurídica o unidad sin personalidad jurídica que asuma sus derechos y obligaciones.

Lo disfrutan las personas jurídicas; si no existe persona jurídica o unidad no constituida en sociedad que asuma sus derechos y obligaciones, lo disfruta el Estado.

Sección 3 Período de protección de los derechos

Artículo 20 El período de protección del derecho de firma del autor, del derecho de modificación y del derecho a proteger la integridad de la obra no está limitado.

Artículo 21: Los ciudadanos tienen derecho a publicar, utilizar sus obras y recibir una remuneración, y su plazo de protección termina con el autor.

Cincuenta años después del nacimiento y muerte, terminando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del autor si se trata de una obra colaborativa

Terminando con la muerte de este último; 31 de diciembre, quincuagésimo año después de la muerte del autor.

Las obras y los derechos de autor (excepto el derecho de autoría) de personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad son disfrutados por personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad.

En determinadas obras profesionales, los derechos de publicación, uso y remuneración están protegidos por un período de cincuenta años, que finaliza en el momento de la creación de la obra.

31 de diciembre del quincuagésimo año después de la publicación de la obra, pero la obra no haya sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a su finalización.

La ley ya no protege.

El derecho a publicar, utilizar y remunerar obras cinematográficas, televisivas, de vídeo y fotográficas está protegido por un período de cincuenta años.

El año finaliza el 31 de diciembre, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero la obra fue cincuenta años después de su creación.

Si no se publica dentro del año, el trabajo desaparecerá. La ley ya no te protege.

Sección 4 Restricciones de derechos

Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras se pueden utilizar sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pago de remuneración al propietario de los derechos de autor.

Remuneración, pero se deberá indicar el nombre del autor y el título de la obra, y no se deberán infringir los demás derechos de que disfruta el titular de los derechos de autor de conformidad con esta ley.

Derechos:

(1) Utilizar los trabajos publicados de otros para estudio, investigación o apreciación personal;

(2) Introducir y comentar un determinado trabajo O explicar un tema determinado y citar adecuadamente lo que otros ya han escrito en sus trabajos.

Obras publicadas;

(3) Periódicos, publicaciones periódicas, programas de radio y televisión o documentales informativos que informan sobre acontecimientos de actualidad.

Cita de trabajos publicados;

(4) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión publican o transmiten otros periódicos, publicaciones periódicas y estaciones de radio.

Artículos de editores y comentaristas publicados por Taiwán y estaciones de televisión;

(5) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión publican o transmiten discursos pronunciados en reuniones públicas.

Excepto aquellos en los que el autor declara que no se permite su publicación o difusión;

(6) Prestar los siguientes servicios, traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados. para enseñanza en el aula o uso científico en escuelas Investigación

Para uso del personal docente o de investigación científica, pero no para publicación;

(7) Las agencias estatales utilizan trabajos publicados con el fin de realizar deberes oficiales;

(8) Libros Los museos, archivos, salas conmemorativas, museos, galerías de arte, etc. se utilizan para exhibir o preservar ediciones.

Copias de obras recopiladas por este museo;

(9) Representaciones gratuitas de obras publicadas;

(10) Arte instalado o exhibido en lugares públicos al aire libre. Las obras son copiadas, pintadas, fotografiadas y grabadas.

Me gusta;

(11) Traducir obras chinas publicadas a lenguas de minorías étnicas y publicarlas en China;

(12) Obras publicadas Publicadas en Braille .

Las disposiciones anteriores se aplican a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.

El límite del beneficio.

Capítulo 3 Contrato de licencia de derechos de autor

Artículo 23. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, quienes utilicen obras ajenas deberán celebrar un contrato con el titular de los derechos de autor u obtener su permiso.

Salvo sin permiso.

El artículo 24 del contrato incluye las siguientes cláusulas principales:

(1) La forma de licenciar el uso de la obra.

(2) La licencia; El derecho es derecho de uso exclusivo o derecho de uso no exclusivo;

(3) Alcance y plazo de la licencia;

(4) Estándares y métodos de pago;

(5) Responsabilidades por incumplimiento del contrato;

(6) Otros contenidos que ambas partes consideren necesarios.

Artículo 25 Si el propietario de los derechos de autor no ha otorgado permiso explícitamente en el contrato, la otra parte no podrá ejercerlo sin el permiso del propietario de los derechos de autor

Artículo 26 El plazo de vigencia del contrato no excederá de diez años. El contrato se puede renovar una vez vencido.

Artículo 27 Las normas para las regalías por obras serán formuladas por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado en conjunto con los departamentos pertinentes.

Formular.

Si el contrato estipula lo contrario, también se podrá pagar la remuneración conforme a lo pactado.

Artículo 28 Los editores, intérpretes, productores de audio y video, estaciones de radio y estaciones de televisión deberán cumplir con la presente ley.

Si obtienes el derecho a utilizar los derechos de autor de otra persona de acuerdo con la ley, no debes infringir el derecho de firma, el derecho de modificación o el derecho del autor a proteger la integridad de la obra.

Y el derecho a recibir el pago.

Capítulo 4 Edición, interpretación, grabación y radiodifusión de audio y vídeo

Sección 1 Edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas

Artículo 29 Editores de libros Un contrato de publicación debe concertarse con el titular de los derechos de autor y se deberá pagar una remuneración por la publicación del libro.

Artículo 30: El editor del libro tendrá derechos exclusivos sobre las obras entregadas para su publicación por el titular de los derechos de autor durante el período del contrato.

Derechos de publicación. El contrato estipula que los derechos de publicación exclusivos del editor del libro no excederán los diez años y el contrato puede expirar.

Actualizado.

Los derechos de publicación exclusivos de los que disfruta el editor del libro durante la vigencia del contrato están protegidos por la ley, no pudiendo ninguna otra persona publicar el libro.

Productos.

Artículo 31 El titular de los derechos de autor deberá entregar la obra dentro del plazo especificado en el contrato. Los editores de libros deben cumplir

la calidad de publicación y el plazo estipulado en el contrato.

Si un editor de libros no publica dentro del plazo previsto en el contrato, será responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley.

Responsabilidad.

Si un editor de libros reimprime o republica una obra, deberá notificarlo al propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. Después de que el libro esté agotado

Si el editor del libro se niega a reimprimir o volver a publicar el libro, el propietario de los derechos de autor tiene derecho a rescindir el contrato.

Artículo 32: El titular de los derechos de autor envía un manuscrito a un periódico o revista pero no lo presenta dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito.

Recibir notificación del periódico y decidir publicar, o no recibir notificación de la revista dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito.

Después de la publicación, puedes enviar el mismo trabajo a otros periódicos y publicaciones periódicas. Salvo acuerdo en contrario de ambas partes.

Una vez publicado el trabajo, otros periódicos y publicaciones periódicas no podrán reimprimirlo ni extraerlo, a menos que el propietario de los derechos de autor declare que no se permite su reproducción ni extracto.

Publicar resúmenes y materiales, pero se debe pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor de acuerdo con las regulaciones.

Artículo 33: Los editores de libros podrán modificar o abreviar obras con autorización del autor.

Los periódicos y publicaciones periódicas pueden modificar y eliminar el texto de sus obras, debiendo la modificación del contenido ser aprobada por el autor.

Sí.

Artículo 34: Las obras resultantes de la publicación, adaptación, traducción, anotación, ordenamiento y edición de obras existentes

se dirigirán a la adaptación, traducción, anotación, ordenamiento y edición de obras existentes. El propietario de los derechos de autor del editor y el propietario de los derechos de autor de la obra original pagan una remuneración.