Reglamento de trabajo étnico urbano de la provincia de Yunnan
Cuando se infringen los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos de minorías étnicas urbanas, estos tienen derecho a quejarse y apelar ante las agencias estatales pertinentes; las agencias estatales pertinentes deben investigar y manejar las quejas y apelaciones presentadas por ciudadanos de minorías étnicas en; de manera oportuna. Artículo 5 El gobierno popular urbano incorporará iniciativas económicas y culturales que satisfagan las necesidades de las minorías étnicas locales en el plan nacional de desarrollo económico y social. Artículo 6 El departamento de asuntos étnicos del Gobierno Popular Municipal es responsable de los asuntos étnicos dentro de su propia región administrativa.
Las oficinas en las calles donde viven minorías étnicas en áreas concentradas deben estar equipadas con los cuadros étnicos correspondientes, las empresas e instituciones con un gran número de empleados de minorías étnicas y los departamentos o unidades que atienden directamente la producción y la vida de las minorías étnicas; Tener personal a tiempo completo o parcial responsable de los asuntos nacionales. Artículo 7 El gobierno popular urbano aumentará gradualmente el presupuesto para el trabajo étnico para satisfacer las necesidades del trabajo étnico.
Los fondos para el trabajo étnico urbano deben destinarse a fines específicos y no deben malversarse para otros fines. Artículo 8 Los gobiernos populares urbanos llevarán a cabo publicidad y educación sobre el patriotismo y la unidad nacional de manera planificada.
La información periodística, la creación literaria y artística, la producción audiovisual, la publicación, la publicidad y otras actividades deben respetar las costumbres, hábitos, creencias religiosas y sentimientos étnicos de las minorías étnicas, y no deben discriminar ni insultar a las minorías étnicas. minorías. Artículo 9 El gobierno popular urbano concederá importancia a la formación, selección y nombramiento de cuadros y personal profesional y técnico de minorías étnicas.
Los gobiernos de los pueblos urbanos y sus departamentos funcionales deben tener una cierta proporción de cuadros de minorías étnicas y prestar atención a cultivar cuadros femeninos de minorías étnicas. Artículo 10 Cuando los organismos estatales contraten personal, las empresas e instituciones darán prioridad a los ciudadanos de minorías étnicas en igualdad de condiciones. Artículo 11 El gobierno popular urbano dará prioridad a la formación profesional de los trabajadores despedidos de minorías étnicas. Una vez superada la formación, el empleador dará prioridad a su empleo en las mismas condiciones, incentivará y ayudará a recontratar a través de múltiples canales; Artículo 12 El Gobierno Popular Municipal alienta al personal profesional y técnico con títulos profesionales intermedios o superiores a trabajar en zonas étnicamente afectadas por la pobreza dentro de su propia región administrativa. Para llevar a cabo el alivio de la pobreza en ciencia y educación en áreas étnicamente empobrecidas, además de mantener el registro de hogares urbanos y disfrutar de un trato preferencial relevante, la unidad original debe proporcionar alojamiento, salarios, ascensos, etc. en la transformación de los logros científicos y tecnológicos en el ámbito étnico; En las zonas empobrecidas, el gobierno local o los departamentos pertinentes deben priorizar los proyectos y proporcionar un trato preferencial en términos de acuerdos de financiación, préstamos y distribución de intereses. Artículo 13 Las empresas que cumplan una de las siguientes condiciones determinadas por el departamento de asuntos étnicos del Gobierno Popular Municipal podrán solicitar descuentos en los intereses de los préstamos del Gobierno Popular Municipal y sus departamentos pertinentes.
(1) Empresas comerciales étnicas, empresas manufactureras designadas de productos étnicos y empresas de producción, procesamiento y venta de alimentos que atienden principalmente a minorías étnicas.
(2) Inversiones de minorías étnicas; ciudadanos Empresas que representan más del 30% de la inversión total;
(3) Empresas con empleados de minorías étnicas que representan más del 20% del número total de empleados. Artículo 14 Cuando las empresas enumeradas en el artículo 13 de este Reglamento acepten graduados universitarios u otro personal profesional y técnico, los departamentos de registro de hogares de la prefectura autónoma, los gobiernos populares municipales y las oficinas administrativas regionales podrán, de conformidad con las disposiciones pertinentes del registro nacional de hogares. gestión y en combinación con las realidades locales, Proporcionar los descuentos correspondientes. Artículo 15 Los ciudadanos de minorías étnicas que establezcan empresas, se dediquen a trabajos por cuenta propia o a servicios laborales en las ciudades deben someterse a la gestión de los departamentos pertinentes del gobierno popular urbano, y los departamentos pertinentes les darán prioridad en términos de uso de los sitios. , solicitud de licencias y registro de residencia temporal. Artículo 16 Para establecer un servicio de alimentos halal y una empresa de producción y procesamiento de alimentos, se deben cumplir las siguientes condiciones y los procedimientos pertinentes solo pueden completarse después de la aprobación del departamento de asuntos étnicos local.
(1) El principal responsable, comprador, custodio y operador principal deben ser ciudadanos con hábitos alimentarios halal;
(2) Disponer de vehículos de transporte de alimentos halal, instrumentos de medición, contenedores de almacenamiento y lugares de procesamiento y venta.
Los operadores individuales de alimentos halal deben ser ciudadanos con hábitos alimentarios halal. Artículo 17 Los nombres, textos, imágenes, menús, decoraciones interiores, espectáculos de canciones y danzas, etc. de las fábricas y tiendas de la industria terciaria que atienden principalmente a minorías étnicas o llevan su nombre deberán respetar las costumbres y hábitos de las minorías étnicas. Artículo 18 El gobierno popular urbano concederá gran importancia al desarrollo de la educación de las minorías étnicas y podrá establecer clases de estudios étnicos o clases étnicas de acuerdo con las condiciones locales. En el caso de las escuelas o clases étnicas de minorías étnicas, se debe prestar la atención adecuada en términos de financiación, equipamiento didáctico, desarrollo docente, etc.
El departamento de admisiones, de acuerdo con las regulaciones pertinentes, se ocupará de los candidatos de minorías étnicas que soliciten la admisión a escuelas de todos los niveles y tipos. Artículo 19 El gobierno popular urbano fortalecerá la protección y el desarrollo de los recursos culturales y artísticos de las minorías étnicas y podrá establecer museos, centros (estaciones) culturales y bibliotecas (salas) con características étnicas.