Tráfico Artículo 68 Artículo 1
Artículo 68 Cuando los vehículos no motorizados pasen por una intersección controlada por semáforos, deberán pasar de acuerdo con las siguientes normas:
(1) Los vehículos no motorizados que giren deberán dar camino a los vehículos que van rectos, los peatones tienen prioridad;
Es decir, cuando los vehículos no motorizados giran en una intersección, deben dar prioridad a los vehículos y peatones que van rectos si se produce un accidente sin ceder el paso. Para los vehículos que circulan en línea recta, la responsabilidad general es mayor.