¿De qué derechos disfruta el clero religioso según la ley?
Base jurídica: Artículo 5 de las "Medidas para la administración del clero religioso". El clero religioso goza de los siguientes derechos de conformidad con la ley:
(1) Presidir las actividades religiosas y celebrar ceremonias religiosas;
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(2) Participar en la recopilación de textos religiosos, doctrinas religiosas e investigaciones sobre la cultura religiosa;
(3) Participar en y recibir educación religiosa y capacitación;
(4) Participar en la gestión religiosa de grupos, escuelas religiosas y lugares de actividades religiosas, y asumir los puestos correspondientes de acuerdo con los procedimientos;
(5) Llevar a cabo actividades de caridad;
(6) Participar en la seguridad social y disfrutar de derechos conexos;
(7) Otros derechos estipulados en leyes, reglamentos y normas.