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¿Qué se puede utilizar para financiar escuelas privadas?

Establecimiento de escuelas privadas

¿Artículo 5? Las organizaciones sociales o personas distintas a las instituciones estatales pueden administrar escuelas privadas de forma independiente o conjunta. Si una escuela privada se gestiona de forma conjunta, se deberá firmar un acuerdo de gestión conjunta de la escuela para aclarar los métodos de cooperación, los derechos y obligaciones de todas las partes y los métodos de resolución de disputas.

El Estado fomenta la creación de escuelas privadas de acuerdo con la ley mediante donaciones, creación de fundaciones, etc. Las escuelas privadas se organizan mediante donaciones, etc. Si no hay patrocinador, los derechos y responsabilidades del patrocinador en el proceso de funcionamiento de la escuela serán realizados por el patrocinador.

Las empresas con inversión extranjera y los grupos sociales con partes extranjeras como controladores reales establecidos en China no pueden establecer, participar o controlar realmente escuelas privadas que implementen la educación obligatoria; el establecimiento de otros tipos de escuelas privadas debe; cumplir con la Normativa nacional sobre inversión extranjera.

¿Artículo 6? Las organizaciones sociales o personas que dirigen escuelas privadas deben tener una buena reputación crediticia. El establecimiento de una escuela privada puede financiarse con moneda, o con objetos físicos, derechos de uso de terrenos de construcción, derechos de propiedad intelectual y otras propiedades no monetarias que pueden valorarse en moneda y pueden transferirse de conformidad con la ley; Se excluyen los que no puedan utilizarse como aportes de capital según las leyes y reglamentos administrativos.

¿Artículo 7? Las escuelas públicas que implementen la educación obligatoria no podrán establecer ni participar en el establecimiento de escuelas privadas, ni podrán convertirse en escuelas privadas. A otras escuelas públicas no se les permite organizar o participar en el establecimiento de escuelas privadas con fines de lucro. Sin embargo, las escuelas públicas que implementan educación vocacional pueden atraer capital corporativo, tecnología, gestión y otros elementos para establecer o participar en el establecimiento de escuelas privadas con fines de lucro que implementen educación vocacional.

Las escuelas públicas que albergan o participan en la organización de escuelas privadas no deben utilizar fondos fiscales estatales para afectar las actividades docentes de las escuelas públicas. No deben participar en la gestión de escuelas únicamente en forma de producción de marca, y deberán obtener la aprobación de sus autoridades competentes. Las escuelas públicas que organizan o participan en el establecimiento de escuelas privadas sin fines de lucro no pueden obtener ingresos de gestión escolar cobrando tarifas de gestión o cobrando tarifas de gestión en forma encubierta.

Las escuelas privadas organizadas por escuelas públicas o que participan en el establecimiento tendrán estatus de persona jurídica independiente, tendrán campus, instalaciones de enseñanza y educación básica y maestros independientes de tiempo completo que estén separados de las escuelas públicas, y llevarán una contabilidad independiente. de acuerdo con el sistema de contabilidad nacional unificado, inscribe a los estudiantes de forma independiente y emite certificados académicos de forma independiente.

Las escuelas públicas que organicen o participen en el establecimiento de escuelas privadas gozarán de los derechos e intereses de los organizadores de conformidad con la ley y cumplirán las obligaciones de gestión de activos de propiedad estatal.

¿Artículo 8? Los gobiernos populares locales no utilizarán empresas estatales ni recursos de educación pública para establecer o participar en el establecimiento de escuelas privadas que implementen la educación obligatoria.

Si los activos de propiedad estatal participan en el establecimiento de escuelas privadas, deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes sobre la supervisión y gestión de los activos de propiedad estatal, contratar una agencia intermediaria con calificaciones de evaluación para realizar una evaluación de conformidad con la ley, determinar razonablemente el monto de la contribución de capital con base en los resultados de la evaluación e informarlo al responsable de los registros de la agencia de supervisión de los activos estatales.

¿Artículo 9? El Estado alienta a las empresas a establecer o participar en el establecimiento de escuelas privadas que implementen la educación vocacional a través de empresas unipersonales, empresas conjuntas, cooperación, etc., de conformidad con la ley.

¿Artículo 10? Las escuelas privadas establecidas deben cumplir íntegra y puntualmente con sus obligaciones de aporte de capital. Durante la existencia de una escuela privada, el fundador no podrá retirar capital ni apropiarse indebidamente de fondos escolares.

Los organizadores podrán recaudar fondos para establecer escuelas privadas con fines de lucro de conformidad con la ley. Los fondos recaudados se utilizarán principalmente para administrar escuelas y no se utilizarán para cambios no autorizados. También deberán realizar divulgación de información. obligaciones de acuerdo con la normativa. Las escuelas privadas y sus patrocinadores no pueden cobrar tarifas relacionadas con la inscripción a los estudiantes y a sus padres en nombre de tarifas de patrocinio o de forma encubierta.

¿Artículo 11? El organizador formulará los estatutos escolares de conformidad con la ley y será responsable de seleccionar a los miembros del primer consejo, junta directiva u otras formas de órganos de toma de decisiones de la escuela privada.

El organizador podrá participar o designar representantes para participar en el consejo, junta directiva u otras formas de órganos de toma de decisiones de acuerdo con los procedimientos y requisitos estipulados en las leyes, reglamentos y estatutos escolares, y ejercer toma de decisiones correspondiente de acuerdo con la autoridad estipulada en los derechos del estatuto escolar y los derechos de gestión.

¿Artículo 12? Si el patrocinador de una escuela privada cambia, se firmará un acuerdo de cambio, pero éste no involucrará la propiedad de la persona jurídica de la escuela, no afectará el desarrollo de la escuela ni dañará los derechos e intereses de los maestros y estudiantes si el patrocinador de una escuela privada; cambios de escuelas privadas existentes, se puede llegar a un acuerdo con el patrocinador sucesor, basado en sus derechos e intereses legítimos cambiar los ingresos.

Si el patrocinador de una escuela privada ya no cumple con las condiciones legales, deberá presentar un cambio a la autoridad de examen y aprobación dentro de los 6 meses; si no realiza un cambio dentro del plazo, el examen; y la autoridad de aprobación le ordenará que realice un cambio.

Si el organizador es una persona jurídica, su accionista controlador y controlador efectivo deberán cumplir las condiciones para la organización de escuelas privadas previstas en las leyes y reglamentos administrativos.

Si cambia el accionista controlador o el actual controlador, se comunicará al departamento competente para su archivo y comunicación pública.

Si el patrocinador cambia y cumple las condiciones legales, la autoridad de homologación lo gestionará dentro del plazo establecido.

Artículo 13: Cuando se establezcan o controlen varias escuelas privadas al mismo tiempo, el organizador o el controlador real deberá tener los fondos, el personal, la organización y otras condiciones y habilidades acordes con sus actividades escolares. y será responsable de que los colegios privados asuma las responsabilidades de dirección y supervisión.

El organizador o controlador real que posee o realmente controla múltiples escuelas privadas al mismo tiempo deberá proporcionar materiales didácticos, cursos, soporte técnico y otros servicios a las escuelas privadas que las poseen o que realmente las controlan, organizar la educación y actividades docentes, y cumplir con los requisitos de acuerdo con la normativa nacional pertinente, se han establecido los correspondientes estándares de calidad y mecanismos de garantía.

Si se establecen o controlan varias escuelas privadas al mismo tiempo, se debe garantizar que las escuelas privadas establecidas o realmente controladas puedan llevar a cabo de forma independiente actividades escolares de conformidad con la ley, y todos los activos durante su existencia será administrada y utilizada por la escuela de acuerdo con la ley; el establecimiento o control real no se modificará. La naturaleza de la escuela privada sin fines de lucro que en realidad está controlada por la escuela obtiene directa o indirectamente ingresos operativos de la escuela. ; tampoco se le permite abusar de su dominio en el mercado para eliminar o restringir la competencia.

Ninguna organización social o individuo podrá controlar los colegios privados que implementen la educación obligatoria y los colegios privados sin fines de lucro que implementen la educación preescolar mediante fusiones, adquisiciones, acuerdos de control, etc.

Artículo 14 Las instituciones que realicen exámenes reconocidos por el estado, como exámenes de educación, exámenes de calificación vocacional y exámenes de nivel de habilidades vocacionales, o participen en la organización de escuelas privadas relacionadas con los exámenes que realicen, deberán cumplir con las normas pertinentes. regulaciones nacionales.

Artículo 15 La autoridad para aprobar el establecimiento de escuelas privadas se implementará de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.

Los gobiernos populares locales y sus departamentos pertinentes desempeñarán sus deberes en la implementación de la educación obligatoria de acuerdo con la ley. El establecimiento de escuelas privadas que implementen la educación obligatoria deberá cumplir con el plan local de desarrollo de la educación obligatoria.

Artículo 16 El Estado alienta a las escuelas privadas a utilizar la tecnología de Internet para llevar a cabo actividades educativas en línea.

El uso de la tecnología de Internet para implementar actividades educativas en línea debe cumplir con las leyes y regulaciones administrativas nacionales sobre gestión de Internet. Las escuelas privadas que utilizan tecnología de Internet para implementar actividades educativas en línea deben obtener las licencias escolares correspondientes.

Cuando las escuelas privadas utilizan la tecnología de Internet para implementar actividades educativas en línea, deben establecer e implementar sistemas de gestión de seguridad de Internet y medidas técnicas de protección de la seguridad. Si se descubre información cuya divulgación o difusión está prohibida por leyes o reglamentos administrativos, se debe detener la difusión de inmediato, se deben tomar medidas para eliminarla y otras medidas para evitar la difusión de la información, se deben mantener los registros pertinentes y se deben presentar informes. a las autoridades competentes pertinentes.

Los extranjeros que utilizan la tecnología de Internet para llevar a cabo actividades educativas en línea deben cumplir con las leyes y regulaciones administrativas pertinentes, como la gestión del trabajo y la educación de los extranjeros en China.

¿Artículo 17? Si el patrocinador de una escuela privada completa su establecimiento dentro de los 3 años a partir de la fecha de obtención de la carta de aprobación del establecimiento, puede solicitar el establecimiento formal.

Las escuelas privadas no pueden matricular estudiantes durante el período de preparación.

¿Artículo 18? Al solicitar el establecimiento formal de una escuela privada que implemente educación académica, la autoridad de aprobación deberá organizar un comité de expertos para realizar una evaluación después de aceptar la solicitud, y el comité de expertos deberá emitir opiniones.

Artículo 19 El estatuto de una escuela privada deberá estipular los siguientes asuntos principales:

(1) El nombre, residencia, dirección de la escuela y condición de persona jurídica de la escuela;

( 2) Los derechos y obligaciones del organizador, y los métodos para cambiar y transferir los derechos e intereses del organizador;

(3) El propósito de administrar la escuela, posicionamiento de desarrollo, nivel, tipo, escala y forma;

( 4) El capital fundacional de la escuela, el capital social, el origen y la naturaleza de los activos, etc. ;

(5) Forma de creación, composición del personal, duración del mandato, reglamento interno, etc. Consejo, junta directiva u otros órganos de toma de decisiones y órganos de supervisión;

(6) Procedimientos para que los líderes o representantes de las organizaciones del partido escolar ingresen a los órganos de toma de decisiones y órganos de supervisión escolares;

(7) Colegio El representante legal;

(8) Las razones de la terminación voluntaria del colegio, y los métodos y procedimientos para disponer de los bienes remanentes;

(9) El procedimientos para modificar la carta.

Las escuelas privadas deben publicar sus estatutos al público, y las revisiones de los estatutos deben anunciarse con anticipación para solicitar opiniones de las partes interesadas. Una vez finalizada la revisión, deberá presentarse a la autoridad competente para su archivo o aprobación.

¿Artículo 20? Las escuelas privadas sólo pueden utilizar un nombre.

Los nombres de las escuelas privadas deberán cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, no perjudicarán los intereses públicos y no contendrán palabras que puedan causar ambigüedad u otros nombres de personas jurídicas que puedan inducir a error al público. Las escuelas privadas con fines de lucro pueden utilizar la abreviatura de la persona jurídica aprobada por la autoridad de examen y aprobación en sus credenciales escolares, expedientes académicos, certificados de graduación, diplomas, certificados de grado y certificados relacionados, anuncios de inscripción y folletos de inscripción.

¿Artículo 21? El capital fundacional y el capital social de las escuelas privadas deben ser proporcionales al tipo, nivel y escala de la escuela. Cuando se establece formalmente una escuela privada, el capital inicial y el capital registrado deben ser íntegros.

¿Artículo 22? La autoridad de examen y aprobación emitirá una licencia escolar a una escuela privada formalmente establecida y la anunciará al público.

El plazo de la licencia escolar deberá ser consistente con el nivel y tipo de escuelas privadas. Si no hay violaciones de la ley durante el período de la licencia y el período de validez expira, la escuela privada puede renovar automáticamente y obtener una nueva licencia.

Las medidas para la gestión de las licencias de funcionamiento de escuelas privadas serán formuladas por el departamento administrativo de educación y el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado, respectivamente, con base en la división de responsabilidades.

¿Artículo 23? Cuando una escuela privada establece un campus adicional, debe solicitar a la autoridad de aprobación un cambio de dirección cuando establece una sucursal, debe solicitar por separado una licencia escolar a la autoridad de aprobación donde está ubicada la sucursal e informarlo a; la autoridad de aprobación original para su registro.

¿Artículo 24? Las escuelas privadas solicitan el registro de personas jurídicas de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, y la autoridad de registro lo gestionará de conformidad con la ley.