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¿Cuáles son las reglas para que la Fiscalía Popular maneje litigios de interés público?

La Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China

Gao Gong

Las "Reglas para el manejo de litigios de interés público por parte de la Fiscalía Popular" fueron adoptadas por la Quinta Fiscalía del 13 Comité de Fiscalía de la Fiscalía Suprema del Pueblo el 28 de septiembre de 2020. Aprobado en la 12ª reunión, ahora se anuncia y entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Fiscalía Popular Suprema

29 de junio de 2021

Reglas para los litigios de interés público por parte de la Fiscalía Popular

(28 de septiembre de 2020 Fiscalía Suprema Fiscalía Popular Adoptado en la 52ª reunión del XIII Comité Procurador de la Fiscalía Popular, se anuncia y entrará en vigor el 65 de julio de 2021).

Contenido

Capítulo 1 Principios Generales

Capítulo 2 Principios Generales

Parte 1 Gestión

Segunda Sección Evitar

Sección 3 Legislación

Sección 4 Investigación

Sección 5 Litigio

Sección 6 Asistir al Tribunal de Primera Instancia

Sección 7 Apelaciones

Sección 8 Supervisión de Litigios

Capítulo 3 Litigios Administrativos de Interés Público

Sección 1 Presentación e Investigación de Casos

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Sección 2 Sugerencias de procesamiento

Sección 3 Litigios

Capítulo 4 Litigios de interés público civil

Sección 1 Establecimiento e investigación del caso

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Sección 2 Anuncio

Sección 3 Litigios

Sección 4 Apoyo al procesamiento

Capítulo 5 Otras disposiciones

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Capítulo 1 Principios Generales

El artículo 1 tiene como objetivo regular el desempeño de las funciones de fiscalía de la Fiscalía Popular en los litigios de interés público y fortalecer la protección de los intereses nacionales y los intereses públicos sociales, estas reglas se formulan de conformidad. con la "Ley Orgánica de la Fiscalía Popular de la República Popular China", la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" y la "Ley de Procedimiento Administrativo de la Fiscalía Popular de la República Popular China".

Artículo 2 La misión de la Fiscalía Popular en la tramitación de casos de litigios de interés público es instar a los organismos administrativos a desempeñar funciones de supervisión y gestión de conformidad con la ley mediante el ejercicio independiente del poder de fiscalía de conformidad con la ley. apoyar a los sujetos calificados en el ejercicio de sus derechos a litigar en interés público de conformidad con la ley, y salvaguardar los intereses nacionales y los intereses sociales y públicos, salvaguardar la equidad y la justicia social, salvaguardar la autoridad de la Constitución y las leyes, y promover la modernización del sistema nacional. sistema de gobernanza y capacidades de gobernanza.

Artículo 3 Al manejar casos de litigios de interés público, la Fiscalía Popular deberá respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos pertinentes, adherirse a una postura objetiva y justa, seguir los principios básicos y los reglamentos procesales del sistema de litigio correspondiente. y respetar la apertura judicial.

Artículo 4 La Fiscalía Popular desempeñará las funciones de fiscalía en los litigios de interés público haciendo sugerencias de fiscalía, interponiendo demandas y apoyando las acciones judiciales.

Artículo 5: Cuando la Fiscalía Popular conozca de litigios de interés público, el fiscal, el fiscal jefe y la comisión fiscalizadora tomarán decisiones sobre los asuntos tramitados en el ámbito de sus respectivas competencias y asumirán las responsabilidades judiciales correspondientes en conforme a la normativa.

Los fiscales trabajan bajo el liderazgo del Fiscal General. Las cuestiones importantes relacionadas con la tramitación de los casos las decide el fiscal jefe. El fiscal jefe podrá someter el caso al comité de fiscalía para que lo examine y adopte una decisión en función de las circunstancias del caso. Para otras cuestiones de tramitación del caso, el fiscal jefe podrá decidir por propia iniciativa o autorizar al fiscal para que decida.

Los documentos legales expedidos en nombre de la Fiscalía Popular serán expedidos por el Fiscal Jefe; el Fiscal Jefe podrá autorizar al fiscal para dictar asuntos dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 6 La Fiscalía Popular podrá, según las circunstancias del caso, formar un equipo de manejo del caso compuesto por uno o más fiscales para manejar casos de litigios de interés público. Si el caso es manejado por el equipo de manejo del caso del fiscal, el fiscal jefe designará a un fiscal para que actúe como fiscal presidente y organizará y dirigirá el equipo de manejo del caso para manejar el caso.

Cuando los fiscales manejan casos, pueden contar con fiscales asistentes, secretarios, policía judicial, técnicos procesales y otros fiscales según sea necesario. El personal de apoyo fiscal se encargará de los asuntos de apoyo fiscal correspondientes de conformidad con la ley.

Artículo 7 El responsable del departamento de fiscalía de litigios de interés público supervisará y gestionará las actividades de tramitación de casos del departamento. Los asuntos que deban someterse a la decisión del fiscal general serán examinados primero por el jefe del departamento. El jefe del departamento puede presidir una reunión conjunta de fiscales para su discusión o puede informar directamente al fiscal jefe para que tome una decisión.

Artículo 8 Si el fiscal jefe tiene objeciones al manejo de las opiniones por parte del fiscal, podrá solicitar al fiscal que las revise, tome una decisión directamente o la presente al comité de fiscalía para su discusión y decisión.

Al ejecutar la decisión del fiscal general, si el fiscal considera que la decisión es errónea, deberá presentar su opinión por escrito. Si el fiscal general no modifica la decisión original, la ejecutará.

Artículo 9: Para los casos de litigios civiles y administrativos de interés público iniciados o apoyados por la Fiscalía Popular, los departamentos o agencias de manejo de casos responsables del trabajo de la fiscalía civil y administrativa desempeñarán respectivamente las responsabilidades de supervisión de los litigios.

Artículo 10 La Fiscalía Popular Suprema dirige la labor de procuración de litigios de interés público de las Fiscalías Populares locales de todos los niveles y las Fiscalías Populares especializadas, y las Fiscalías Populares de niveles superiores dirigen la labor de procuración de litigios de interés público de las Fiscalías Populares inferiores. .

La Fiscalía Popular de nivel superior tiene derecho a revocar o modificar la decisión adoptada por la Fiscalía Popular de nivel inferior si descubre que existen errores en los casos tramitados por la Fiscalía Popular de nivel inferior; tiene derecho a ordenar a la Fiscalía Popular de nivel inferior que haga correcciones.

La Fiscalía Popular de nivel inferior implementará la decisión de la Fiscalía Popular de nivel superior. Si hay algún error, deberá informarse a la Fiscalía Popular superior durante la ejecución.

Artículo 11 La Fiscalía Popular implementará un mecanismo de trabajo integrado para el manejo de casos de litigios de interés público. La Fiscalía Popular en el nivel superior podrá asignar, archivar, supervisar y liderar casos de acuerdo con las necesidades del manejo del caso.

La Fiscalía Popular de nivel superior podrá convocar a los fiscales de su competencia para conocer de los casos conforme a la ley, y la decisión de convocatoria deberá tomarse por escrito. El fiscal citado puede realizar la investigación, comparecer ante el tribunal y otras funciones en nombre de la Fiscalía Popular que se ocupa del caso.

Artículo 12 La Fiscalía Popular aceptará la supervisión de supervisores populares en la tramitación de casos de litigios de interés público de conformidad con las normas.

Capítulo 2 Disposiciones Generales

Parte I Gestión

Artículo 13: Los litigios administrativos de interés público tramitados por la Fiscalía Popular estarán bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular. en el mismo nivel correspondiente al organismo administrativo.

Si el organismo administrativo es el gobierno popular, es más apropiado que la Fiscalía Popular del siguiente nivel superior tenga jurisdicción. También puede estar bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular del siguiente nivel superior.

Artículo 14 Los litigios de interés público civil tramitados por la Fiscalía Popular estarán bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular de base donde ocurrió el acto ilegal, se produjo el daño o la residencia del actor ilegal.

Los litigios de interés público civil relacionados con casos penales estarán bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular que se ocupa de los casos penales.

Artículo 15 Las fiscalías populares a nivel de ciudad o superior divididas en distritos tendrán jurisdicción sobre los casos importantes y complejos dentro de su jurisdicción. Los litigios de interés público que afecten a más de dos divisiones administrativas pueden estar bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.

Artículo 16 Si la competencia de presentación del caso de la Fiscalía Popular no corresponde al nivel de competencia contenciosa y al área del Tribunal Popular, la Fiscalía Popular con competencia podrá archivar el caso si es necesario. Para archivar el caso, el caso será trasladado al Tribunal Popular que tenga competencia, a la Fiscalía Popular correspondiente del mismo nivel.

Artículo 17: En función de las necesidades de tramitación del caso, la Fiscalía Popular de nivel superior podrá designar casos de litigios de interés público bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular de nivel inferior para que sean manejados por otras Fiscalías Populares dentro de su jurisdicción.

La Fiscalía Popular Suprema, las Fiscalías Populares provinciales y las Fiscalías Populares municipales de distrito podrán designar o transferir casos a las Fiscalías Populares pertinentes para la jurisdicción interadministrativa de conformidad con las disposiciones del mecanismo de cooperación interregional. Las fiscalías populares de base pueden transferir casos a las fiscalías populares pertinentes para la jurisdicción interadministrativa de conformidad con las disposiciones del mecanismo de cooperación interregional.

Si la Fiscalía Popular tiene una disputa sobre jurisdicción, se resolverá mediante negociación entre las partes en disputa. Si la negociación fracasa, el asunto se informará a la Fiscalía Popular de nivel superior para la designación de jurisdicción.

Artículo 18 Si la Fiscalía Popular de nivel superior lo considera necesario, podrá transferir casos bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular de nivel inferior a la Fiscalía Popular de nivel inferior para manejar o transferir casos bajo su propia competencia a la Fiscalía Popular de nivel inferior para su tramitación.

Si la Fiscalía Popular de nivel inferior cree que el asunto debe ser manejado por la Fiscalía Popular de nivel superior, puede informarlo a la Fiscalía Popular de nivel superior para que tome una decisión.

Sección 2ª Anulación

Artículo 19 Si el fiscal incurre en alguna de las siguientes circunstancias, se recusará, teniendo las partes y los litigantes el derecho de solicitar su recusación:

(1) Ser el representante legal o responsable principal de la agencia administrativa para litigios administrativos de interés público, o ser pariente cercano del agente litigante, o tener otras relaciones que puedan afectar el justo manejo de el caso;

(2) Ser un pariente cercano de una de las partes en un litigio de interés público civil, un agente litigante o tener otras relaciones que puedan afectar el manejo justo del caso.

Si el personal del Ministerio Público que deba ser recusado no se recusa, y las partes y sus representantes en el litigio no solicitan la recusación, el fiscal jefe o la comisión de fiscalía decidirán recusarse.

Lo dispuesto en los dos primeros párrafos se aplica a traductores, tasadores, aparejadores, etc.

Artículo 20 Si un fiscal se retira voluntariamente, deberá hacerlo por escrito u oralmente y explicar los motivos. Si se presenta oralmente, se hará constar en el expediente.

Artículo 21 La parte y su agente ad litem deberán solicitar la recusación por escrito u oralmente y explicar los motivos. Si se presenta oralmente, se hará constar en el expediente.

La persona que solicita la recusación no deberá dejar de participar en el caso antes de que la Fiscalía Popular tome una decisión sobre la recusación.

Artículo 22 La recusación del fiscal general será decidida por la comisión de fiscalía mediante discusión; la recusación de los fiscales y demás personal será decidida por el fiscal jefe. Cuando la comisión de fiscalía debate la cuestión de la recusación del fiscal general, la preside el fiscal general adjunto.

Artículo 23 La Fiscalía Popular resolverá sobre la solicitud de recusación de una parte dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud y notificará al solicitante. Si el solicitante no está satisfecho con la decisión, puede solicitar una reconsideración una vez a la autoridad que tomó la decisión original después de recibir la decisión. La Fiscalía Popular tomará una decisión de revisión dentro de los tres días y notificará al solicitante para la revisión. Durante el período de revisión, la persona que solicitó la recusación no dejará de participar en el caso.

Sección 3 de la Legislación

Artículo 24 Las fuentes de pistas para casos de litigios de interés público incluyen:

(1) Las personas físicas, jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad presentan informes a Denuncias o informes de la Fiscalía Popular;

(2) Descubiertos por la Fiscalía Popular en el manejo de casos;

(3) Información administrativa de aplicación de la ley encontrada en la plataforma;

( 4) Transferidos por agencias estatales, grupos sociales, diputados del Congreso Nacional del Pueblo y miembros de la CCPPCh

(5) Situaciones reportadas por los medios de comunicación y la opinión pública

(6); ) En el ejercicio de sus funciones Otras situaciones descubiertas.

Artículo 25 La Fiscalía Popular implementará un sistema unificado de gestión de registro y archivo de pistas de casos de litigios de interés público. Las pistas de los casos importantes deben presentarse ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.

Cuando otros departamentos de la Fiscalía Popular descubran pistas sobre casos de litigios de interés público, transferirán sin demora los materiales pertinentes al departamento responsable del trabajo de procesamiento de litigios de interés público.

Artículo 26: Si la Fiscalía Popular descubre que las pistas de un caso de litigio de interés público no son de su competencia, preparará un aviso de transferencia de las pistas del caso y las transferirá a la Fiscalía Popular del mismo nivel. que tenga competencia. La Fiscalía Popular trasladada aceptará el caso. Si la Fiscalía Popular transferida considera que el caso no es de la competencia de su propio tribunal, lo informará a la Fiscalía Popular de nivel superior y no devolverá el caso a la Fiscalía Popular que originalmente transfirió la pista ni lo transferirá. a otra Fiscalía Popular.

Si la Fiscalía Popular descubre que las pistas de un caso de litigio de interés público caen bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular de nivel superior, preparará una opinión sobre la transferencia del caso y la presentará a la Fiscalía Popular en un nivel superior.

Artículo 27 La Fiscalía Popular evaluará la autenticidad y verificabilidad de las pistas en los litigios de interés público, realizará investigaciones preliminares cuando sea necesario y formulará un informe de investigación preliminar.

Artículo 28: Si la Fiscalía Popular, luego de su evaluación, considera que se han vulnerado intereses nacionales o intereses públicos sociales, pudiendo existir conductas ilícitas, iniciará un expediente para su investigación.

Artículo 29: Si se vulneran gravemente los intereses nacionales o los intereses sociales, y la Fiscalía Popular aún no puede determinar, después de una investigación preliminar, que el organismo administrativo o el actor ilegal no ha cumplido sus funciones de supervisión y gestión. de conformidad con la ley, también puede abrir un caso para investigación.

Artículo 30: Luego de que el fiscal evalúe las pistas del caso y proponga dictamen sobre el archivo o no del caso, preparará un formulario de aprobación de la presentación del caso, adjuntará un informe de investigación preliminar después de la investigación preliminar, y presentarlo al fiscal jefe para que decida si presentar el caso o no.

Artículo 31 Al manejar casos de litigios de interés público, el departamento de litigios de interés público transferirá pistas sobre presuntos delitos, violaciones oficiales o violaciones disciplinarias a los departamentos de fiscalía pertinentes de nuestro hospital u otras autoridades competentes con jurisdicción de acuerdo con regulaciones.

Sección 4 Investigación

Artículo 32: Cuando se trate de casos de litigios de interés público, la Fiscalía Popular investigará y recogerá pruebas de conformidad con la ley, de forma objetiva e integral.

Artículo 33 La Fiscalía Popular formulará un plan de investigación antes de realizar una investigación y determinará las ideas, métodos, pasos de la investigación y una lista de pruebas que se deben recolectar.

Artículo 34 La prueba utilizada en los litigios de interés público tramitados por la Fiscalía Popular incluye la prueba documental, la prueba física, los materiales audiovisuales, los datos electrónicos, los testimonios de testigos, las declaraciones de las partes, los dictámenes de tasación, los peritajes, registros de inspección, etc.

Artículo 35: Al manejar casos de litigios de interés público, la Fiscalía Popular podrá utilizar los siguientes métodos para investigar y recopilar pruebas:

(1) Consultar, recuperar y copiar las autoridades pertinentes. y expedientes de litigios;

(2) Interrogar al personal de la agencia administrativa, autores ilegales, contrapartes administrativas, partes interesadas, testigos, etc. ;

(3) Recopilar pruebas documentales, pruebas físicas, materiales audiovisuales, datos electrónicos y otras pruebas de unidades e individuos relevantes;

(4) Consultar a profesionales, departamentos o Asociación de industrias en temas especiales;

(5) Encomendar tasación, evaluación, auditoría, inspección, pruebas y traducción;

(6) Inspeccionar evidencia física y escena;

(7) Otros métodos de investigación necesarios.

Al investigar y recopilar pruebas, la Fiscalía Popular no tomará medidas obligatorias como restringir la libertad personal o sellar, detener o congelar bienes.

Artículo 36 La Fiscalía Popular tendrá dos o más fiscales que investiguen y reúnan pruebas conjuntamente. Los fiscales podrán organizar la policía judicial y personal técnico de la fiscalía para participar, y podrán asignar o contratar otro personal con conocimientos especializados para participar cuando sea necesario. Dependiendo de las circunstancias reales del caso, también puede solicitar ayuda a las unidades pertinentes.

En el proceso de investigación y recopilación de pruebas, los fiscales pueden utilizar grabadoras policiales, detectores automáticos y otros equipos de gestión de casos, así como medios técnicos como fotografías aéreas con drones y sensores remotos por satélite, de conformidad con las reglamentaciones pertinentes. .

Artículo 37 Las investigaciones se realizarán de forma individual. Antes del interrogatorio, los fiscales deben presentar sus tarjetas de identificación de trabajo y preparar transcripciones del interrogatorio durante el proceso del interrogatorio. Una vez que la persona interrogada confirme que es correcta, la firmará o sellará. Si el interrogado se niega a firmar o sellar, se hará constar en la transcripción.

Artículo 38 Si es necesario obtener evidencia física o evidencia documental de unidades o individuos relevantes, se preparará un aviso de recolección de evidencia y una lista de recolección de evidencia, y se obtendrán materiales de evidencia relevantes con base en los documentos anteriores. .

Para la obtención de prueba documental se deberá obtener el original. Si es realmente difícil obtener el original o no puede obtenerlo por motivos de confidencialidad, puede obtener una copia. Si la prueba documental es una copia, se debe marcar, firmar y sellar el cesionario, el proveedor, el momento de la transferencia, la fuente de la prueba y las palabras "Esta copia es consistente con el original". Si la prueba documental tiene varias páginas, deberá sellarse con un sello.

A la hora de obtener pruebas físicas se deben obtener los objetos originales. Si es realmente difícil obtener el objeto original, puedes obtener fotografías, vídeos, copias y otros materiales de evidencia que puedan reflejar la forma o el contenido del objeto original.

Artículo 39 La Fiscalía Popular recogerá y extraerá los soportes de almacenamiento originales de los materiales audiovisuales y de los datos electrónicos. Si resulta realmente difícil obtener el soporte de almacenamiento original o no puede obtenerse por motivos de confidencialidad, puede obtener una copia. Si se obtiene una copia, se debe explicar la fuente y el proceso de producción.

Si la Fiscalía Popular recopila y extrae materiales audiovisuales y datos electrónicos por su cuenta, deberá indicar la hora, lugar, recopilador y demás información que deba explicarse.

Artículo 40 La Fiscalía Popular podrá solicitar opiniones escritas u orales de profesionales pertinentes, departamentos pertinentes o asociaciones industriales sobre cuestiones especializadas.

Para la consulta oral se realizará una transcripción firmada o sellada por el profesional que recibe la consulta.

El dictamen de consulta escrito debe estar firmado y sellado por el profesional o unidad que emitió el dictamen de consulta.

Artículo 41 Si la Fiscalía Popular considera necesario realizar la identificación, evaluación, revisión, inspección, prueba y traducción sobre cuestiones especializadas, podrá encomendar a una institución calificada la realización de la identificación, evaluación, revisión e inspección. , los documentos de prueba, traducción, evaluación de encomienda (evaluación, revisión, inspección, inspección, traducción) deben presentarse al encomendar.

Artículo 42: Cuando la Fiscalía Popular lo considere necesario, podrá inspeccionar la evidencia física o el lugar de los hechos.

La investigación será dirigida por dos o más fiscales bajo los auspicios del Ministerio Público, pudiendo ser invitado a participar testigos. Cuando sea necesario, se pueden asignar o contratar personas con conocimientos especializados para realizar el trabajo. Los registros del estado y los resultados de la inspección serán elaborados y firmados o sellados por el personal y los testigos que participaron en la inspección.

Los técnicos de inspección podrán, de acuerdo con la normativa pertinente, tomar muestras para realizar pruebas rápidas durante el proceso de inspección.

Artículo 43: Cuando la Fiscalía Popular se ocupa de casos de litigios de interés público y necesita investigar y reunir pruebas en otros lugares, podrá realizar su propia investigación o encomendar la investigación a la Fiscalía Popular local del mismo nivel. Al encomendar una investigación se deberá expedir una carta de autorización expresando los objetos, materias y requisitos a investigar. La Fiscalía Popular encargada completará la investigación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la carta de autorización e informará de la situación a la Fiscalía Popular encargada.

Artículo 44 La Fiscalía Popular podrá organizar audiencias de conformidad con el reglamento para escuchar las opiniones de los examinadores de audiencias, organismos administrativos, infractores, contrapartes administrativas, representantes de las víctimas y otras partes interesadas, y comprender las situaciones pertinentes.

Los materiales escritos producidos en la audiencia son una referencia importante para que la Fiscalía Popular maneje casos de litigios de interés público de conformidad con la ley.

Artículo 45: Si los órganos administrativos y su personal rechazan u obstruyen la investigación y la recopilación de pruebas por parte de la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular podrá informar al Comité Permanente del Congreso del Pueblo del mismo nivel, notificar a la inspección disciplinaria. y organismo de supervisión del mismo nivel, o pasar por el superior. La Fiscalía Popular notificará a su autoridad superior.

Sección 5: Litigio

Artículo 46: La Fiscalía Popular presentará una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley para los casos de litigio de interés público que cumplan con las condiciones para el procesamiento.

Cuando la Fiscalía Popular inicia un litigio de interés público, presentará una acusación y las pruebas pertinentes al Tribunal Popular. Los principales contenidos de la acusación incluyen:

(1) El demandante en el litigio de interés público;

(2) La información básica del demandado;

(3) La solicitud y su contenido Fundada en hechos y motivos.

La acusación de litigio de interés público deberá ser comunicada a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su registro dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su entrega al Tribunal Popular.

Artículo 47: Cuando la Fiscalía Popular conozca de litigios administrativos de interés público, el plazo para su revisión y persecución es de un mes, contado a partir de la fecha de vencimiento de la recomendación fiscal de subsanación.

El plazo que tiene la Fiscalía Popular para atender casos de litigios de interés público civil es de tres meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de la convocatoria.

Si el caso se transfiere a otra Fiscalía Popular para su procesamiento, el plazo de transferencia a la Fiscalía Popular para su revisión y procesamiento se computará a partir de la fecha de recepción del caso.

Los casos importantes, difíciles y complejos requieren una extensión del período de revisión y procesamiento. Los litigios administrativos de interés público pueden prorrogarse por un mes con la aprobación del Fiscal General. Si se requiere una prórroga, se debe informar a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su aprobación. Si la Fiscalía Popular de nivel superior considera que se cumplen las condiciones para el procesamiento, podrá designar otras Fiscalías Populares dentro de su jurisdicción para iniciar un litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento. Los casos de litigios de interés público civil pueden prorrogarse por un mes con la aprobación del Fiscal General. Si se requiere una prórroga, se debe informar a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su aprobación.

Artículo 48 Cuando la Fiscalía Popular conozca de litigios de interés público, el período durante el cual encomiende la tasación, evaluación, auditoría, inspección, prueba y traducción no se computará en el período de revisión y procesamiento.

Sección 6 Asistencia al Tribunal de Primera Instancia

Artículo 49 Cuando la Fiscalía Popular inicie un litigio de interés público, enviará personal para que comparezca ante el tribunal para desempeñar sus funciones y participar en actividades de litigio relevantes.

La Fiscalía Popular deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de comparecencia del Tribunal Popular, presentar al Tribunal Popular una notificación de envío de personal para comparecer ante el tribunal. El aviso de envío de personas para comparecer ante el tribunal deberá indicar los nombres, estatus legal y responsabilidades de las personas que comparecen ante el tribunal.

La Fiscalía Popular designará un fiscal para asistir al tribunal de primera instancia. Los fiscales adjuntos pueden ayudar al fiscal a comparecer ante el tribunal y proporcionar secretarios necesarios para realizar trabajos auxiliares, como tomar notas. Si hay cuestiones profesionales o técnicas involucradas, se puede designar o contratar personal con conocimientos especializados para ayudar al fiscal en el tribunal.

Artículo 50: Cuando el Tribunal Popular notifique a la Fiscalía Popular el envío de personal para participar en el intercambio de pruebas y reuniones previas al juicio, participarán los fiscales que comparezcan ante el tribunal. Cuando la Fiscalía Popular lo considere necesario, podrá solicitar el dictamen del Tribunal Popular, organizar el intercambio de pruebas o convocar una reunión previa al juicio.

Artículo 51 El fiscal que comparezca ante el tribunal tendrá las siguientes funciones:

(1) Leer el escrito de acusación en litigio de interés público.

(2) Presentar; y explicar al pueblo las pruebas recopiladas por la fiscalía y el contrainterrogatorio de las pruebas pertinentes;

(3) participar en investigaciones y debates judiciales, y expresar opiniones en el tribunal;

(4 ) Realizar otras actividades litigiosas conforme a la ley .

Artículo 52: Los fiscales que comparezcan ante el tribunal deberán presentar la prueba al tribunal de manera objetiva y completa. De acuerdo con las circunstancias del juicio, el orden de presentación de las pruebas se dispondrá razonablemente y las pruebas se enumerarán en grupos. Las pruebas pueden presentarse utilizando multimedia y otros medios. El contrainterrogatorio debe centrarse en la autenticidad, legalidad y relevancia de las pruebas.

Artículo 53: Al interrogar a los imputados, testigos, tasadores y examinadores, los fiscales que comparezcan ante el tribunal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Preguntas centradas en los hechos básicos del proceso. caso y el foco de la disputa;

(2) Corroboración mutua con las pruebas recopiladas durante la investigación;

(3) No se utilizarán lenguaje ni métodos que contengan ataques o amenazas personales. .

Artículo 54 El fiscal que comparezca ante el tribunal podrá solicitar al Tribunal Popular que notifique a testigos, tasadores y personas con conocimientos especializados para que comparezcan ante el tribunal a declarar o expresar opiniones.

Artículo 55: Durante una audiencia judicial, si los fiscales que comparecen ante el tribunal creen que es necesaria una investigación complementaria, podrán complementar la investigación después de que se suspenda la sesión.

Artículo 56: Los fiscales que comparezcan ante el tribunal y participen en los debates judiciales deberán expresar opiniones sobre los hechos, pruebas, aplicación del derecho, etc., controvertidos por ambas partes. Combinado con investigación forense.

Artículo 57 El fiscal que comparezca ante el tribunal deberá expresar opiniones en el tribunal de manera objetiva y justa basándose en las circunstancias del proceso.