¿Qué es el interés?
La ganancia se refiere a los ingresos generados a partir de la cosa original. En derecho civil, el interés se divide en interés natural e interés legal.
El rendimiento natural se refiere a los ingresos obtenidos debido a las propiedades naturales de las cosas, como los frutos de los árboles y las crías de las hembras. El interés legal se refiere a los ingresos obtenidos de las relaciones jurídicas, como el alquiler cobrado por el arrendador según el contrato de arrendamiento, los intereses obtenidos por el prestamista según el contrato de préstamo, etc. Cabe señalar que los ingresos de un objeto deben separarse del objeto original para poder llamarse interés. Si no se ha separado, sigue siendo parte integral del objeto original y no puede llamarse interés, al igual que el interés. fruto que no ha caído del árbol.
El artículo 116 de la "Ley de Derechos de Propiedad" estipula: Los frutos naturales los obtendrá el propietario; si hay propietario y usufructuario, el interés natural lo obtendrá el usufructuario. . Si las partes acuerdan lo contrario, prevalecerá el acuerdo. En cuanto al interés legal, si hay acuerdo entre las partes, se obtendrá de conformidad con el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se obtendrá de acuerdo con las costumbres de transacción.
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