La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos para el examen de postgrado - Contenido normativo de la Ley de Promoción de Tecnología Agrícola de la República Popular China

Contenido normativo de la Ley de Promoción de Tecnología Agrícola de la República Popular China

Capítulo 1 Principios Generales

Capítulo 2 Sistema de Promoción de Tecnología Agrícola

Capítulo 3 Promoción y Aplicación de Tecnología Agrícola

Capítulo Cuarto Medidas de Salvaguardia para la Promoción de Tecnología Agrícola

Capítulo 5 Responsabilidades Legales

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias Artículo 1 Con el fin de fortalecer la promoción de la tecnología agrícola y promover la aplicación de los resultados de la investigación científica agrícola y las tecnologías prácticas como lo antes posible Esta ley está formulada para mejorar la producción agrícola, mejorar las capacidades de apoyo científico y tecnológico, promover el desarrollo sostenible de la agricultura y la economía rural y lograr la modernización agrícola.

Artículo 2 La tecnología agrícola utilizada en esta Ley se refiere a los resultados de la investigación científica y las tecnologías prácticas aplicadas en la plantación, la silvicultura, la ganadería y la pesca, incluyendo:

(1) Semillas mejoradas Mejoramiento, cultivo, aplicación de fertilizantes y tecnología de mejoramiento;

(2) Tecnología de prevención y control de enfermedades de las plantas y plagas de insectos, enfermedades de los animales y otros organismos nocivos;

(3) Cosecha, procesamiento, envasado y almacenamiento de productos agrícolas, tecnología de transporte;

(4) Uso seguro de insumos agrícolas, tecnología de calidad y seguridad de productos agrícolas;

(5) Conservación del agua en tierras agrícolas, suministro y drenaje de agua rural, mejoramiento del suelo y tecnología de conservación del suelo y el agua;

(6) Mecanización agrícola, aviación agrícola, meteorología agrícola y tecnología de la información agrícola;

(7) Desastre agrícola prevención y reducción, recursos agrícolas y seguridad ecológica agrícola, y tecnología de utilización y desarrollo de energía rural.

(8) Otras tecnologías agrícolas;

El término “extensión de tecnología agrícola” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a actividades que popularizan la tecnología agrícola y la aplican a todo el proceso de preproducción, media y postproducción agrícola a través de experimentos, demostraciones. , servicios de formación, orientación y consultoría.

Artículo 3 El Estado apoya la promoción de la tecnología agrícola, acelera la popularización y aplicación de la tecnología agrícola y desarrolla una agricultura de alto rendimiento, alta calidad, eficiente, ecológica y segura.

Artículo 4 La promoción de la tecnología agrícola debe seguir los siguientes principios:

(1) Conducir al desarrollo sostenible de la agricultura y la economía rural y aumentar los ingresos de los agricultores;

( 2) Respetar los deseos de los trabajadores agrícolas y de las organizaciones de producción y operación agrícola;

(3) Adaptar las medidas a las condiciones locales y someterse a pruebas y demostraciones

(4) Gestión clasificada; de promoción del bienestar público y promoción comercial;

(5) Tener en cuenta los beneficios económicos y sociales y centrarse en los beneficios ecológicos.

Artículo 5 El Estado alienta y apoya al personal científico y tecnológico para desarrollar, promover y aplicar tecnologías agrícolas avanzadas, y alienta y apoya a los trabajadores agrícolas y a las organizaciones de producción y operación agrícolas para aplicar tecnologías agrícolas avanzadas.

El Estado fomenta el uso de tecnología de la información moderna y otros métodos de comunicación avanzados para popularizar el conocimiento de la ciencia y la tecnología agrícolas, innovar métodos y métodos de promoción de la tecnología agrícola y mejorar la eficiencia de la promoción.

Artículo 6 El Estado fomenta y apoya la introducción de tecnologías agrícolas extranjeras avanzadas y promueve la cooperación y los intercambios internacionales en la promoción de tecnologías agrícolas.

Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo sobre el trabajo de extensión de tecnología agrícola, organizarán departamentos y unidades relevantes para tomar medidas para mejorar el nivel de los servicios de extensión de tecnología agrícola y promoverán el desarrollo de empresas de extensión de tecnología agrícola. .

Artículo 8 Se otorgarán recompensas a las unidades y personas que hayan realizado contribuciones a la promoción de la tecnología agrícola.

Artículo 9 Los departamentos de agricultura, silvicultura, conservación del agua y otros departamentos del Consejo de Estado (en lo sucesivo denominados colectivamente departamentos de extensión de tecnología agrícola) son responsables del trabajo relevante de extensión de tecnología agrícola en todo el país de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. . Los departamentos de extensión de tecnología agrícola de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior, bajo el liderazgo de los gobiernos populares del mismo nivel, son responsables del trabajo relevante de extensión de tecnología agrícola dentro de sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. El departamento de ciencia y tecnología del gobierno popular del mismo nivel proporciona orientación sobre el trabajo de promoción de la tecnología agrícola. Otros departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel serán responsables del trabajo pertinente de promoción de la tecnología agrícola de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 10 La promoción de la tecnología agrícola implementará un sistema de promoción que integre las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola con las unidades de investigación científica agrícola, escuelas relevantes, cooperativas profesionales de agricultores, empresas relacionadas con la agricultura, organizaciones masivas de ciencia y tecnología, técnicos agrícolas, etc.

El Estado alienta y apoya a las cooperativas de suministro y comercialización, otras empresas e instituciones, grupos sociales y personal científico y tecnológico de todos los ámbitos de la vida para llevar a cabo servicios de extensión de tecnología agrícola.

Artículo 11 Las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola en todos los niveles son agencias de servicio público y desempeñan las siguientes responsabilidades de bienestar público:

(1) Agricultura clave determinada por los gobiernos populares en todos los niveles Introducción, prueba y demostración de tecnología;

(2) Monitoreo, pronóstico y prevención de enfermedades de las plantas y plagas de insectos, enfermedades de los animales y desastres agrícolas;

(3) Inspección e inspección de productos agrícolas durante el proceso productivo Servicios técnicos de detección, seguimiento y consultoría;

(4) Servicios de seguimiento de recursos agrícolas, recursos forestales, seguridad ecológica agrícola y uso de insumos agrícolas;

(5) Agua gestión de recursos, control de inundaciones, alivio de sequías y servicios técnicos de construcción para conservación de agua en tierras agrícolas;

(6) servicios de publicidad, educación y capacitación de información pública agrícola y tecnología agrícola;

(7) otros deberes estipulados en las leyes y reglamentos.

Artículo 12 Con base en los principios de racionalidad científica, concentración de esfuerzos y las características agrícolas del condado, la distribución de recursos forestales, sistemas hídricos e instalaciones de conservación de agua, agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola del condado, municipio o región. se establecerá de acuerdo con las condiciones locales.

Las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel municipal pueden implementar un sistema en el que el departamento de extensión de tecnología agrícola del gobierno popular a nivel de condado sea administrado principalmente, o el gobierno popular del municipio sea administrado principalmente y el gobierno popular a nivel de condado sea administrado principalmente. El departamento de extensión de tecnología agrícola del gobierno popular proporciona orientación empresarial. Determinado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Artículo 13: La dotación de personal de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola se determinará razonablemente con base en la escala de plantación y mejoramiento, el alcance del servicio y las tareas de trabajo del área de servicio para garantizar el desempeño de las responsabilidades de bienestar público.

La fijación de puestos de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola debe ser principalmente puestos profesionales y técnicos. Todos los puestos en las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel municipal deben ser puestos profesionales y técnicos en las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel de condado no deben ser menos del 80% del número total de puestos de la agencia. Los puestos técnicos en otras agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola no deberán ser inferiores al 70% del número total de puestos de la organización.

Artículo 14 El personal profesional y técnico de los organismos nacionales de extensión de tecnología agrícola deberá tener el nivel profesional y técnico correspondiente y cumplir con los requisitos de las responsabilidades laborales.

El nuevo personal profesional y técnico empleado por las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola debe tener calificaciones profesionales relevantes de nivel universitario o superior, y aprobar la evaluación de nivel profesional y técnico organizada por los departamentos pertinentes del gobierno popular al nivel o superior. nivel de condado. Los condados autónomos, los municipios étnicos y las zonas contiguas afectadas por la pobreza determinadas por el Estado podrán, con la aprobación de los departamentos pertinentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, emplear personal con las calificaciones profesionales pertinentes de la secundaria técnica. escuelas u otro personal con los niveles profesionales y técnicos correspondientes.

El estado alienta y apoya a los graduados universitarios y al personal científico y tecnológico para que participen en trabajos de extensión de tecnología agrícola a nivel de base. Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas para atraer talentos y enriquecer y fortalecer los equipos de extensión de tecnología agrícola de base.

Artículo 15 El Estado alienta y apoya a las estaciones de servicios técnicos agrícolas de las aldeas y a los técnicos agrícolas para llevar a cabo la promoción de la tecnología agrícola. Se otorgarán subsidios a los técnicos agrícolas para que ayuden en las actividades de promoción de tecnología agrícola de bienestar público de conformidad con las reglamentaciones.

Los técnicos agrícolas que cumplan las condiciones después de la evaluación pueden recibir los títulos y certificados técnicos correspondientes de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola deberían fortalecer la orientación para las estaciones de servicio de tecnología agrícola de las aldeas y los técnicos agrícolas.

Los comités de aldea y las organizaciones económicas colectivas de aldea deben promover y ayudar a las estaciones de servicios técnicos agrícolas de las aldeas y al personal técnico de los agricultores a realizar su trabajo.

Artículo 16 Las unidades de investigación científica agrícola y las escuelas pertinentes se adaptarán a las necesidades de la construcción y el desarrollo económicos rurales, llevarán a cabo trabajos de desarrollo y promoción de tecnología agrícola y acelerarán la popularización y aplicación de tecnologías avanzadas en la producción agrícola.

Las unidades de investigación científica agrícola y las escuelas pertinentes deben considerar el desempeño de su personal científico y tecnológico en el trabajo de promoción de tecnología agrícola como una parte importante de su evaluación de trabajo y de títulos profesionales.

Artículo 17 El Estado alienta a las granjas, granjas forestales, pastos, pesquerías y unidades de gestión de proyectos de conservación de agua a proporcionar servicios de extensión de tecnología agrícola a la sociedad.

Artículo 18 El Estado fomenta y apoya el desarrollo de asociaciones técnicas profesionales rurales y otras organizaciones masivas de ciencia y tecnología para que desempeñen su papel en la promoción de la tecnología agrícola.

Artículo 19 La promoción de importantes tecnologías agrícolas se incluirá en los planes y planes de desarrollo nacionales y locales pertinentes, y será organizada e implementada por el departamento de extensión de tecnología agrícola junto con ciencia y tecnología y otros departamentos pertinentes de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Artículo 20 Las unidades de investigación científica agrícola y las escuelas relevantes deben enumerar los problemas técnicos que deben resolverse en la producción agrícola como temas de investigación, y sus resultados de investigación científica pueden promoverse a través de unidades de extensión de tecnología agrícola relevantes o directamente a la agricultura. trabajadores y promoción de las organizaciones de producción y explotación agrícola.

El Estado orienta a las unidades de investigación agrícola y a las escuelas pertinentes para que lleven a cabo servicios de extensión de tecnología agrícola de bienestar público.

Artículo 21 Las tecnologías agrícolas promovidas entre los trabajadores agrícolas y las organizaciones de producción y operación agrícola deben demostrar que son avanzadas, aplicables y seguras mediante pruebas en el área de promoción.

Artículo 22 El Estado alienta y apoya a los trabajadores agrícolas y a las organizaciones de producción y operación agrícolas a participar en la promoción de la tecnología agrícola.

Cuando los trabajadores agrícolas y las organizaciones de producción y operación agrícolas aplican tecnologías agrícolas avanzadas en la producción, los departamentos y unidades relevantes deben brindar apoyo en términos de capacitación técnica, fondos, materiales y ventas.

Los trabajadores agrícolas y las organizaciones de producción y operación agrícola aplican las tecnologías agrícolas de forma voluntaria, y ninguna unidad o individuo podrá obligarlas.

Para promover la tecnología agrícola, se deben seleccionar agricultores, regiones o proyectos de ingeniería calificados para la demostración de la aplicación.

Artículo 23 Las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola de condados, municipios y ciudades organizarán a los trabajadores agrícolas para que aprendan conocimientos de ciencia y tecnología agrícolas y mejoren su capacidad para aplicar la tecnología agrícola.

Los departamentos de educación, recursos humanos y seguridad social, agricultura, silvicultura, conservación del agua, ciencia y tecnología y otros departamentos deben apoyar a las unidades de investigación científica agrícola y a las escuelas pertinentes para llevar a cabo educación vocacional y técnica y capacitación técnica relacionada. a la extensión de tecnología agrícola, y mejorar la extensión de tecnología agrícola La calidad técnica del personal y de los trabajadores agrícolas.

Estado incentiva a fuerzas sociales a realizar capacitación en tecnología agrícola.

Artículo 24 Las agencias nacionales de promoción de tecnología agrícola en todos los niveles cumplirán concienzudamente sus deberes de bienestar público estipulados en el artículo 11 de esta Ley, promoverán tecnologías agrícolas entre los trabajadores agrícolas y las organizaciones de producción y operación agrícolas, y brindarán servicios gratuitos.

Para las unidades y el personal científico y tecnológico distintos de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola que brindan tecnologías agrícolas en forma de transferencia de tecnología, servicios técnicos, contratación de tecnología, consultoría técnica y participación en el capital tecnológico, los servicios pagos pueden y sus ingresos legales y los derechos de propiedad intelectual de las plantas, como nuevas variedades y patentes de tecnología agrícola, están protegidos por la ley. Para la transferencia de tecnología agrícola, servicios técnicos, contratación de tecnología, consulta técnica e inversión de capital tecnológico, las partes interesadas celebrarán un contrato que estipule sus respectivos derechos y obligaciones.

Artículo 25 El Estado alienta y apoya a las cooperativas profesionales de agricultores y a las empresas relacionadas con la agricultura a adoptar diversas formas para proporcionar servicios técnicos relevantes para que los agricultores apliquen tecnologías agrícolas avanzadas.

Artículo 26 El Estado fomenta y apoya la construcción de zonas de demostración agrícola centradas en la producción de productos agrícolas a granel y productos agrícolas con características ventajosas, aprovechando plenamente el papel de liderazgo de las zonas de demostración en la promoción de la tecnología agrícola. , y promover el desarrollo de la industrialización agrícola y la modernización de la construcción agrícola.

Artículo 27 Los gobiernos populares en todos los niveles pueden adoptar métodos como la compra de servicios para guiar a las fuerzas sociales a participar en los servicios de extensión de tecnología agrícola de bienestar público. Artículo 28 El Estado aumentará gradualmente la inversión en la promoción de la tecnología agrícola. Los gobiernos populares de todos los niveles deben garantizar fondos para la promoción de la tecnología agrícola dentro de sus presupuestos fiscales y aumentar los fondos año tras año de acuerdo con las regulaciones.

Los gobiernos populares de todos los niveles recaudan fondos especiales para la promoción de la tecnología agrícola a través de asignaciones financieras y una cierta proporción de fondos de fondos de desarrollo agrícola para implementar proyectos de promoción de la tecnología agrícola. El gobierno central proporciona subsidios para la promoción de importantes tecnologías agrícolas.

Los fondos de trabajo de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola de condados y municipios se determinan en función de la escala y el desempeño del servicio local, y son asumidos conjuntamente por las autoridades financieras de todos los niveles.

Ninguna unidad o individuo podrá retener o malversar fondos utilizados para la promoción de tecnología agrícola.

Artículo 29 Los gobiernos populares en todos los niveles tomarán medidas para garantizar y mejorar las condiciones de trabajo, las condiciones de vida y el trato del personal profesional y técnico de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel de condado, municipio y ciudad, y proporcionar subsidios de acuerdo con las regulaciones nacionales, para mantener la estabilidad del equipo nacional de extensión de tecnología agrícola.

La evaluación del título profesional del personal profesional y técnico involucrado en trabajos de extensión de tecnología agrícola en condados, ciudades y aldeas debe evaluar principalmente el nivel técnico profesional y el desempeño de su trabajo de extensión.

Artículo 30 Los gobiernos populares de todos los niveles tomarán medidas para garantizar que las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola obtengan las condiciones de trabajo necesarias, como sitios de demostración experimental, espacios de oficina, instalaciones y equipos de extensión y capacitación.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles protegerán de infracciones los sitios de demostración experimental, los materiales de producción y otras propiedades de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola.

Artículo 31 Los departamentos de extensión de tecnología agrícola y las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel de condado o superior llevarán a cabo capacitación técnica para el personal de extensión de tecnología agrícola de manera planificada y organizarán capacitación profesional para permitirles actualizar continuamente sus conocimientos. y mejorar sus habilidades a nivel empresarial.

Artículo 32 Los departamentos de extensión de tecnología agrícola y los gobiernos populares de los municipios a nivel de condado o superior supervisarán y evaluarán el desempeño de las responsabilidades de bienestar público por parte de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola bajo su administración.

Los departamentos de extensión de tecnología agrícola en todos los niveles y las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola deben establecer un sistema de responsabilidad laboral y un sistema de evaluación para el personal profesional y técnico de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola.

Para el personal de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel municipal que son administradas principalmente por los departamentos de extensión de tecnología agrícola de los gobiernos populares a nivel de condado, su evaluación empresarial, contratación laboral y promociones deben escuchar plenamente las opiniones de los gobiernos populares de los municipios y de los destinatarios de los servicios en el área de servicio.

Para el personal de las agencias nacionales de extensión de tecnología agrícola a nivel municipal que son administradas principalmente por los gobiernos populares de los municipios y bajo la dirección empresarial de los departamentos de extensión de tecnología agrícola de los gobiernos populares a nivel de condado, su evaluación empresarial, contratación laboral y Las promociones deben escuchar plenamente las opiniones locales a nivel de condado de los departamentos de extensión de tecnología agrícola del gobierno popular y de los destinatarios de servicios.

Artículo 33 Quienes se dediquen a servicios de extensión de tecnología agrícola podrán disfrutar de impuestos, créditos y otros tratamientos preferenciales estipulados por el Estado. Artículo 34 Si los departamentos pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles y su personal no cumplen con sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley, el responsable directo y otro personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley.

Artículo 35 Si la agencia nacional de extensión tecnológica agrícola y su personal no cumplieran con sus funciones de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la autoridad competente les ordenará realizar las correcciones dentro de un plazo y les notificará las críticas; el responsable directo y otras personas directamente responsables serán El personal será sancionado de conformidad con la ley.

Artículo 36 Quien viole las disposiciones de esta Ley al promover tecnologías agrícolas que no hayan demostrado ser avanzadas, aplicables o seguras para los trabajadores agrícolas o las organizaciones de producción y operación agrícola y causar pérdidas, será responsable.

Artículo 37 El que viole las disposiciones de esta Ley y obligue a los trabajadores agrícolas o a las organizaciones de producción y operación agrícola a aplicar tecnología agrícola, causando pérdidas, será responsable de una indemnización de conformidad con la ley.

Artículo 38 Quien viole las disposiciones de esta Ley reteniendo o malversando fondos destinados a la promoción de tecnología agrícola, será sancionado conforme a la ley por el responsable directo y demás responsables directos si se trata de un delito; constituido, será investigado conforme a la ley. Artículo 39 La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su promulgación.