Reglamento sobre recopilación, revisión y selección de libros de texto para escuelas primarias y secundarias
La Comisión Nacional de Educación es responsable de la compilación, compilación, revisión y selección de libros de texto para escuelas primarias y secundarias de todo el país (incluidos libros de texto en lenguas étnicas). Según la división del trabajo, los departamentos administrativos de educación local de todos los niveles son responsables de la recopilación, compilación, aprobación y selección de los libros de texto de las escuelas primarias y secundarias (incluidos los libros de texto en idiomas comunes nacionales) dentro de sus respectivas regiones administrativas. Capítulo 2 Aprobación de la preparación de materiales didácticos Capítulo 2 Aprobación de la preparación de materiales didácticos Artículo 6 Alentar y apoyar activamente a las unidades, organizaciones e individuos para que recopilen materiales didácticos distintivos y de alta calidad que satisfagan las necesidades de la educación primaria y secundaria de acuerdo con las regulaciones pertinentes, incluyendo materiales didácticos adecuados para su uso en áreas minoritarias, materiales didácticos que satisfagan las necesidades de las áreas rurales, especialmente áreas con bajos niveles de desarrollo económico, así como materiales didácticos locales, cursos laborales, cursos de tecnología laboral, cursos optativos, cursos de actividades, etc. Artículo 7 La compilación de materiales didácticos será revisada y aprobada por la Comisión Nacional de Educación en las siguientes circunstancias:
1 Compilado por la Prensa de Educación Popular, el Instituto Central de Educación, colegios y universidades afiliados a la central. ministerios y comisiones, unidades de investigación científica de nivel central y grupos académicos nacionales Los cursos obligatorios y materiales didácticos para cada materia especificados en el plan curricular formulado por la Comisión Nacional de Educación.
2. Las unidades, organizaciones e individuos nacionales cooperan con organizaciones o individuos en el extranjero o en Hong Kong, Macao y Taiwán para compilar materiales didácticos para cursos obligatorios y materias especificadas en el plan curricular formulado por la Comisión Nacional de Educación.
Materiales didácticos del curso preparados de forma independiente para estudiantes nacionales por organizaciones o personas del extranjero, Hong Kong, Macao y Taiwán, y especificados en el plan curricular formulado por la Comisión Nacional de Educación.
3. Compilar los cursos obligatorios en las lenguas étnicas especificadas en el plan curricular formulado por la Comisión Estatal de Educación (excepto cursos laborales, cursos de habilidades laborales y cursos de orientación vocacional). Cooperación interprovincial en la recopilación de materiales didácticos de lenguas étnicas.
4. Recopilar los materiales didácticos especificados en el plan de curso experimental de reforma educativa aprobado por la Comisión Estatal de Educación. Artículo 8 Los departamentos administrativos de educación de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central examinarán y aprobarán la elaboración de materiales didácticos en las siguientes circunstancias:
Unidades, organizaciones e individuos distintos de los artículos 1 y 1. 7 El punto 1 preparará los libros de texto formulados por la Comisión Estatal de Educación de los cursos obligatorios especificados en el plan curricular (excepto cursos laborales, cursos técnicos y cursos de orientación vocacional).
Una vez aprobada la preparación de dichos materiales didácticos por el departamento administrativo de educación provincial, se debe informar al Departamento de Educación Básica de la Comisión Nacional de Educación para su archivo. Los materiales didácticos de lenguas étnicas deben presentarse al Departamento de Educación Étnica de la Comisión Nacional de Educación para su archivo.
2. Recopilar materiales didácticos curriculares locales y materiales didácticos para clases laborales, clases laborales, clases de orientación profesional, clases de actividades y cursos optativos.
3. Recopilar los materiales didácticos especificados en el plan de estudios experimental de reforma educativa aprobado por la Comisión Provincial de Educación.
4. Otros materiales didácticos están escritos en lugares distintos de 1, 2 y 3 de este artículo. Artículo 9 El contenido que se solicitará para su aprobación incluye: el nombre del libro de texto, el editor jefe y los editores, la ideología rectora del libro de texto, la estructura del sistema del libro de texto, el estilo de escritura, las características principales, el ámbito de aplicación y los capítulos de muestra. , así como la organización del tiempo y la garantía de financiación para la redacción y publicación. Artículo 10 La Comisión Nacional de Educación (Departamento de Educación Básica, Departamento de Educación Étnica) y cada provincia archivarán todos los materiales de la solicitud y notificarán al solicitante los resultados de la aprobación de manera oportuna. Capítulo 3 Revisión de materiales didácticos Artículo 11 Los materiales didácticos presentados para revisión deben ser juegos completos de materiales didácticos para escuelas primarias, secundarias y preparatorias que hayan sido aprobados mediante solicitud y hayan pasado por más de un experimento didáctico. Artículo 12 La revisión de materiales didácticos se divide en nivel central y provincial (regiones autónomas y municipios, lo mismo a continuación). El organismo de revisión a nivel central es el Comité de Aprobación de Libros de Texto de Escuelas Primarias y Secundarias de la Comisión Nacional de Educación. El organismo de revisión provincial es el Comité Provincial de Revisión de Libros de Texto de Escuelas Primarias y Secundarias, denominado Comité de Revisión de la Comisión Provincial de Educación (Departamento de Educación, Oficina).
Artículo 13 El alcance de la aprobación por parte del Comité de Aprobación de la Comisión Nacional de Educación es:
1. Materiales didácticos aprobados por la Comisión Estatal de Educación y superados por más de un experimento docente.
2. Los materiales didácticos enumerados en el artículo 8, inciso 1, serán recomendados y revisados por el Comité de Exámenes de la Comisión Provincial de Educación.
3. Utilizar materiales de enseñanza de idiomas comunes a nivel nacional en todas las provincias. Artículo 14 El alcance de la evaluación del comité de evaluación de la Comisión Provincial de Educación (Departamento de Educación, Oficina) es:
1 Las disposiciones del artículo 8 (2), (3) y (4) Los libros de texto deben ser aprobados por. el departamento de administración de educación provincial y han pasado más de un experimento de enseñanza.
2. Los materiales didácticos enumerados en el punto 1 del artículo 8 deben recomendarse y presentarse al Comité de Aprobación de la Comisión Nacional de Educación para su revisión preliminar.
3. Revisar los materiales de enseñanza de lenguas étnicas utilizados dentro de esta región administrativa. Artículo 15 El Comité de Aprobación de la Comisión Nacional de Educación podrá brindar orientación profesional al Comité de Aprobación del Comité Provincial de Educación. Artículo 16 Los principios y estándares para la revisión de libros de texto se implementarán de acuerdo con el "Aviso sobre la publicación de los procedimientos de trabajo del Comité Nacional de Revisión de Libros de Texto de Escuelas Primarias y Secundarias" de la Comisión Nacional de Educación ((87) Jiao Jiao Zi No. 006). Capítulo 4 Selección del material didáctico