Disposiciones para la educación continua del personal profesional y técnico
¿Cuáles son los contenidos específicos del “Reglamento de Educación Continua del Personal Profesional y Técnico”? Las siguientes son las disposiciones para la educación continua para el personal profesional y técnico que he recopilado para usted. ¡Bienvenidos a leer!
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 Con el fin de regular las actividades de educación continua, proteger los derechos e intereses del personal profesional y técnico y mejorar continuamente la calidad del personal profesional y técnico, De conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes y las disposiciones del Consejo de Estado, establezca esta disposición.
Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la educación continua del personal profesional y técnico de organismos estatales, empresas, instituciones y grupos sociales (en adelante, empleadores).
Artículo 3 La educación continua debe guiarse por el desarrollo económico y social y el progreso científico y tecnológico, con el desarrollo de capacidades como núcleo, centrándose en la pertinencia, la practicidad y la visión de futuro, adhiriéndose a la integración de la teoría con la práctica, la enseñanza. según las necesidades, y centrándose en el principio de combinar eficacia, formación y uso.
Artículo 4 El empleador protegerá el derecho del personal profesional y técnico a participar en la educación continua.
El personal profesional y técnico debe adaptarse a las necesidades laborales y a los requisitos de desarrollo profesional, participar activamente en la educación continua, mejorar la estructura del conocimiento, potenciar las capacidades de innovación y mejorar los estándares profesionales.
Artículo 5: La educación continua implementa un mecanismo de inversión conjunta entre el gobierno, la sociedad, los empleadores y los individuos.
Los fondos necesarios para la educación continua del personal profesional y técnico de las agencias estatales se garantizarán de conformidad con las normas nacionales pertinentes. Las empresas e instituciones retirarán y utilizarán los fondos para la educación de los empleados de acuerdo con las leyes, los reglamentos administrativos y los reglamentos nacionales pertinentes, y aumentarán continuamente la inversión en fondos de educación continua para el personal profesional y técnico.
Artículo 6: La educación continua implementará un sistema de gestión de planificación general, responsabilidad jerárquica y orientación clasificada.
El Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social tiene a su cargo la gestión integral y coordinación integral de la educación continua del personal profesional y técnico a nivel nacional, formulando políticas de educación continua, elaborando planes de educación continua y organizando su implementación.
Los departamentos administrativos locales de recursos humanos y seguridad social a nivel de condado o superior son responsables de la gestión y organización integral de la educación continua del personal profesional y técnico en sus regiones.
Las autoridades competentes de la industria deberán, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, llevar a cabo la planificación, gestión e implementación de la educación continua en la industria de acuerdo con la ley.
Capítulo 2 Contenidos y Métodos
Artículo 7 La educación continua incluye las necesidades públicas y las materias profesionales.
Las materias públicas incluyen conocimientos básicos como leyes y reglamentos, políticas teóricas, ética profesional e información técnica que el personal profesional y técnico generalmente debe dominar. Las materias profesionales incluyen nuevas teorías, nuevos conocimientos, nuevas tecnologías, nuevos métodos y otros conocimientos profesionales que los técnicos profesionales deben dominar en su trabajo profesional.
Artículo 8 El tiempo de participación del personal profesional y técnico en educación continua no será inferior a 90 horas en total cada año, de las cuales las materias profesionales representarán generalmente no menos de dos tercios del total. horas.
El personal profesional y técnico participa en la educación continua de las siguientes formas, las cuales se computarán como sus horas de educación continua:
(a) Participar en cursos de capacitación, seminarios o cursos de actualización;
(2) Participar en actividades prácticas de educación continua relevantes;
(3) Participar en educación a distancia;
(4) Participar en conferencias académicas, conferencias académicas , visitas académicas y otras actividades;
(5) Otros métodos que cumplan con la normativa.
Los métodos específicos para determinar las modalidades y horarios de educación continua serán formulados por los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 9 Los empleadores podrán, de conformidad con este Reglamento y en combinación con estrategias de desarrollo y requisitos laborales, organizar actividades de educación continua o participar en actividades de educación continua organizadas por la industria para facilitar la participación del personal profesional y técnico. en la unidad de educación continua.
Artículo 10 El personal profesional y técnico podrá, según los requisitos del trabajo y las necesidades de desarrollo profesional, participar en actividades de educación continua organizadas por su unidad, o podrá utilizar su tiempo libre o tiempo de trabajo para participar en actividades de educación continua. organizado por su unidad con el consentimiento del empleador. Actividades educativas.
Artículo 11 Cuando el personal profesional y técnico participe en la certificación de calificaciones profesionales de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, el empleador deberá brindar garantías para su participación en actividades de educación continua.
Artículo 12 Si el personal profesional y técnico, con el consentimiento del empleador, falta al trabajo o participa en actividades de educación continua en su tiempo libre, el empleador deberá pagar salarios, prestaciones y otros beneficios de acuerdo con las normas pertinentes. regulaciones nacionales o acuerdos con los trabajadores.
Si el empleador organiza que el personal profesional y técnico participe en actividades de educación continua fuera del horario laboral, las dos partes deberán acordar el método de participación en los costos y los beneficios relacionados.
Artículo 13 Los empleadores podrán realizar actividades de educación continua conjuntamente con unidades de producción, docencia, investigación científica y otras, y establecer un modelo de educación continua que combine producción, docencia, investigación científica, proyectos, fondos y talentos.
Artículo 14 El Estado apoya la educación continua del personal profesional y técnico en campos clave, regiones especiales y puestos clave mediante la implementación de importantes proyectos de talentos y proyectos de educación continua, proyectos regionales especiales de capacitación de talentos y apoyo de contraparte.
Capítulo 3 Gestión Organizacional y Servicios Públicos
Artículo 15 El personal profesional y técnico deberá cumplir con las disciplinas de aprendizaje y sistemas de gestión relevantes y completar las horas de educación continua prescritas.
Si el personal profesional y técnico corre con la totalidad o la mayor parte de los gastos de educación continua, el empleador no designará instituciones de educación continua.
Artículo 16 El empleador deberá establecer un mecanismo de incentivos que vincule la educación continua del personal profesional y técnico con su empleo y promoción, y utilizará la participación del personal profesional y técnico en la educación continua como una base importante para el Evaluación y contratación de personal profesional y técnico.
La participación del personal profesional y técnico en la educación continua debe ser una condición importante para la designación de puestos profesionales y técnicos o la aplicación y evaluación de calificaciones en el siguiente nivel. Si las leyes y reglamentos pertinentes estipulan que la participación del personal profesional y técnico en la educación continua es una condición necesaria para el registro o presentación de calificaciones profesionales, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 17 El empleador deberá establecer un sistema de registro y gestión de educación continua para registrar el tipo, contenido, tiempo y resultados de los exámenes de la educación continua para el personal profesional y técnico.
Artículo 18 Las universidades, los institutos de investigación científica, las instituciones de formación de grandes empresas y otros tipos de instituciones de educación y formación (en adelante, instituciones de educación continua) establecidas de conformidad con la ley podrán proporcionar servicios de educación continua para profesionales y personal técnico.
Las instituciones de educación continua deberán disponer de lugares, instalaciones, materiales didácticos y personal adecuado a los fines y tareas de la educación continua, y establecer y mejorar las correspondientes estructuras organizativas y sistemas de gestión.
Artículo 19 Las instituciones de educación continua implementarán concienzudamente planes de enseñanza de educación continua, darán a conocer al público el alcance, contenido, conceptos de cobro y estándares de la educación continua, establecerán expedientes docentes y brindarán verazmente al personal profesional y técnico su participación. En función de los resultados de los exámenes se expiden certificados de educación continua.
Las instituciones de educación continua pueden aprovechar al máximo la tecnología de la información moderna para llevar a cabo educación a distancia, formar una red abierta de educación continua y brindar servicios convenientes y eficientes para que el personal profesional y técnico de base y de primera línea actualice sus conocimientos. estructurar el conocimiento y mejorar sus capacidades y calidad.
Artículo 20 Las instituciones de educación continua, de acuerdo con el principio de combinar trabajos a tiempo completo y a tiempo parcial, contratarán columna vertebral profesional y expertos y académicos con rica experiencia práctica y altos niveles teóricos para construir un equipo de docentes de educación continua.
Artículo 21 El Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social, de conformidad con la normativa nacional pertinente, seleccionará instituciones de educación continua con alta calidad de formación, buenos beneficios sociales y desempeñará un papel destacado y ejemplar en la educación continua para construir una institución a nivel nacional para la educación continua del personal profesional y técnico.
Los departamentos administrativos locales de recursos humanos y seguridad social a nivel de condado o superior y las autoridades industriales pertinentes pueden crear bases de educación continua regionales e industriales para personal profesional y técnico en función de las condiciones reales.
Artículo 22 Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social, junto con las autoridades y organizaciones industriales pertinentes, establecerán y mejorarán el sistema de servicio público para la educación continua, construirán una plataforma integral de servicios de información pública para la educación continua, y publicar información pública sobre educación continua y guías temáticas especializadas.
Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social deben trabajar con las autoridades y organizaciones industriales pertinentes para fortalecer la construcción de sistemas curriculares y de materiales didácticos de acuerdo con los diferentes puestos, categorías y niveles del personal profesional y técnico, recomiendan excelentes cursos y materiales didácticos, y promover el intercambio de recursos de calidad.
Artículo 23 Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y los departamentos industriales pertinentes organizan directamente actividades de educación continua, que resaltarán el bienestar público y no cobrarán tarifas.
Si los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y las autoridades industriales pertinentes encomiendan a instituciones de educación continua la organización de actividades de educación continua, deberán seleccionarlas mediante licitación de conformidad con la ley y firmar un contrato de adquisiciones gubernamentales con la institución. instituciones educativas para aclarar los derechos e intereses de ambas partes.
Fomentar y apoyar a empresas, instituciones y organizaciones industriales para que organicen actividades de educación continua para el bienestar público.
Artículo 24 Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social establecerán un sistema de estadísticas de educación continua, realizarán estadísticas rutinarias y aleatorias sobre el número de personas, tiempo y fondos para la educación continua, y establecerán una base de datos de educación continua para Personal profesional y técnico.
Artículo 25 El departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social o la agencia de evaluación externa encomendada por él puede evaluar la efectividad de la educación continua, y los resultados de la evaluación servirán como una referencia importante para que el gobierno apoye proyectos relacionados.
Artículo 26 Las direcciones administrativas de recursos humanos y seguridad social supervisarán e inspeccionarán la implementación de este reglamento por parte de los empleadores y las instituciones de educación continua de conformidad con la ley.
Capítulo 4 Responsabilidades Legales
Artículo 27 El empleador viola los artículos 5, 11, 12 y 15, numeral 2 de este Reglamento, los artículos 16 y 17, los recursos humanos y los departamentos administrativos de la seguridad social o las autoridades industriales pertinentes ordenarán correcciones si se causa algún daño al personal profesional y técnico, serán responsables de la indemnización de conformidad con la ley.
Artículo 28 El personal profesional y técnico viola lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1 y el artículo 15, párrafo 1 de este Reglamento, no participa en la educación continua sin razones justificables, o viola la disciplina y gestión del estudio durante el período de estudio Si el sistema está implementado, el empleador puede brindar críticas y educación, negar el reembolso o exigir el reembolso de las tarifas de estudio según las circunstancias.
Artículo 29 Si una institución de educación continua viola lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19, el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social o la autoridad industrial correspondiente le ordenará corregir y dar una advertencia.
Artículo 30 Si los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social, las autoridades industriales pertinentes y su personal no cumplen con sus deberes concienzudamente o descuidan sus deberes en la gestión de la educación continua, el superior les ordenará que realicen correcciones. autoridades o autoridades de supervisión, el supervisor directamente responsable y otro personal directamente responsable serán tratados de conformidad con la autoridad de gestión.
Capítulo 5 Disposiciones Complementarias
Artículo 31 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2015. Al mismo tiempo se abolieron las "Disposiciones provisionales sobre educación continua para el personal profesional y técnico en China" (núm. 1995), promulgadas por el antiguo Ministerio de Personal.
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