¿Qué significa consideración en derecho?
La contraprestación es un concepto importante en el derecho contractual angloamericano. Su connotación es el precio monetario pagado por una parte a otra a cambio de una promesa de hacer algo, o de obtener tal promesa. Significa que cuando una parte obtiene ciertos beneficios, debe pagar el precio correspondiente a la otra parte. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, la contraprestación pagada por el vendedor por los bienes es el pago por el comprador.
La contraprestación fue originalmente un principio de efectividad en el derecho contractual angloamericano. Su significado original es "a cambio del compromiso de otra persona de hacer algo, alguien paga un precio que no necesariamente es dinero", tal vez "el precio de comprar la promesa".
El párrafo 2 del artículo 10 de la “Ley de Títulos Negociables” establece: “Para obtener un título negociable deberá pagarse una contraprestación, es decir, deberá pagarse el precio correspondiente reconocido por ambas partes del título. "
Si una parte proporciona a ambas una contraprestación que no es reconocida por ambas partes, no sólo constituye responsabilidad por incumplimiento de contrato según el derecho civil, sino que también se considera que no constituye contraprestación según la Ley de Títulos Negociables, y la consideración sólo puede constituirse después de la ratificación.
Datos ampliados
La connotación de contraprestación
Desde el punto de vista jurídico la contraprestación es una relación de promesa de igual valor, y desde el punto de vista económico Desde este punto de vista, la contraprestación es una relación de compromiso entre dos o más sujetos iguales para resolver este conflicto cuando sus respectivos intereses se encuentran en la mejor situación y no son aceptados por la oferta realizada por la otra parte.
Es decir, cuando la relación jurídica entre dos o más sujetos iguales entra en conflicto por la adecuación de intereses económicos, se hacen las concesiones hechas por las partes en conflicto. Esta concesión también puede entenderse como una especie de compensación por las pérdidas causadas por el hecho de que ambas partes enfatizaran sus propios intereses.
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