Anexos 1 al 19 del Convenio de la OACI sobre Aviación Civil Internacional
Anexo 1
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Emisión de licencias de personal
Siempre que los viajes aéreos sean inseparables de los pilotos y otros La tripulación aérea y el personal de tierra, sus cualificaciones, habilidades y formación seguirán siendo la garantía básica para operaciones eficientes y seguras. La capacitación y las licencias adecuadas del personal también infunden confianza en los países, lo que permite que las calificaciones y licencias del personal sean reconocidas y aceptadas internacionalmente, lo que brinda a los pasajeros una mayor confianza en la aviación.
Anexo 2
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Reglamento de aviación
Los viajes aéreos deben ser seguros y eficientes. Esto requiere, entre otras cosas, un conjunto de normas de aviación reconocidas internacionalmente. Estas reglas son formuladas por la OACI y constan de principios generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos, y se establecen en el Anexo 2. Se aplican sin excepción en alta mar, y también en el territorio del Estado sobrevolado, siempre que no entren en conflicto con las normas de esos Estados. El capitán es responsable de cumplir con estas normas de aviación.
Anexo 3
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Servicios Meteorológicos de la Aviación Internacional
Los pilotos deben comprender las condiciones meteorológicas de la ruta de vuelo y aeropuerto de destino.
El objetivo de los servicios meteorológicos descritos en el Apéndice 3 es promover la seguridad, eficiencia y regularidad de la navegación aérea. Esto se logra proporcionando la información meteorológica necesaria a los operadores, tripulaciones de vuelo, unidades de servicios de tránsito aéreo, unidades de búsqueda y rescate, autoridades aeroportuarias y otras partes interesadas de la aviación. Los vínculos estrechos entre los proveedores y los usuarios de información meteorológica son cruciales.
Anexo 4
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Cartas Aeronáuticas
Por su propia naturaleza, la comunidad de la aviación no tiene en cuenta las cuestiones geográficas. o fronteras políticas. No se sabe nada, por lo que sería necesario utilizar un mapa diferente al utilizado para el transporte terrestre. Para la operación segura de los vuelos aéreos, es importante proporcionar información de navegación verdadera, completa y autorizada en todo momento, y las cartas náuticas pueden servir como un medio conveniente para proporcionar esta información de una manera fácilmente administrada, comprimida y coordinada. A menudo se dice que una imagen vale más que mil palabras, pero los diagramas más complejos de hoy en día son mucho más que eso.
Las cartas aeronáuticas no sólo pueden proporcionar los datos bidimensionales comunes en la mayoría de los mapas, sino que también describen el sistema de servicios de tránsito aéreo tridimensional. La mayoría de los países de la OACI producen cartas y muchos sectores de la industria de la aviación hacen referencia a ellas para la planificación y el control del tráfico aéreo y la navegación. Si las cartas no están estandarizadas a nivel mundial, será difícil para los pilotos y otros usuarios de cartas encontrar e interpretar de manera efectiva datos de navegación importantes. Las cartas de navegación basadas en estándares reconocidos de la OACI promueven el flujo seguro y eficiente del tráfico aéreo.
Anexo 5
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Unidades de medida utilizadas en operaciones aéreas y terrestres
Unidades de medida utilizadas en operaciones internacionales La aviación puede remontarse a los orígenes de la propia OACI. En el Congreso de Aviación Civil Internacional de 1944 en Chicago, los participantes reconocieron la importancia de un sistema de medición común y aprobaron una resolución llamando a todos los países a utilizar el sistema métrico como estándar internacional básico.
Anexo 6
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Explotación de aeronaves
Parte 1 - Transporte aéreo comercial internacional - Aeronaves de ala fija .
Parte 2-Aviación General Internacional-Aviones de ala fija.
Tercera Parte - Operaciones Internacionales - Helicópteros.
En resumen, la esencia del Anexo 6 es que las operaciones de las aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional deben estar lo más estandarizadas posible para garantizar el mayor grado de seguridad y eficiencia.
Anexo 8
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Aeronavegabilidad de las aeronaves
Por razones de seguridad, el diseño, construcción y operación de las aeronaves deben cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes del país de matrícula de la aeronave. Por lo tanto, se expide un certificado de aeronavegabilidad a una aeronave que la declara apta para volar.
Anexo 9
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Procedimientos Simplificados
Las Normas y Prácticas Recomendadas para Procedimientos Simplificados se derivan del Convenio de Chicago Convención Muchos términos. El artículo 37 del Convenio obliga a la OACI a desarrollar y revisar periódicamente normas internacionales y prácticas y procedimientos recomendados para los procedimientos aduaneros y de inmigración.
El artículo 22 del Convenio exige que todos los Estados contratantes adopten todas las medidas viables para facilitar y acelerar la navegación aérea entre los territorios de los Estados contratantes, en particular al hacer cumplir las leyes de inmigración, cuarentena, aduanas y despacho, para evitar ataques. en aviones, Retrasos innecesarios para la tripulación, pasajeros y carga. El artículo 23 del Convenio estipula que cada Estado Contratante se compromete a establecer procedimientos aduaneros y migratorios relacionados con la navegación internacional, siempre que lo considere factible, de conformidad con las medidas establecidas o recomendadas por este Convenio.
Anexo 10
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Telecomunicaciones Aeronáuticas
(Volumen 1, 2, 3, 4 y 5)
Los tres elementos más complejos y básicos de la aviación civil internacional son las comunicaciones aeronáuticas, la navegación y la vigilancia. El anexo 10 del Convenio cubre estos elementos.
El Anexo 10 se divide en cinco volúmenes:
Tomo 1 Equipos de Radionavegación.
Volumen 2 - Programas de Comunicación (incluidos programas con estado PANS).
Tomo 3 - Sistemas de Comunicación.
Parte 1 - Sistemas de Comunicaciones de Datos Digitales.
Parte 2 - Sistemas de Comunicación por Voz.
Volumen 4: Radares de vigilancia y sistemas anticolisiones.
Volumen 5 - Uso del Espectro Radioeléctrico Aeronáutico.
Este anexo consta de cinco volúmenes y contiene normas y prácticas recomendadas, procedimientos de servicios de navegación y materiales de orientación relacionados con las comunicaciones aeronáuticas, los sistemas de navegación y vigilancia.
Anexo 11
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Servicios de tránsito aéreo
El control del tráfico aéreo era prácticamente desconocido en 1944. Hoy en día, los servicios de control del tráfico aéreo, información de vuelo y alerta, también conocidos como servicios de tráfico aéreo, desempeñan un papel importante como instalaciones de apoyo en tierra indispensables que garantizan el funcionamiento seguro y eficiente del tráfico aéreo en todo el mundo. El Anexo 11 del Convenio de Chicago define los servicios de tránsito aéreo y establece estándares globales y prácticas recomendadas aplicables a la prestación de estos servicios.
Anexo 12
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Búsqueda y Salvamento
Los servicios de búsqueda y salvamento se organizan para rescatar a aquellos que claramente están en apuros y personas necesitadas. Debido a la necesidad de encontrar y rescatar rápidamente a los supervivientes de accidentes aéreos, se ha incorporado al Anexo 12 de la OACI - Búsqueda y salvamento (SAR) un conjunto de normas y métodos recomendados acordados internacionalmente.
Anexo 13
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Investigación de accidentes de aviación y síntomas de accidentes
Los motivos de un accidente de aviación o accidente grave Se deben identificar las razones del accidente para evitar que se repita. La mejor manera de descubrir la causa es mediante una investigación adecuada. Para enfatizar este punto, el Anexo 13 establece que el propósito de la investigación de accidentes o síntomas de accidentes es la prevención.
Anexo 14
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Aeródromo
Volumen 1 - Diseño y operación de aeropuertos.
Tomo 2 - Helipuerto.
Una característica distintiva del Anexo 14 es la amplia gama de temas que cubre. Abarca desde la planificación de aeropuertos y helipuertos hasta los aspectos prácticos, como cuando se cambia la energía auxiliar; desde la ingeniería civil hasta el diseño de iluminación y desde el suministro de equipos complejos de rescate y extinción de incendios hasta mantener los aeropuertos libres de aves; El impacto de estos numerosos problemas en los accesorios se ve exacerbado por la industria rápidamente cambiante que los aeropuertos deben soportar. Los nuevos tipos de aeronaves, el aumento de las operaciones de aeronaves, las operaciones en condiciones de baja visibilidad y los avances tecnológicos en el equipo aeroportuario han hecho del Anexo 14 uno de los Anexos que cambia más rápidamente.
En 1990, después de 39 revisiones, el Anexo se dividió en dos volúmenes, el primero cubría el diseño y operación de aeropuertos, y el segundo cubría el diseño de helipuertos.
Anexo 15
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Servicio de Información Aeronáutica
El Servicio de Información Aeronáutica (AIS) es el soporte definitivo para las comunicaciones internacionales La aviación civil. Funciones poco conocidas pero una de las más importantes. El objetivo de los servicios de información aeronáutica es garantizar el flujo de información necesario para la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación internacional.
Anexo 16
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Protección del Medio Ambiente (Volumen I y II)
Anexo 16 (Primero y Volumen II) ) tratan de proteger el medio ambiente del ruido y las emisiones de los motores de los aviones, dos cuestiones que apenas se consideraron cuando se firmó el Convenio de Chicago.
Anexo 17
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Seguridad - Protección de la aviación civil internacional contra interferencias ilícitas
La violencia a finales de los años 1960 El espectacular aumento de la delincuencia afectó gravemente a la seguridad de la aviación civil, lo que llevó a la OACI a convocar una sesión especial de la Asamblea General en junio de 1970. Una de las resoluciones de la reunión fue exigir que se incluyeran disposiciones en los anexos existentes o nuevos del Convenio de Chicago, especialmente aquellos que tratan de la interferencia ilícita, especialmente el secuestro ilícito de aeronaves. Tras el trabajo del Comité de Navegación, el Comité de Transporte Aéreo y el Comité de Interferencia Ilícita, el Consejo adoptó Normas y Prácticas Recomendadas sobre Seguridad el 22 de marzo de 1974, designándolas Anexo 17-Seguridad.
Este Anexo proporciona la base para el programa de seguridad de la aviación civil de la OACI y busca prevenir interferencias ilegales con la aviación civil y sus instalaciones. Las medidas adoptadas por la OACI para prevenir y combatir la interferencia ilícita con la aviación civil en todo el mundo son vitales para el futuro de la aviación civil y de la comunidad internacional en general.
Anexo 18
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Transporte aéreo seguro de mercancías peligrosas
Entre las mercancías transportadas por diversos modos de transporte En el mundo, más de la mitad de ellos son materiales peligrosos: explosivos, sustancias corrosivas, sustancias inflamables, sustancias tóxicas e incluso sustancias radiactivas. Estos materiales peligrosos son importantes para las necesidades y procesos de muchas industrias, comercio, atención médica e investigación en todo el mundo.
Anexo 19
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Gestión de la seguridad