La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos universitarios - 2019 Formación docente de primaria

2019 Formación docente de primaria

Capítulo 1 Principios generales

Artículo 1 Para evaluar objetiva y justamente el nivel profesional y la contribución al desempeño de los maestros de escuela primaria y secundaria, movilizar el entusiasmo de los maestros de escuela primaria y secundaria en la enseñanza y educación de las personas, y promover Promover el desarrollo de la educación básica, según el estado y nuestro país. Las normas pertinentes sobre evaluación y contratación de títulos profesionales y técnicos provinciales establecen estas condiciones de evaluación (en adelante, las "condiciones de evaluación").

Artículo 2 De acuerdo con la normativa pertinente sobre la reforma del sistema de títulos profesionales de los docentes de primaria y secundaria, los títulos profesionales de los docentes de primaria y secundaria se unifican en una serie, y los nombres de las calificaciones están en orden: docente de tercer nivel (nivel director), docente de segundo nivel (nivel auxiliar), docente de primer nivel (nivel intermedio), docente superior (nivel superior adjunto), docente superior titular (nivel superior completo).

Artículo 3 Quienes hayan obtenido los títulos correspondientes de profesor de primaria y secundaria según las condiciones estándar estipuladas en las "Condiciones de Evaluación" y hayan superado la revisión por parte del organismo evaluador indican que cuentan con la correspondiente formación profesional y nivel técnico y capacidad laboral La escuela (unidad) Los empleados deben ser contratados con prontitud y se deben respetar los beneficios correspondientes.

Capítulo 2 Ámbito de aplicación

Las condiciones de evaluación del artículo 4 se aplican a las escuelas primarias y secundarias ordinarias, escuelas secundarias vocacionales, jardines de infancia, escuelas de educación especial, escuelas de estudio y trabajo, investigaciones educativas y científicas. Instituciones de todos los niveles de nuestra provincia, docentes de tiempo completo y personal docente e investigador en instituciones educativas fuera del campus, como instituciones de educación audiovisual y palacios de la juventud. El personal que se haya jubilado y haya alcanzado la edad de jubilación legal nacional no está incluido en el ámbito de revisión de la solicitud.

Capítulo 3 Condiciones de Solicitud

Artículo 5 Para postular al título de maestro de escuela primaria y secundaria se deberán cumplir las siguientes condiciones básicas:

(1) Cumplir con la constitución, las leyes y los reglamentos nacionales, cumplir con las leyes y reglamentos, apoyar el liderazgo del partido y tener una postura política firme.

(2) Implementar conscientemente los principios y políticas educativas del partido y del país, ser leal a la causa educativa del pueblo, dedicarse al trabajo, ser un modelo a seguir para los demás y enseñar y educar a la gente.

(3) Poseer la titulación docente correspondiente prevista en la Ley del Profesorado.

(4) Desde que asumió el cargo actual, los resultados de la evaluación anual han sido calificados (competentes) y superiores.

(5) La capacidad de aplicación informática cumple con las regulaciones pertinentes de nuestra provincia.

(6) Para postularse para maestros senior, debe trabajar en escuelas rurales o escuelas débiles durante más de 1 año.

Artículo 6 Para postular al título profesional de maestro de educación primaria y secundaria, se deberán cumplir las siguientes calificaciones y condiciones:

(1) Para postular a maestro de tercer nivel, uno debe cumplir una de las siguientes condiciones:

1. Obtener un título universitario y aprobar una pasantía de un año en un puesto de educación y enseñanza en una escuela secundaria o primaria (jardín de infantes).

2. Obtener el título de escuela secundaria normal y aprobar una pasantía de un año en educación primaria (jardín de infantes) y cargos docentes.

(2) Para postular a profesor de segundo nivel se debe cumplir una de las siguientes condiciones:

1.

2. Obtener una licenciatura y pasar el período de prueba por un año.

3. Obtener un título universitario y haber trabajado como maestro de escuela secundaria o primaria (jardín de infantes) durante al menos 2 años.

4. Obtener el título de escuela secundaria normal y desempeñarse como maestro de tercer nivel de primaria (jardín de infantes) por tres años.

(3) Para postular a docentes de primer nivel se debe cumplir una de las siguientes condiciones:

1.

2. Obtener una maestría y trabajar como profesor de secundaria durante al menos 2 años.

3. Obtener el título de bachiller y haber trabajado como docente de secundaria durante al menos 4 años.

4. Obtener un título universitario y desempeñarse como maestro de escuela intermedia en una escuela secundaria o primaria (jardín de infantes) durante cuatro años o más.

5. Obtener el título de escuela secundaria normal y desempeñarse como maestro de escuela media en escuela primaria (jardín de infantes) durante cinco años o más.

(4) Para postular a docentes senior se debe cumplir una de las siguientes condiciones:

1 Obtener el título de doctor y haber trabajado como docente de primer nivel durante 2 años. .

2. Obtener el título de bachiller o superior y desempeñar las funciones de docente de primer nivel por más de 5 años.

3. Obtener un título universitario y haber trabajado como maestro de escuela secundaria o primaria (jardín de infantes) durante al menos 5 años.

4. Obtener un título de escuela secundaria normal, trabajar en una escuela (unidad) a nivel estatal (ciudad) o superior, dedicarse a la enseñanza durante 25 años o más después de graduarse y desempeñar las funciones de ser maestro de escuela primaria de primer nivel (jardín de infantes) durante 5 años o más u obtener un título de escuela secundaria normal, dedicarse a la enseñanza en escuelas (unidades) por debajo del nivel del condado durante 20 años o más y desempeñar las funciones de la escuela primaria; (jardín de infantes) durante 5 años o más.

(5) Para postularse para docentes de tiempo completo o senior, debe cumplir con las siguientes condiciones:

Obtener una licenciatura o superior y haber trabajado como docente senior durante cinco años .

Capítulo 4 Condiciones de Evaluación

Artículo 7 La evaluación de los docentes de tercer nivel deberá cumplir al mismo tiempo con las siguientes condiciones de desempeño:

(1) Dominio básico de educación y métodos de enseñanza, capaces de educar y orientar correctamente a los estudiantes.

(2) Tener conocimientos básicos de pedagogía, psicología y métodos de enseñanza, dominar básicamente los conocimientos profesionales, los materiales didácticos y los métodos de enseñanza de las materias docentes, y ser capaz de completar la labor docente de las materias docentes.

Artículo 8 La evaluación de los docentes de segundo nivel deberá cumplir con las siguientes condiciones de desempeño:

(1) Dominar los conocimientos teóricos básicos de pedagogía, psicología y métodos de enseñanza, y tener los conocimientos necesarios. Habilidades para enseñar la materia. El conocimiento profesional permite impartir correctamente conocimientos y habilidades y lograr buenos resultados docentes.

(2) Dominar los métodos de investigación en educación y enseñanza, y llevar a cabo activamente investigaciones y prácticas innovadoras en educación y enseñanza.

(3) Ser competente como profesor de clase y consejero.

Artículo 9 Para evaluar las calificaciones docentes se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones de desempeño:

(1) Dominar integralmente el sistema curricular y el conocimiento profesional de la disciplina docente, y seguir el programa de enseñanza, los materiales didácticos y los principios de enseñanza cumplir con los requisitos, realizar activamente la labor educativa y docente, tener cierta experiencia docente y tener un desempeño educativo y docente sobresaliente.

(2) Tener determinadas capacidades docentes y docentes investigadoras, realizar determinadas tareas docentes e investigadoras y acumular cierta experiencia en la práctica de una educación innovadora y de calidad.

(3) Otras condiciones de desempeño:

1. Docente a tiempo completo

(1) Número promedio de horas lectivas completadas al año desde que asumió el cargo actual : Escuela secundaria superior (400 horas para profesores de escuelas medias completas y escuelas secundarias vocacionales; 450 horas para maestros de secundaria; 500 horas para maestros de escuela primaria; y 200 horas para maestros de jardín de infantes).

(2) Desde que se dedicó a la educación y la enseñanza, se ha desempeñado como maestro de clase, consejero, líder de grado, líder de enseñanza e investigación y líder de preparación de lecciones durante 2 años.

2. Profesores y personal investigador docente en instituciones educativas extra-campus

(1) Desde que asumieron el cargo actual, han realizado 250 horas lectivas cada año y realizado investigación docente en escuelas durante no menos de 80 días al año.

(2) Desde que asumió el puesto actual, publicar 1 artículo de investigación sobre educación y enseñanza en revistas provinciales (ministeriales) (1 informe de investigación sobre educación y enseñanza proporcionado por solicitantes a nivel de condado e inferior), o participar en el finalización del proyecto de investigación en educación y enseñanza a nivel nacional 1 (municipal).

Artículo 10 Para evaluar a los docentes superiores, deberán cumplir las siguientes condiciones de desempeño:

(1) Dominar el sistema curricular de las materias de enseñanza y los conocimientos profesionales, y tener una gran capacidad para presidir y guía la capacidad de investigación en educación y enseñanza, logros sobresalientes en educación y enseñanza, y disfruta de una gran reputación en este campo de la enseñanza.

(2) Participar activamente en la reforma de la enseñanza escolar y lograr logros sobresalientes en la promoción del desarrollo escolar, la promoción de la construcción de la disciplina y la popularización de conceptos educativos avanzados.

(3) Otras condiciones de desempeño:

1. Profesor de tiempo completo

(1) Número promedio de horas lectivas completadas al año desde que asumió el cargo actual. : Escuela secundaria superior (400 horas para profesores de escuelas medias completas y escuelas secundarias vocacionales; 450 horas para maestros de secundaria; 500 horas para maestros de escuela primaria; y 200 horas para maestros de jardín de infantes).

(2) Desde que se dedicó a la educación y la enseñanza, se ha desempeñado como maestro de clase, consejero, líder de grado, líder de enseñanza e investigación y líder de preparación de lecciones durante un total de cinco años.

(3) Desde que asumieron el puesto actual, a excepción de los maestros de escuela primaria (jardín de infantes), los demás solicitantes deben publicar 1 trabajo de investigación sobre educación y enseñanza en publicaciones provinciales (ministeriales) (los solicitantes por debajo del nivel del condado deben proporcionar 1 informe de investigación docente o análisis de casos de enseñanza con ciertas opiniones), o participar en la finalización de 1 proyecto provincial de investigación docente y de educación (los maestros por debajo del nivel del condado participan en la finalización de

2 estatales y del condado. Profesorado de instituciones educativas externas y Personal Docente e Investigador

(1) Desde que asumieron su puesto actual, han realizado una media de 200 horas lectivas al año, o han realizado una investigación docente en profundidad en el centro durante no menos de 60 días cada año, e impartió cursos de demostración o impartió conferencias académicas no menos de 3 veces.

(2) Desde que asumió el cargo, ha publicado 1 monografía de investigación sobre educación y enseñanza, o. publicó 1 artículo de investigación sobre educación y enseñanza en revistas nacionales principales, o publicó 3 artículos de investigación sobre educación y enseñanza en revistas provinciales (ministeriales) (3 informes de investigación sobre educación y enseñanza proporcionados por solicitantes a nivel de condado e inferior), o presidió. y completó 1 proyecto provincial de investigación sobre educación y enseñanza (a nivel de condado y niveles inferiores)

Artículo 11 Para evaluar a los docentes superiores, se deben cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones de desempeño:

(1) Dominar sistemáticamente el sistema curricular y el conocimiento profesional de la disciplina docente, tener una gran capacidad para albergar y orientar la educación y la investigación docente, tener logros sobresalientes en la educación y el trabajo docente y poseer excelentes habilidades. Su arte docente goza de una gran reputación en este campo de la enseñanza y es reconocido por sus pares como un experto en educación y enseñanza.

(2) Participa activamente en la reforma de la enseñanza escolar, promueve el desarrollo escolar, promueve la construcción de disciplina y populariza conceptos educativos avanzados.

(3) Obtener el título honorífico de maestro especial, u obtener el título honorífico de maestro famoso a nivel provincial o superior, líder de materia, maestro clave, experto en enseñanza, maestro modelo, maestro destacado, maestro de clase destacado, etc. Uno de los títulos honoríficos como Ética Docente Avanzada

(4) Otras condiciones de desempeño:

1 Profesor de tiempo completo

(1) Desde que asumió. la situación actual: el número medio de horas lectivas completadas por año: 350 horas para los profesores de enseñanza media superior (escuelas intermedias completas y escuelas secundarias profesionales); 400 horas para los profesores de enseñanza media básica;

(2) Participar en la educación y la enseñanza. Desde entonces, se ha desempeñado como maestro de clase, consejero, líder de grado, líder de enseñanza e investigación y líder de preparación de lecciones durante un total de 10 años.

(3) Desde que asumió el cargo, ha publicado 1 monografía sobre educación e investigación docente, o está en el núcleo nacional. Publica 1 artículo original sobre educación e investigación docente en una revista, o publica 3 artículos académicos. sobre educación y enseñanza en revistas provinciales (ministeriales) (3 informes de investigación docente o análisis de casos de enseñanza proporcionados por solicitantes a nivel de condado e inferior), o presidir la finalización de 1 tema de investigación provincial sobre educación y enseñanza

2. Profesores y personal docente e investigador de centros educativos extrauniversitarios

(1) Desde su incorporación a su puesto actual han realizado una media de 200 horas lectivas al año, o 200 horas de conducta. investigación docente en profundidad en la escuela durante no menos de 50 días, impartir clases de demostración o realizar conferencias académicas por no menos de 5 veces

(2) Publicar 1 monografía sobre educación e investigación docente, o publicar en a nivel nacional Publicar 2 artículos originales de investigación sobre educación y enseñanza en revistas principales, o publicar 5 artículos de investigación sobre educación y enseñanza en revistas provinciales (ministeriales) (los solicitantes a nivel de condado y niveles inferiores deben proporcionar 5 informes de investigación sobre educación y enseñanza con ideas únicas). o albergar Completar 2 proyectos de investigación sobre educación y enseñanza a nivel provincial (los solicitantes a nivel de condado e inferiores serán anfitriones o participarán en la finalización de proyectos a nivel nacional y municipal)

Capítulo 5 Condiciones para informes anormales

Décimo Artículo 2 Para los solicitantes que no cumplan con las calificaciones y calificaciones académicas estipuladas en el artículo 6 de las condiciones de evaluación, pero que hayan realizado contribuciones destacadas en su trabajo, cumplan con las condiciones básicas estipuladas en el artículo 5 y el correspondientes condiciones de evaluación previstas en los artículos 10 y 11, y cumplir con las siguientes condiciones, podrá solicitar el título profesional superior de profesor de educación primaria y secundaria como excepción.

(1) Aquellos que cumplan una de las siguientes condiciones pueden postularse para maestros senior como excepción:

1. Ganó el maestro de enseñanza provincial famoso, líder de materia, maestro clave, enseñanza. experto, maestro modelo, uno de los títulos honoríficos como maestro destacado, director destacado e individuo avanzado en ética docente.

2. Ganó el tercer premio al personal profesional y técnico destacado provincial con contribuciones destacadas.

3. Participar en la realización de un proyecto nacional de enseñanza e investigación o ser anfitrión de un proyecto provincial de enseñanza e investigación, escribir y publicar de forma independiente una monografía de educación e investigación docente de alto nivel (más de 50.000 palabras) o publicar. en una revista básica nacional. Publicó 2 artículos de investigación educativa y docente.

(2) Aquellos que cumplan una de las siguientes condiciones pueden hacer una excepción para postularse para maestros senior:

1. Ganó el título de maestro docente de fama nacional, líder de materia, clave. maestro, experto en enseñanza, maestro modelo, uno de los títulos honoríficos como maestro destacado, director destacado e individuo avanzado en ética docente.

2. Ganó el segundo premio al personal profesional y técnico destacado provincial con contribuciones destacadas.

3. Disfrutar de subvenciones gubernamentales especiales del Consejo de Estado.

4. Organizar y completar 1 proyecto de investigación y enseñanza a nivel nacional, escribir y publicar de forma independiente 1 monografía de investigación sobre educación y enseñanza de alto nivel (más de 654,38 millones de palabras) o publicar 3 artículos de investigación sobre educación y enseñanza. en revistas especializadas de nivel nacional.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Artículo 13 Los docentes que hayan trabajado en escuelas rurales durante tres años podrán tener prioridad para solicitar recomendación.

Artículo 14: Entre los dirigentes administrativos responsables de la gestión docente en una escuela (unidad), deberá haber en principio profesores de tiempo completo que desempeñen no menos de un tercio de las horas de clase.

Artículo 15 Plazo y método para retrasar la solicitud de títulos de docente de primaria y secundaria:

(1) Durante el período de trabajo actual, no se participa en la evaluación anual, el la evaluación anual es incierta, o la evaluación anual se aprueba básicamente (si el solicitante es básicamente competente), la solicitud se pospondrá por un año cada vez; si la evaluación anual no es calificada (incompetente), la solicitud se pospondrá por dos; años cada vez.

(2) El que reciba amonestación, amonestación grave, destitución de un cargo en el partido, libertad condicional o expulsión del partido, será sancionado dentro de un año, un año y medio, dos, cuatro o cinco años desde la fecha de la sanción. No se hará ninguna declaración respectivamente; no se informarán los deméritos administrativos, descensos de categoría, despidos o expulsiones dentro de uno, dos y cinco años, respectivamente, a partir de la fecha de la sanción.

(3) Las violaciones al "Código de Ética Profesional del Profesorado de Primaria y Secundaria" no deberán denunciarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de verificación.

(4) Si hay problemas como fraude, mala conducta académica, etc., la solicitud no se realizará dentro de los dos años a partir de la fecha de verificación. Quienes aprueben la revisión serán descalificados; quienes hayan obtenido calificaciones serán descalificados y se les retirarán sus certificados de calificación.

Las monografías que deben publicarse en las condiciones de evaluación del artículo 16 se refieren a trabajos académicos que han obtenido números de libro estándar ISBN y han sido publicados y distribuidos. Todos los libros se compilan en forma de artículos y se publican bajo. un seudónimo o el nombre de una organización todos están fuera del alcance de los artículos académicos publicados se refieren a artículos académicos publicados en publicaciones con un número de revista nacional unificado (CN) o un número de revista internacional unificado (ISSN). Todos los artículos publicados en suplementos, números especiales y números especiales no están incluidos en el alcance.

Cada palabra "arriba" en las "condiciones de evaluación" del artículo 17 incluye el número actual.

Artículo 18 Si una misma cosa gana varios premios, prevalecerá el premio más alto.

Artículo 19 Las presentes “Condiciones de Evaluación” se aplicarán a partir de la fecha de su emisión. Si las normas anteriores fueran incompatibles con las "Condiciones de Evaluación", prevalecerán las "Condiciones de Evaluación".

Artículo 20 Las presentes “Condiciones de Evaluación” serán interpretadas por la Dirección Provincial de Recursos Humanos y Seguridad Social y la Dirección Provincial de Educación según la división de competencias.