La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos universitarios - Ley Docente de 2017 de la República Popular China (versión completa)

Ley Docente de 2017 de la República Popular China (versión completa)

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Esta ley se formula con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de los docentes, formar un equipo de docentes con buen cultivo ideológico y moral y calidad profesional, y promover el desarrollo de la sociedad socialista. educación.

Artículo 2 La presente Ley se aplica a los docentes que se dedican a la educación y la docencia en todo tipo de centros escolares de todos los niveles y otras instituciones educativas.

Artículo 3 Los docentes son profesionales que desempeñan funciones educativas y docentes y son responsables de la misión de enseñar y educar al pueblo, cultivar constructores y sucesores de la causa socialista y mejorar la calidad nacional. Los docentes deben ser leales a la causa de la educación del pueblo.

Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas para fortalecer la educación ideológica y política y la formación profesional de los docentes, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los docentes, proteger los derechos e intereses legítimos de los docentes y mejorar las condiciones sociales de los docentes. estado. Toda la sociedad debería respetar a los profesores.

Artículo 5 El departamento de administración educativa del Consejo de Estado está a cargo del trabajo de los docentes.

Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado son responsables del trabajo de los docentes dentro de sus respectivos ámbitos de autoridad.

Las escuelas y otras instituciones educativas gestionan a los profesores de forma independiente de acuerdo con la normativa nacional.

Artículo 6 El 10 de septiembre de cada año es el Día del Maestro.

Capítulo 2 Derechos y Obligaciones

Artículo 7 Los docentes gozan de los siguientes derechos:

(1) Actividades educativas y docentes, reformas y experimentos educativos y docentes;

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(2) Participar en investigaciones científicas e intercambios académicos, participar en grupos académicos profesionales y expresar plenamente opiniones en actividades académicas;

(3) Guiar el aprendizaje de los estudiantes y desarrollo, y evaluar la conducta y el desempeño académico de los estudiantes;

(4) Recibir salarios a tiempo, disfrutar de beneficios estipulados por el estado y vacaciones pagadas durante las vacaciones de invierno y verano;

(5) Ser responsable de la educación, docencia, gestión y administración educativa de la escuela, presentar opiniones y sugerencias sobre el trabajo del departamento y participar en la gestión democrática de la escuela a través del Congreso de la Facultad u otras formas;

(6) Participar en estudios posteriores u otras formas de formación.

Artículo 8 Los docentes cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) Respetar la Constitución, las leyes y la ética profesional, y ser un modelo a seguir;

( 2) Implementar las pautas educativas nacionales, cumplir con las reglas y regulaciones, implementar el plan de enseñanza de la escuela, cumplir el contrato de nombramiento de maestros y completar las tareas educativas y docentes;

(3) Educar a los estudiantes sobre los principios básicos determinados por la Constitución, el patriotismo y la unidad nacional, y la educación jurídica, la educación ideológica y moral, la educación cultural, científica y tecnológica, organizan y guían a los estudiantes para la realización de actividades sociales útiles;

(4) Cuidar y cuidar todos los estudiantes, respetar la personalidad de los estudiantes y promover el desarrollo integral de los estudiantes moral, intelectual y físicamente.

(5) Detener conductas que sean perjudiciales para los estudiantes u otras conductas que infrinjan los derechos legítimos de los estudiantes; intereses, y criticar y resistir fenómenos que son perjudiciales para el crecimiento saludable de los estudiantes;

(6) Mejorar continuamente la conciencia ideológica y política y el nivel de educación y enseñanza.

Artículo 9 Para garantizar que los docentes completen sus tareas educativas y docentes, los gobiernos populares de todos los niveles, los departamentos administrativos de educación, los departamentos pertinentes, las escuelas y otras instituciones educativas deberán desempeñar las siguientes funciones:

(1) Proporcionar instalaciones y equipos educativos y didácticos que cumplan con las normas de seguridad nacionales;

(2) Proporcionar los libros, materiales y otros suministros educativos y didácticos necesarios;

(3 ) Alentar y ayudar a los docentes en educación y enseñanza y realizar trabajos creativos en la investigación científica;

(4) Apoyar a los docentes para detener conductas que sean perjudiciales para los estudiantes u otras conductas que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los estudiantes. .

Capítulo 3 Calificaciones y nombramiento

Artículo 10 El estado implementa un sistema de calificación docente.

Quienes respeten la Constitución y las leyes, amen la educación, tengan buen carácter ideológico y moral, tengan las calificaciones académicas previstas en esta ley o hayan aprobado el examen nacional de calificación docente, tengan capacidad docente y puedan obtener calificaciones de maestro después de ser considerado ciudadano calificado.

Artículo 11 Las calificaciones correspondientes que deben poseer los docentes son:

(1) Para obtener la calificación de maestro de preescolar, se debe tener título o superior de una escuela normal de preescolar;

(2) Para obtener las calificaciones de maestro de escuela primaria, uno debe tener un diploma de escuela secundaria normal o superior;

(3) Para obtener las calificaciones de maestro de escuela intermedia y escuela vocacional cultural y calificaciones de maestro de cursos profesionales, uno debe tener un título universitario normal u otro título universitario Una licenciatura o superior;

(4) Para obtener calificaciones de maestro de escuela intermedia superior y una escuela vocacional secundaria, escuela técnica o escuela vocacional calificación de maestro de escuela secundaria, uno debe tener una licenciatura o superior de una universidad normal u otra universidad obtener una calificación de maestro de escuela secundaria vocacional. Se estipularán las calificaciones requeridas para la calificación de instructores en prácticas para estudiantes de escuelas técnicas y escuelas secundarias vocacionales; por el departamento administrativo de educación del Consejo de Estado;

(5) Para obtener la calificación de profesor en una institución de educación superior, uno debe tener un título de posgrado o licenciatura;

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(6) Para obtener el título de profesor de educación de adultos, es necesario tener un título o superior de una escuela profesional superior o secundaria que sea adecuado al nivel y categoría de la educación de adultos. Los ciudadanos que no tengan las calificaciones docentes estipuladas en esta ley deben aprobar el Examen Nacional de Calificación Docente para solicitar la calificación docente. El sistema nacional de exámenes de cualificación docente lo formula el Consejo de Estado.

Artículo 12 Los docentes que hayan enseñado en escuelas u otras instituciones educativas antes de la implementación de esta ley no tienen las calificaciones docentes estipuladas en esta ley. El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado formulará medidas de transición de calificaciones docentes. .

Artículo 13 Las calificaciones de los maestros de escuela primaria y secundaria serán reconocidas por los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior. Las calificaciones de los docentes de las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas técnicas serán reconocidas por los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior. Las calificaciones de los docentes de los colegios y universidades ordinarios son reconocidas por el Consejo de Estado o los departamentos administrativos de educación de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, o las escuelas encomendadas por ellos. Si los ciudadanos que tienen las calificaciones académicas estipuladas en esta ley o han aprobado el examen nacional de calificación docente solicitan a los departamentos pertinentes que reconozcan sus calificaciones docentes, los departamentos pertinentes las reconocerán de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta ley. Los docentes calificados deben tener un período de prueba cuando enseñan por primera vez.

Artículo 14: Las personas que hayan sido privadas de sus derechos políticos o que hayan recibido pena de prisión de duración determinada o superior por delitos dolosos no podrán obtener el título de docente, quienes ya hayan obtenido el título de docente perderán su título de docente; calificaciones.

Artículo 15 Los graduados de las escuelas normales de todos los niveles deberán ejercer la educación y la enseñanza de conformidad con las normas nacionales pertinentes. El Estado alienta a los graduados de universidades no normales a enseñar en escuelas primarias y secundarias o escuelas vocacionales.

Artículo 16 El Estado implementa un sistema de puestos de docentes, y las medidas específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 17 Las escuelas y otras instituciones educativas deben implementar gradualmente un sistema de nombramiento de docentes. El nombramiento de docentes debe seguir el principio de igualdad entre ambas partes. La escuela y el docente firman un contrato de trabajo, que estipula claramente los derechos, obligaciones y responsabilidades de ambas partes. Los pasos y métodos para implementar el sistema de nombramiento de maestros serán formulados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado.

Capítulo 4 Cultivo y Capacitación

Artículo 18 Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos pertinentes deben administrar bien la educación normal y tomar medidas para alentar a los jóvenes destacados a ingresar a las escuelas normales de todos los niveles. Las escuelas de formación docente de todos los niveles son responsables de la formación de profesores de primaria y secundaria. Las escuelas no normales deben asumir la tarea de formar y formar profesores de escuelas primarias y secundarias. Los estudiantes de escuelas normales de todos los niveles disfrutan de becas profesionales.

Artículo 19: Los departamentos administrativos educativos de los gobiernos populares de todos los niveles, las autoridades escolares y las escuelas formularán planes de formación docente y proporcionarán a los docentes diversas formas de formación ideológica, política y profesional.

Artículo 20 Las agencias, empresas, instituciones y otras organizaciones sociales del Estado brindarán comodidad y asistencia a la investigación y práctica social de los docentes.

Artículo 21 Los gobiernos populares en todos los niveles tomarán medidas para cultivar y capacitar a maestros en áreas de minorías étnicas y áreas remotas afectadas por la pobreza.

Revisión del Capítulo 5

Artículo 22 Las escuelas u otras instituciones educativas evaluarán la ideología política, el nivel profesional, la actitud laboral y el desempeño laboral de los docentes. El departamento administrativo de educación orientará y supervisará el trabajo de evaluación docente.

Artículo 23 La evaluación debe ser objetiva, justa y precisa, y escuchar plenamente las opiniones del propio profesor, de otros profesores y de los alumnos.

Artículo 24 Los resultados de la evaluación de los docentes son la base para el nombramiento para la docencia, la promoción salarial y la aplicación de premios y castigos.

Capítulo 6 En espera de encuentro

Artículo 25 El nivel salarial promedio de los docentes no será inferior ni superior al nivel salarial promedio de los funcionarios públicos nacionales, y se incrementará gradualmente. Establecer un sistema normal de ascensos y aumentos salariales, y las medidas específicas serán prescritas por el Consejo de Estado.

Artículo 26 Los profesores de escuelas primarias y secundarias y los profesores de escuelas vocacionales disfrutan de subsidios por edad de enseñanza y otros subsidios serán formulados por el departamento de administración de educación del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.

Artículo 27 Los gobiernos populares locales en todos los niveles proporcionarán subsidios a los maestros y graduados con un título de escuela secundaria técnica o superior que se dediquen a la educación y la enseñanza en áreas minoritarias y áreas remotas afectadas por la pobreza.

Artículo 28 Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado darán prioridad y trato preferencial a la construcción, arrendamiento y venta de viviendas urbanas para maestros. Los gobiernos populares a nivel de condado y municipio deben brindar comodidad a los maestros de escuelas primarias y secundarias rurales para resolver sus problemas de vivienda.

Artículo 29: El tratamiento médico de los docentes goza del mismo trato que el de los funcionarios públicos locales; se realizan exámenes físicos periódicos a los docentes y se les conceden descansos según las condiciones locales. Las instituciones médicas deben brindar comodidad a los maestros locales para que busquen tratamiento médico.

Artículo 30 Una vez jubilados o jubilados los docentes, gozarán de los beneficios de jubilación y jubilación que establezca el Estado. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden aumentar apropiadamente la proporción de pensiones para los maestros jubilados de escuelas primarias y secundarias que han estado dedicados a la educación y la enseñanza durante mucho tiempo.

Artículo 31 Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas para mejorar el trato de los maestros de escuela primaria y secundaria que reciben subsidios estatales y salarios colectivos, y lograr gradualmente la igualdad salarial por el mismo trabajo con los maestros que reciben salarios estatales. Los gobiernos populares locales de todos los niveles formularán medidas específicas basadas en las condiciones reales de la región.

Artículo 32 La remuneración de los profesores de las escuelas dirigidas por fuerzas sociales será determinada y garantizada por los propios organizadores.

Capítulo 7 Recompensas e Incentivos

Artículo 33: Lograr logros sobresalientes en educación y enseñanza, formación de talentos, investigación científica, reforma docente, construcción de escuelas, servicios sociales, estudio y trabajo, etc. Maestros de logro. Las menciones y premios serán otorgados por la escuela. El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales de todos los niveles y sus departamentos pertinentes deben elogiar y recompensar a los maestros que han realizado contribuciones destacadas. Los docentes que hayan realizado contribuciones significativas deberían recibir títulos honoríficos de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Artículo 34 El Estado apoya y alienta a organizaciones sociales o individuos a donar fondos a organizaciones de fondos de recompensa docente legalmente establecidas con el fin de recompensar a los docentes.

Capítulo 8 Responsabilidades Legales

Artículo 35 El que insulte o golpee a los docentes será sancionado o penalizado administrativamente según las distintas circunstancias, si se causa daño, se le ordenará indemnizar; por el daño, si las circunstancias son suficientemente graves para constituir delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;

Artículo 36: El que tome represalias contra un docente que presente queja, denuncia o denuncia conforme a la ley, será ordenado a corregir por su unidad o autoridad superior si las circunstancias son graves; , se podrán imponer sanciones administrativas según las circunstancias específicas. Si personal estatal toma represalias contra docentes, lo que constituye un delito, serán considerados penalmente responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Penal.

Artículo 37 Si un docente incurre en alguna de las siguientes circunstancias, estará sujeto a sanciones administrativas o despido por parte de la escuela donde trabaja, otras instituciones educativas o la dirección administrativa de educación.

(1) No completar deliberadamente las tareas educativas y docentes, causando pérdidas a la educación y la enseñanza;

(2) Castigar corporalmente a los estudiantes, lo cual es ineficaz después de la educación;

( 3) Quienes tengan mala conducta, insulten a los estudiantes y tengan mala influencia.

Si un profesor comete una de las circunstancias enumeradas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior, y las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley.

Artículo 38 Si un gobierno popular local viola las disposiciones de esta Ley al no pagar los salarios de los maestros o infringir otros derechos e intereses legítimos de los maestros, se le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo. Cualquier persona que viole el sistema financiero nacional y el sistema financiero, malversa los fondos nacionales de educación financiera, obstaculice gravemente la educación y el trabajo docente, incumpla los salarios de los docentes y dañe los derechos e intereses legítimos de los docentes, será ordenado por la autoridad superior a devolver los fondos malversados. los fondos en un plazo determinado, y se impondrán sanciones administrativas a los directamente responsables; si las circunstancias son suficientemente graves para constituir delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;

Artículo 39 Si un maestro no está satisfecho con la infracción de sus derechos e intereses legítimos por parte de una escuela u otra institución educativa, o no está satisfecho con el manejo de la escuela u otra institución educativa, puede presentar una queja. con el departamento administrativo de educación, y el departamento administrativo de educación La queja se procesará dentro de los treinta días a partir de la fecha de recepción. Si los maestros creen que los departamentos administrativos pertinentes del gobierno popular local han violado sus derechos de conformidad con esta ley, pueden presentar una queja ante los departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel o ante el gobierno popular del nivel inmediatamente superior. que será manejado por los departamentos pertinentes del gobierno popular en el mismo nivel o el gobierno popular en el nivel inmediatamente superior.

Capítulo 9 Disposiciones Complementarias

Artículo 40 Son significados de los siguientes términos en esta Ley:

(1) Escuelas de todos los niveles y tipos se refieren a escuelas que implementan escuelas de educación preescolar, educación primaria general, educación secundaria general, educación vocacional, educación superior general, educación especial y educación de adultos.

(2) Otras instituciones educativas se refieren a palacios infantiles, oficinas locales de enseñanza e investigación e instituciones de educación audiovisual.

(3) Maestros de escuelas primarias y secundarias se refieren a maestros de jardines de infancia, instituciones de educación especial, escuelas primarias y secundarias ordinarias, instituciones de educación primaria y secundaria para adultos, escuelas secundarias vocacionales y otras instituciones educativas.

Artículo 41 Los asistentes de educación y enseñanza en escuelas y otras instituciones educativas, los maestros y los asistentes de educación y enseñanza en otros tipos de escuelas podrán referirse a las disposiciones pertinentes de esta ley según la situación real. Los profesores y el personal auxiliar de enseñanza de las academias militares serán formados por la Comisión Militar Central de conformidad con la presente ley.

Artículo 42 Los métodos de contratación de profesores extranjeros serán formulados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado.

Artículo 43 La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1994.