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Preguntas y respuestas sobre leyes de 2015

Respuesta: d

Esta pregunta pone a prueba el juramento. En nuestro país los bienes inmuebles no pueden ser objeto de prenda de derechos, sino que sólo pueden ser objeto de hipoteca.

Según el artículo 440 del Código Civil, se pueden pignorar los siguientes derechos: (1) Letras de cambio, pagarés y cheques.

2. Bonos y certificados de depósito;

(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;

(4) Acciones y capital de fondos transferibles;

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⑤Derechos de propiedad sobre derechos de propiedad intelectual transferibles, como derechos de marca registrada, derechos de patente, derechos de autor, etc.;

6 Cuentas por cobrar existentes y futuras;

⑦Legal, otros derechos de propiedad que puedan pignorarse según las normas administrativas.