La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos universitarios - Práctica de 1 día para el Examen Judicial 2021: Derecho Internacional Privado-Preguntas de opción múltiple (1.4)

Práctica de 1 día para el Examen Judicial 2021: Derecho Internacional Privado-Preguntas de opción múltiple (1.4)

1. Preguntas de opción múltiple

1. Una empresa francesa solicitó a un tribunal chino que reconociera y ejecutara un laudo de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1958 sobre la Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros. Según la Convención y las interpretaciones judiciales pertinentes de mi país, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? (2013/ 1 /38)

a. El tribunal debe tomar la iniciativa de revisar si existen inconsistencias entre el procedimiento de arbitraje y el acuerdo de arbitraje durante el proceso de arbitraje.

b. Las causales para negarse a reconocer y ejecutar laudos arbitrales extranjeros previstas en el artículo 5 de la Convención son exhaustivas.

c. El tribunal negará el reconocimiento de la ejecución del laudo si éste contiene una decisión sobre cuestiones ajenas al ámbito del acuerdo arbitral.

d. Si la controversia resuelta por el laudo es de carácter infractor, el tribunal debe negarse a reconocer la ejecución del laudo.

Respuesta de referencia

1. Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en China

Respuesta b

Análisis: "Reconocimiento y ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros" Artículo 5, párrafo 1, de la Convención sobre Laudos Arbitrales (Convención de Nueva York)? El reconocimiento y la ejecución de un laudo podrán denegarse a petición del demandado sólo si el demandado que solicita el reconocimiento y la ejecución del laudo prueba ante la jurisdicción del lugar de la solicitud que: (a) (b) (c) el laudo se refiere a un acuerdo de arbitraje La disputa no se menciona ni se incluye en el acuerdo de arbitraje o el laudo contiene decisiones sobre asuntos fuera del alcance del acuerdo de arbitraje, sin embargo, si las decisiones sobre asuntos dentro del alcance del acuerdo de arbitraje pueden separarse de las decisiones sobre asuntos; fuera del alcance del acuerdo de arbitraje, por lo que esta parte de la decisión aún puede reconocerse y ejecutarse, ¿o es (d)(e)? En este tema, el tribunal puede revisar si existe alguna inconsistencia entre el procedimiento de arbitraje y el acuerdo de arbitraje durante el proceso de arbitraje previa solicitud, en lugar de tomar la iniciativa de revisar de oficio. Error a, no elegido.

De acuerdo con el artículo 5, párrafo 2, de la Convención de Nueva York, la jurisdicción solicitada para reconocer y ejecutar el laudo también puede negarse a reconocer y ejecutar el laudo si se determina que: (a) el asunto en disputa no puede resolverse conforme a su derecho interno, o (b) el reconocimiento y ejecución del laudo entraría en conflicto con el orden público del país; Por lo tanto, el artículo 5 de la Convención de Nueva York establece en detalle los motivos para denegar la ejecución. El punto b es correcto y elegido.

Si el laudo contiene una decisión sobre asuntos que van más allá del alcance del acuerdo de arbitraje, si la parte que está fuera del alcance del arbitraje y la parte que no está fuera del alcance del arbitraje pueden dividirse, solo la parte excedente Puede solicitar la denegación de reconocimiento y ejecución, si no se divide la totalidad del laudo, puede solicitar la denegación de reconocimiento y ejecución. El elemento C es incorrecto y no está seleccionado.