Ideas para la resolución de dudas del Tomo 24 del Examen Judicial Nacional 2008.
Artículo 142: Si en un sospechoso de delito incurre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 15 de esta Ley, la Fiscalía Popular tomará la decisión de no procesar.
Si el delito es menor y no necesita ser sancionado o eximido de pena de conformidad con las disposiciones de la ley penal, la Fiscalía Popular podrá decidir no procesar.
En los casos en que la Fiscalía Popular decida no procesar, los bienes incautados o embargados durante la investigación quedarán liberados del embargo y embargo. Si es necesario imponer sanciones administrativas al denunciante o confiscar sus ingresos ilegales, la Fiscalía Popular emitirá un dictamen fiscal y lo trasladará a la autoridad competente correspondiente para su tramitación. Las autoridades competentes pertinentes notificarán sin demora a la Fiscalía Popular los resultados del tratamiento.
Artículo 146 Si una persona que no ha sido procesada no está satisfecha con la decisión adoptada por la Fiscalía Popular de conformidad con el párrafo 2 del artículo 142 de esta Ley, podrá, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión, presentar una denuncia ante la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular tomará una decisión de revisión, notificará a la persona que no procesará y enviará copia al órgano de seguridad pública.
Véase, el artículo 146 se refiere a la decisión de no procesar adoptada de conformidad con el apartado 2 del artículo 142 de esta Ley. El segundo párrafo dice: (Si el delito es menor y no necesita ser castigado o exento de pena de conformidad con las disposiciones del derecho penal, la Fiscalía Popular puede tomar la decisión de no procesar). El título es que las bases La fiscalía de A cree que el delito cometido por A es obviamente menor y no constituye un delito, por lo que no se procesará.
. . La clave está en la brecha entre "delitos menores" y "delitos menores mayores".