La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos de educación temprana - Medidas de la Provincia de Guangdong para la Implementación de la "Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China" (revisada en 2014)

Medidas de la Provincia de Guangdong para la Implementación de la "Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China" (revisada en 2014)

Capítulo 1 Disposiciones generales El artículo 1 tiene como objetivo implementar la "Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China" y formular estas medidas en función de las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a organizaciones sociales o individuos distintos de las instituciones estatales que organizan actividades de escuelas con orientación social y otras instituciones educativas (en adelante, escuelas privadas) de conformidad con la ley dentro de la región administrativa de esta provincia. Artículo 3 La educación privada es una empresa de bienestar público y parte integrante de la educación socialista. Las escuelas privadas y las escuelas públicas tienen el mismo estatus legal.

Las escuelas privadas deben adherirse a la dirección socialista de administrar las escuelas, implementar plenamente las políticas educativas nacionales, administrar las escuelas de acuerdo con la ley y garantizar la calidad de la educación y la enseñanza. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior se adherirán a los principios de estímulo activo, apoyo firme, orientación correcta y gestión legal e incorporarán la educación privada en los planes nacionales de desarrollo económico y social.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben organizar y coordinar los departamentos pertinentes para resolver rápidamente los principales problemas en el desarrollo de la educación privada y promover el desarrollo saludable, ordenado y sostenible de la educación privada. Artículo 5 El departamento de educación del gobierno popular a nivel de condado o superior es el departamento competente de educación privada dentro de su propia región administrativa y fortalecerá el servicio, la gestión y la supervisión de las escuelas privadas de conformidad con la ley.

Los departamentos de recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, dentro del alcance de sus responsabilidades, fortalecerán el servicio, la gestión y la supervisión de las escuelas privadas que implementan formación de calificación vocacional y capacitación vocacional. entrenamiento de habilidades.

Otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables del trabajo relevante de educación privada de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán el establecimiento y mejora de mecanismos de prevención de riesgos y mecanismos de respuesta de emergencia para escuelas privadas. Capítulo 2 Establecimiento de Escuelas Privadas Artículo 7 El establecimiento de escuelas privadas deberá satisfacer las necesidades del desarrollo económico y social local y del desarrollo educativo, y cumplir con las condiciones estipuladas en la Ley de Educación y otras leyes y reglamentos.

La autoridad de aprobación anunciará las condiciones de establecimiento, los procedimientos de aprobación y los plazos para las escuelas privadas, así como los materiales relevantes que deben presentarse. La autoridad de examen y aprobación emitirá una licencia de funcionamiento escolar a una escuela privada formalmente establecida y anunciará al público la escuela privada formalmente establecida y su estatuto.

Cuando una escuela privada obtiene una licencia escolar, debe registrarse como persona jurídica de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, y la autoridad de gestión de registro lo manejará de acuerdo con la ley. Artículo 8 El establecimiento de escuelas privadas será revisado y aprobado de conformidad con la siguiente autoridad:

(1) Las instituciones de educación superior y las escuelas vocacionales superiores que implementen educación de pregrado, como las escuelas normales y las escuelas de medicina, deberán informar al Consejo de Estado y al Gobierno Municipal de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes. Aprobación del departamento de educación a nivel provincial.

(2) Las escuelas vocacionales superiores que implementen formación docente y educación especializada distinta de la medicina. aprobado por el gobierno popular provincial e informado al departamento de educación del Consejo de Estado para su registro.

(3) Las escuelas secundarias ordinarias y las escuelas secundarias vocacionales y técnicas que implementen la educación secundaria superior deberán ser aprobadas por la educación; departamento del gobierno popular municipal en o por encima del nivel de prefectura y reportado al departamento de educación del gobierno popular provincial para su registro;

(4) Escuelas que implementan educación obligatoria, educación preescolar, educación cultural y no la educación académica deberá ser aprobada por el departamento de educación del gobierno popular a nivel de condado o superior;

(5) Escuelas que llevan a cabo principalmente capacitación vocacional y capacitación en habilidades vocacionales, Los departamentos de recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior los examinarán y aprobarán de acuerdo con la autoridad especificada por el estado, y enviarán una copia al departamento de educación del mismo nivel para su archivo, las escuelas técnicas serán aprobadas por los recursos humanos y; departamentos de seguridad social de los gobiernos populares a nivel provincial y prefectural de conformidad con su aprobación respectiva.

Las solicitudes que impliquen el establecimiento de escuelas de niveles múltiples serán aceptadas por la autoridad de aprobación responsable de aprobar las escuelas de alto nivel, y se solicitarán las opiniones de otras autoridades de aprobación en todos los niveles. Capítulo 3 Docentes y personas educadas Artículo 9 Los docentes y personas educadas de las escuelas privadas tienen la misma condición jurídica que los docentes y las personas educadas de las escuelas públicas. Artículo 10 Las escuelas privadas contratarán directores de tiempo completo que cumplan con los requisitos del puesto, y ambas partes firmarán un contrato de trabajo de conformidad con la ley, con una duración no menor de tres años.

El director desempeña funciones educativas, docentes y de gestión administrativa de acuerdo con los estatutos escolares y el contrato de trabajo. Artículo 11 Las escuelas privadas, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, establecerán un equipo de docentes acorde con el nivel, la escala y el entorno profesional de sus escuelas, y capacitarán a docentes clave y líderes de materias en función de las necesidades reales de la enseñanza y la investigación científica.

Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior harán un buen trabajo en la gestión de la recopilación, clasificación, almacenamiento, utilización y transferencia de los archivos del personal docente en las escuelas privadas. En el proceso de gestión de archivos personales de docentes en escuelas privadas, se debe garantizar la seguridad de los materiales del archivo. El contenido del archivo no debe divulgarse sin autorización, y el material del archivo no debe alterarse, extraerse, destruirse ni falsificarse sin autorización. Artículo 12 Las escuelas privadas contratarán de forma independiente profesores y personal cualificados. Las escuelas privadas que emplean profesores y personal deben firmar un contrato de trabajo de acuerdo con la ley, aclarando los derechos y obligaciones de ambas partes. Las disputas de personal se manejarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes sobre disputas de personal en las escuelas públicas.

Cuando las escuelas privadas contratan a otro personal, estos deben celebrar contratos laborales de conformidad con la ley. Si hay una disputa, se manejará de acuerdo con las leyes y regulaciones de resolución de disputas laborales. Artículo 13 Las escuelas privadas disfrutan de los mismos derechos de inscripción que las escuelas públicas del mismo nivel y pueden determinar de forma independiente el alcance, las normas y los métodos de inscripción.

La matrícula de educación académica en colegios y universidades privados debe cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes y estar incluida en el plan de matrícula de educación superior de la provincia; las autoridades de desarrollo, reforma y educación del gobierno popular provincial deben determinar la matrícula; plan basado en las condiciones de funcionamiento de su escuela.

Las escuelas privadas no pueden organizar a los estudiantes pagando o pagando de forma encubierta cuotas de organización estudiantil.