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Disposiciones provisionales complementarias sobre el cobro de recargos por tasas educativas

El estándar de asignación per cápita para estudiantes se asigna a los departamentos de educación de la ciudad, el distrito y el condado en función del número de estudiantes de escuela primaria y secundaria en la ciudad, el distrito y el condado (según las estadísticas del año escolar anterior); se utiliza para subsidiar escuelas primarias y secundarias en áreas difíciles de distritos y condados y para desarrollar la educación obligatoria. Las recompensas financieras para regiones y unidades con logros sobresalientes serán utilizadas por la Oficina de Educación Municipal para subsidiar importantes proyectos de educación general en la ciudad; y comprar instalaciones educativas de demostración en las escuelas municipales. El veintitrés por ciento se utilizará para mejorar las instalaciones de enseñanza y las condiciones de funcionamiento de las escuelas para la educación técnica y profesional primaria y secundaria. El acuerdo específico es el siguiente: el 18% se asignará en función del número de estudiantes de las escuelas técnicas y vocacionales primarias y secundarias de la ciudad durante el año escolar anterior, y será controlado por la oficina competente (las escuelas vocacionales de enlace serán controladas por el departamentos de educación distritales y distritales); el 5% será centralizado por la Oficina Municipal de Educación y Salud. Disposiciones para subsidios e incentivos empresariales para la educación vocacional y técnica primaria y secundaria.

Artículo 11 La Dirección Municipal de Educación, de acuerdo con los principios de asignación anteriores, propondrá cada año un plan de asignación y uso de las escuelas primarias y secundarias, y con la aprobación de la Dirección Municipal de Finanzas, las tasas de educación. se cobrará de acuerdo con la proporción prescrita de la cuenta del fondo extrapresupuestario especial de la Oficina de Finanzas. Transferirlo a la cuenta de recargo de matrícula de la Oficina de Educación Municipal. Los departamentos de educación de todos los niveles deben informar cada seis meses al mismo nivel de los ingresos y gastos de los recargos de las tasas educativas al gobierno popular local, a las autoridades superiores y a los departamentos financieros (los formularios los formula y publica uniformemente la Oficina Municipal de Educación). El saldo al final del año se trasladará al año siguiente y seguirá desempeñando el papel de fondos especiales. Los departamentos financieros de todos los niveles y las autoridades educativas de los niveles superiores deberían supervisar e inspeccionar el uso de los recargos educativos. Informar y detener inmediatamente el uso indebido, e investigar y tratar con quienes infrinjan las normas.

Artículo 12 Todas las unidades que tengan escuelas para hijos de empleados y diversas escuelas primarias y secundarias vocacionales y técnicas deberán pagar primero los recargos por educación de acuerdo con las disposiciones de estas medidas. El departamento de educación devolverá los fondos a la unidad que administra la escuela como un subsidio de financiamiento escolar basado en la situación del funcionamiento de la escuela y los estándares de distribución por estudiante. Las unidades de gestión escolar no cancelarán ni fusionarán escuelas por el pago de recargos educativos, ni podrán reducir la escala de funcionamiento de las escuelas ni reducir los fondos para el funcionamiento de las escuelas.

Una vez aplicado el recargo educativo, los departamentos de educación de todos los niveles y las escuelas primarias y secundarias no recaudarán fondos de los padres y las unidades en ningún nombre o forma disfrazada, ni podrán impedir que los estudiantes se matriculen en sus respectivas áreas. bajo cualquier pretexto. Quien viole lo dispuesto en este artículo será detenido por el departamento de educación superior y se impondrán sanciones administrativas a los directamente responsables. Las unidades y los individuos tienen derecho a negarse a pagar.

Artículo 14 Las medidas específicas para el recargo de matrículas educativas, retiro de ingresos, transferencias, contabilidad, estadísticas y otras materias serán dictadas separadamente por la Dirección de Hacienda Municipal.

Artículo 15 Corresponde a la Dirección Municipal de Hacienda la interpretación de este reglamento.

Artículo 16 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de julio de 1986.