Circunstancias bajo las cuales se debe realizar la liquidación del impuesto al valor agregado de la tierra
Análisis jurídico:
Si las condiciones para la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del suelo cumplen una de las siguientes circunstancias, el contribuyente deberá liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido del suelo:
1. El proyecto de desarrollo inmobiliario está completamente terminado y vendido;
2. El proyecto de desarrollo inmobiliario inacabado se transfiere en su totalidad.
3. transferido directamente.
Base jurídica:
“Medidas para la Gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido de la Tierra Liquidación de Empresas de Promoción Inmobiliaria” Artículo 6 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el contribuyente deberá tomar la iniciativa para realizar la liquidación del impuesto al valor agregado del terreno:
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(1) El proyecto de desarrollo inmobiliario está totalmente terminado y vendido
(2) El inmueble; el proyecto de desarrollo inmobiliario que no ha sido terminado y finalizado se transfiere en su totalidad
(3) Transferencia directa de derechos de uso de suelo;
(4) El contribuyente solicita la cancelación del registro fiscal; pero no logra completar los procedimientos de liquidación del impuesto al valor agregado de la tierra.