Análisis jurídico: El recargo por la tasa de educación es un recargo que se aplica a los dos impuestos realmente pagados por las unidades y los individuos que pagan el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo en ciudades y condados. El recargo por educación se basa en el monto real del impuesto al valor agregado y del impuesto al consumo pagado por todas las unidades e individuos, y se calcula y paga de acuerdo con el monto total del impuesto al valor agregado y del impuesto al consumo, respectivamente. Su tipo impositivo es del 3%. Es decir, recargo por la tasa de educación = (impuesto al valor agregado realmente pagado + impuesto al consumo realmente pagado) multiplicado por 3%. El impuesto al consumo y el impuesto al valor agregado son aquí los montos realmente pagados por la empresa, no los montos a pagar. La tasa impositiva es una tasa impositiva proporcional. Según las leyes y reglamentos pertinentes, el tipo de sobretasa para las tasas de educación es del 3%. En cuanto al método de cálculo, el "recargo por educación local" es similar al "recargo por la tasa de educación", pero las tasas impositivas son diferentes. Según la ley, el tipo impositivo del "recargo local por educación" es del 2%. El "recargo por educación local" y el "recargo por matrícula de educación" son el impuesto al consumo total y el impuesto al valor agregado realmente pagados por los contribuyentes.
Base jurídica: “Disposiciones provisionales sobre Recargos Educativos”
Artículo 5: Los recargos educativos serán recaudados por las autoridades tributarias. Los recargos educativos se incluyen en la gestión presupuestaria y se utilizan como fondos especiales para la educación. Se utilizan y gestionan de conformidad con el principio de "primero el ingreso, después el gasto, cargos detallados y equilibrio de ingresos y gastos". Los gobiernos populares locales en todos los niveles, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, aumentarán gradualmente la financiación presupuestaria para la educación y no compensarán las asignaciones de fondos para la educación porque la financiación para la educación está incluida en la gestión de fondos especiales dentro del presupuesto.
Artículo 6 La recaudación y gestión de los recargos educativos se gestionará de conformidad con las disposiciones pertinentes del impuesto al consumo, el impuesto al valor agregado y el impuesto comercial.
Artículo 7 El recargo educativo pagado por la empresa se incluirá en los ingresos por ventas (o ingresos operativos).