La Red de Conocimientos Pedagógicos - Aprendizaje de inglés - ¿Cuáles son los tipos de sanciones administrativas educativas? ¿Cuáles son los tipos de sanciones administrativas educativas? (1) Solicitar medidas disciplinarias. También conocido como castigo mental o castigo reputacional, se refiere al castigo en el que el organismo administrativo de aplicación de la ley educativa reprende y advierte a la contraparte que viola la ley educativa. Su característica radica en el castigo mental de la persona familiar y no involucra derechos sustantivos. En el derecho educativo, la amonestación es un tipo común de castigo, que incluye principalmente dos formas específicas: ① Advertencia. Es la forma más leve de diversos castigos y se utiliza principalmente para infracciones menores o que no tienen consecuencias perjudiciales reales. Las advertencias pueden aplicarse tanto a personas físicas como a personas jurídicas; pueden emitirse de forma individual o combinada. ②Notificar críticas. El comportamiento ilegal de la contraparte en violación de la Ley de Educación será anunciado a las unidades pertinentes y al público, y serán notificados y criticados. El ámbito de aplicación de la notificación de crítica es el mismo que el de la advertencia, pero la infracción es relativamente grave y el castigo es más severo. (2) Penalización de habilidad. También conocido como castigo conductual, se refiere a un castigo que restringe y priva al infractor de una capacidad conductual específica. El castigo por capacidad entre los castigos administrativos educativos es único y principalmente restringe o priva a la contraparte del derecho a la educación o del derecho a la educación. La pena de capacidad puede imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas. En la Ley de Educación, las sanciones de capacidad para las personas jurídicas incluyen principalmente tres formas: ① Orden de suspensión de matrícula o suspensión de actividades. Se refiere a la forma de castigo que restringe o priva a las instituciones educativas del derecho a matricular estudiantes o administrar escuelas que viola la ley de educación. Las condiciones jurídicas para este tipo de castigo están estipuladas principalmente en normas administrativas educativas, como el "Reglamento sobre la gestión de escuelas con fuerzas sociales", que estipula las condiciones para tales castigos en las escuelas privadas en el "Reglamento provisional sobre el establecimiento de instituciones de educación superior"; ", se estipula la sanción de suspensión de matrícula y suspensión de estudios en instituciones de educación superior. El contenido relevante; el "Reglamento de Gestión de Jardines de Infancia" también estipula las condiciones de sanción correspondientes. ②Revocar la licencia escolar. Sanciones por cancelar instituciones educativas que violen la Ley de Educación y suspender su derecho a administrar escuelas. Este es un castigo más severo. Cabe señalar que en la "Ley de Educación", los destinatarios del castigo por capacidad por violar las disposiciones de la "Ley de Educación" no se limitan a las instituciones educativas o a las personas que reclutan a niños y adolescentes en edad escolar. cesar sus operaciones o que el gobierno popular local les revoque sus licencias comerciales. ③Detener o cancelar la calificación para la emisión de certificados. Se refiere a la pena de restringir o privar a las instituciones educativas ilegales de sus calificaciones para emitir certificados. Los certificados incluyen certificados de grado, certificados académicos y otros certificados académicos. De conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de títulos", la decisión de suspender o revocar la calificación para la concesión de un título sólo puede tomarla el Consejo de Estado. En la Ley de Educación, el delito de vulneración de la capacidad de las personas físicas se imputa principalmente a los docentes instruidos y a determinados docentes y personal afines que infrinjan la Ley de Educación. Los destinatarios suelen ser estudiantes mayores de 14 años que estudian en escuelas secundarias o superiores. Existen seis formas de castigo por capacidad para las personas físicas: ① Cancelación de las calificaciones de examen. Se refiere a una persona que viola las normas de gestión de exámenes pertinentes de la Ley de Educación y tiene prohibido realizar el examen. (2) Cancelar los resultados de la prueba. Significa que la contraparte viola las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación sobre la gestión de exámenes y obtendrá resultados de exámenes no válidos. (3) Detener o restringir los exámenes. Se refiere a violaciones de las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación sobre la gestión de exámenes y, si las circunstancias son graves, se suspenderá el derecho a realizar exámenes durante uno a tres años. 4. Cancelar la calificación de admisión. Se refiere a una persona que viola las normas pertinentes de gestión de exámenes de la Ley de Educación y se ve privada del derecho a matricularse. Las cuatro sanciones de capacidad anteriores son restricciones o privaciones del derecho de la contraparte a la educación y pueden imponerse individualmente o combinadas. Existen disposiciones sobre sanciones pertinentes en las leyes y reglamentos de educación, como las "Disposiciones provisionales sobre los exámenes de autoestudio para la educación superior", el "Reglamento de calificación de los docentes", las "Disposiciones provisionales sobre sanciones para el examen nacional unificado para el ingreso general a las universidades" y " Disposiciones Transitorias sobre Exámenes de Autoestudio para la Enseñanza Secundaria Profesional". (5) Cancelación de títulos docentes. Se refiere a privar a una persona del derecho a desempeñarse como docente que viole las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación sobre las calificaciones de los docentes. De acuerdo con las regulaciones pertinentes, aquellos cuyas calificaciones docentes hayan sido revocadas no podrán volver a solicitar calificaciones docentes dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la revocación. 6. Cancelar las calificaciones del personal examinador. Se refiere al castigo del personal de admisiones que se aprovecha de su puesto para violar la gestión de exámenes y cancelar su derecho a participar en el trabajo de admisiones. Las leyes y reglamentos para exámenes de todos los niveles y tipos deben estipular las sanciones pertinentes. (3) Sanción a la propiedad. Se refiere a la sanción que obliga a la contraparte que viole la Ley de Educación a pagar un depósito. Se caracteriza por castigar a los delincuentes destruyéndolos y privándolos de sus bienes. Es una forma de castigo muy utilizada y ocupa una posición importante en el castigo administrativo educativo. Hay dos formas principales de castigo a la propiedad: ① multas. De manera general, el derecho administrativo estipula el alcance de las multas y los límites de su agravación y atenuación. Los sujetos con derecho a imponer sanciones administrativas educativas deben cumplir estrictamente con las condiciones, alcances y procedimientos legales para implementar las sanciones. Las multas podrán imponerse de forma única o simultánea. ②Confiscar ganancias ilegales. Se refiere a la forma de castigo que nacionaliza las ganancias ilegales de quienes violan la ley de educación.

¿Cuáles son los tipos de sanciones administrativas educativas? ¿Cuáles son los tipos de sanciones administrativas educativas? (1) Solicitar medidas disciplinarias. También conocido como castigo mental o castigo reputacional, se refiere al castigo en el que el organismo administrativo de aplicación de la ley educativa reprende y advierte a la contraparte que viola la ley educativa. Su característica radica en el castigo mental de la persona familiar y no involucra derechos sustantivos. En el derecho educativo, la amonestación es un tipo común de castigo, que incluye principalmente dos formas específicas: ① Advertencia. Es la forma más leve de diversos castigos y se utiliza principalmente para infracciones menores o que no tienen consecuencias perjudiciales reales. Las advertencias pueden aplicarse tanto a personas físicas como a personas jurídicas; pueden emitirse de forma individual o combinada. ②Notificar críticas. El comportamiento ilegal de la contraparte en violación de la Ley de Educación será anunciado a las unidades pertinentes y al público, y serán notificados y criticados. El ámbito de aplicación de la notificación de crítica es el mismo que el de la advertencia, pero la infracción es relativamente grave y el castigo es más severo. (2) Penalización de habilidad. También conocido como castigo conductual, se refiere a un castigo que restringe y priva al infractor de una capacidad conductual específica. El castigo por capacidad entre los castigos administrativos educativos es único y principalmente restringe o priva a la contraparte del derecho a la educación o del derecho a la educación. La pena de capacidad puede imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas. En la Ley de Educación, las sanciones de capacidad para las personas jurídicas incluyen principalmente tres formas: ① Orden de suspensión de matrícula o suspensión de actividades. Se refiere a la forma de castigo que restringe o priva a las instituciones educativas del derecho a matricular estudiantes o administrar escuelas que viola la ley de educación. Las condiciones jurídicas para este tipo de castigo están estipuladas principalmente en normas administrativas educativas, como el "Reglamento sobre la gestión de escuelas con fuerzas sociales", que estipula las condiciones para tales castigos en las escuelas privadas en el "Reglamento provisional sobre el establecimiento de instituciones de educación superior"; ", se estipula la sanción de suspensión de matrícula y suspensión de estudios en instituciones de educación superior. El contenido relevante; el "Reglamento de Gestión de Jardines de Infancia" también estipula las condiciones de sanción correspondientes. ②Revocar la licencia escolar. Sanciones por cancelar instituciones educativas que violen la Ley de Educación y suspender su derecho a administrar escuelas. Este es un castigo más severo. Cabe señalar que en la "Ley de Educación", los destinatarios del castigo por capacidad por violar las disposiciones de la "Ley de Educación" no se limitan a las instituciones educativas o a las personas que reclutan a niños y adolescentes en edad escolar. cesar sus operaciones o que el gobierno popular local les revoque sus licencias comerciales. ③Detener o cancelar la calificación para la emisión de certificados. Se refiere a la pena de restringir o privar a las instituciones educativas ilegales de sus calificaciones para emitir certificados. Los certificados incluyen certificados de grado, certificados académicos y otros certificados académicos. De conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de títulos", la decisión de suspender o revocar la calificación para la concesión de un título sólo puede tomarla el Consejo de Estado. En la Ley de Educación, el delito de vulneración de la capacidad de las personas físicas se imputa principalmente a los docentes instruidos y a determinados docentes y personal afines que infrinjan la Ley de Educación. Los destinatarios suelen ser estudiantes mayores de 14 años que estudian en escuelas secundarias o superiores. Existen seis formas de castigo por capacidad para las personas físicas: ① Cancelación de las calificaciones de examen. Se refiere a una persona que viola las normas de gestión de exámenes pertinentes de la Ley de Educación y tiene prohibido realizar el examen. (2) Cancelar los resultados de la prueba. Significa que la contraparte viola las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación sobre la gestión de exámenes y obtendrá resultados de exámenes no válidos. (3) Detener o restringir los exámenes. Se refiere a violaciones de las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación sobre la gestión de exámenes y, si las circunstancias son graves, se suspenderá el derecho a realizar exámenes durante uno a tres años. 4. Cancelar la calificación de admisión. Se refiere a una persona que viola las normas pertinentes de gestión de exámenes de la Ley de Educación y se ve privada del derecho a matricularse. Las cuatro sanciones de capacidad anteriores son restricciones o privaciones del derecho de la contraparte a la educación y pueden imponerse individualmente o combinadas. Existen disposiciones sobre sanciones pertinentes en las leyes y reglamentos de educación, como las "Disposiciones provisionales sobre los exámenes de autoestudio para la educación superior", el "Reglamento de calificación de los docentes", las "Disposiciones provisionales sobre sanciones para el examen nacional unificado para el ingreso general a las universidades" y " Disposiciones Transitorias sobre Exámenes de Autoestudio para la Enseñanza Secundaria Profesional". (5) Cancelación de títulos docentes. Se refiere a privar a una persona del derecho a desempeñarse como docente que viole las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación sobre las calificaciones de los docentes. De acuerdo con las regulaciones pertinentes, aquellos cuyas calificaciones docentes hayan sido revocadas no podrán volver a solicitar calificaciones docentes dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la revocación. 6. Cancelar las calificaciones del personal examinador. Se refiere al castigo del personal de admisiones que se aprovecha de su puesto para violar la gestión de exámenes y cancelar su derecho a participar en el trabajo de admisiones. Las leyes y reglamentos para exámenes de todos los niveles y tipos deben estipular las sanciones pertinentes. (3) Sanción a la propiedad. Se refiere a la sanción que obliga a la contraparte que viole la Ley de Educación a pagar un depósito. Se caracteriza por castigar a los delincuentes destruyéndolos y privándolos de sus bienes. Es una forma de castigo muy utilizada y ocupa una posición importante en el castigo administrativo educativo. Hay dos formas principales de castigo a la propiedad: ① multas. De manera general, el derecho administrativo estipula el alcance de las multas y los límites de su agravación y atenuación. Los sujetos con derecho a imponer sanciones administrativas educativas deben cumplir estrictamente con las condiciones, alcances y procedimientos legales para implementar las sanciones. Las multas podrán imponerse de forma única o simultánea. ②Confiscar ganancias ilegales. Se refiere a la forma de castigo que nacionaliza las ganancias ilegales de quienes violan la ley de educación.

La confiscación de ganancias ilegales en la Ley de Educación se utiliza principalmente para castigar la gestión ilegal de escuelas, la realización ilegal de exámenes nacionales de educación y la emisión ilegal de diversos certificados para obtener beneficios. (4) Castigo personal. También llamado castigo gratuito. Se refiere al castigo que viola las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación y restringe y priva al familiar de su libertad personal. La libertad personal es un derecho básico de los ciudadanos y la base para la existencia de otros derechos. El castigo físico es el castigo más grave y sólo puede ser ejercido por los órganos de seguridad pública. El estatus personal en la Ley de Educación es principalmente la detención administrativa, que se refiere a un castigo que restringe la libertad personal en un corto período de tiempo para quienes violan las normas educativas pertinentes (principalmente normas legales sobre la gestión de la seguridad pública en las relaciones educativas). El período de detención administrativa es generalmente inferior a 10 días y, en casos más graves, no puede exceder de 15 días. Para quienes trabajan en el sector de la educación, ya sean profesores ordinarios o instituciones de enseñanza, revocar los certificados de cualificación pertinentes o suspender el derecho a dirigir escuelas ya constituyen sanciones administrativas muy severas. Si las circunstancias son graves, el responsable de la institución educativa será legalmente responsable. Si las circunstancias son menores, se puede dar una advertencia verbal a la persona pertinente.