Se han violado los derechos e intereses legítimos de los estudiantes de primaria. ¿A qué departamento debo apelar?
Ley de Protección al Menor
Artículo 60. Si una persona viola las disposiciones de esta Ley e infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, y otras leyes y reglamentos han estipulado sanciones administrativas, dichas disposiciones prevalecerán si una persona causa pérdidas personales o patrimoniales u otros daños, deberá soportar; la responsabilidad civil conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 61 Si los organismos estatales y su personal no cumplen con sus deberes de proteger los derechos e intereses legítimos de los menores, infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, o toman represalias contra quienes se quejan, acusan o denuncian , serán La unidad o autoridad superior ordenará correcciones, y el responsable directo y demás personal directamente responsable recibirán sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 62 Si los padres u otros tutores no cumplen sus deberes de tutela de conformidad con la ley o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, sus unidades o comités de residentes o comités de aldeanos deberán avisar y suspender Si ello constituye una violación a la gestión de la seguridad pública, los órganos de seguridad pública impondrán las sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 63 Si una escuela, jardín de infantes o guardería infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, el departamento administrativo de educación u otros departamentos pertinentes le ordenarán que haga correcciones si el caso es grave; Se ordenará al responsable directo y a los demás responsables directos que realicen correcciones. El personal será sancionado de conformidad con la ley.
Si los miembros del personal de la escuela, jardín de infantes o guardería participan en castigos corporales, castigos corporales disfrazados de menores u otro comportamiento degradante, se les ordenará que hagan correcciones por parte de sus unidades o autoridades superiores si las circunstancias lo son; graves, serán sancionados conforme a la ley.
Artículo 64: Producir o vender a menores de edad, alquilar o de otra forma difundir libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos de audio y video, publicaciones electrónicas y en Internet, en su caso, obscenos, violentos, asesinos, terroristas, de apuestas y otros. De ser constatada, el departamento competente le ordenará subsanar e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 65: Serán perseguidos quienes produzcan o vendan alimentos, medicamentos, juguetes, electrodomésticos e instalaciones recreativas para menores de edad que no cumplan con las normas nacionales o de la industria, o no marquen las precauciones en lugar visible. por el departamento competente Orden de rectificación e imposición de sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 66: Alrededor de los campus de las escuelas primarias y secundarias se establecerán lugares comerciales de esparcimiento de canto y baile, locales de negocios de servicios de acceso a Internet y otros lugares no aptos para actividades de menores de edad, y las autoridades competentes cerrarlos e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Si a los menores se les permite ingresar a lugares como lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, lugares comerciales de servicios de Internet, etc. que no son adecuados para actividades de menores, o si no se coloca ningún cartel que prohíba la entrada a menores en una posición notoria, el departamento competente ordenará corregir e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 67: El que venda tabaco o alcohol a menores de edad, o no coloque un cartel visible que prohíba la venta de tabaco o alcohol a menores, será ordenado a realizar correcciones por el departamento competente y se le impondrán sanciones administrativas. imponerse de conformidad con la ley.
Artículo 68 Reclutamiento ilegal de menores de 16 años, o reclutamiento de menores de 16 años para realizar trabajos pesados, tóxicos y nocivos o que pongan en peligro la salud física y mental de menores Si se trata de operaciones peligrosas se lleva a cabo, el departamento de trabajo y seguridad social ordenará que se realicen subsanaciones e impondrá multa si las circunstancias son graves, la licencia comercial será revocada por el departamento de administración industrial y comercial;
Artículo 69: El que atente contra la intimidad de los menores y constituya una violación a la gestión de la seguridad pública, estará sujeto a sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.
Artículo 70: Las agencias de rescate de menores, las instituciones de bienestar infantil y su personal no cumplen con sus deberes de rescate y protección de menores de acuerdo con la ley, o abusan o discriminan a menores, o en el proceso de cuidado de ellos. menores de edad Quien solicite beneficios deberá realizar correcciones por parte del departamento competente y se le impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 71: El que coaccione, induzca o utilice a menores de edad para la mendicidad u organice a menores para realizar actividades nocivas para su salud física y mental, estará sujeto a sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con el ley.