¿A qué edad pueden andar en bicicleta los alumnos de primaria?
Base jurídica: Artículo 72 Al conducir bicicletas, triciclos, bicicletas eléctricas y sillas de ruedas motorizadas para personas con discapacidad en la vía pública, se observarán las siguientes disposiciones:
(1) Conducir un bicicleta o Para andar en triciclo, debe tener al menos 12 años;
(2) Debe tener al menos 16 años para conducir una bicicleta eléctrica o una silla de ruedas motorizada para discapacitados;
(3) Está estrictamente prohibido conducir en estado de ebriedad;
(4) Antes de girar, debe reducir la velocidad y enviar una señal, no debe girar repentinamente y no debe obstaculizar el adelantamiento al adelantar al vehículo de delante;
(5) No se le permite ser remolcado, subido o conducido por otros vehículos Cuando un vehículo está siendo remolcado, no se permite que las manos abandonen las manijas ni sostengan objetos;
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(6) No está permitido correr paralelos, perseguirse o competir en enredos;
(7) No está permitido andar en monociclo o más de dos personas Andar en bicicleta en la carretera;
(8) Las personas sin discapacidades en las extremidades inferiores no pueden conducir sillas de ruedas motorizadas para personas discapacitadas;
(9) No se permite que bicicletas y triciclos estén equipados con dispositivos eléctricos;
(10) No está permitido aprender a conducir vehículos no motorizados en la carretera.