Capítulo 5 Sistema de contabilidad sindical
Artículo 31 El activo neto se refiere al saldo del activo del sindicato después de deducir sus pasivos. Incluyendo fondos fijos, fondos ocupados por proyectos en construcción, fondos de inversión, fondos especiales, fondos de reserva y saldos.
Artículo 32 Se entiende por fondos fijos los fondos ocupados por el activo fijo del sindicato. Los fondos fijos deben registrarse de acuerdo con el monto real incurrido.
Los fondos ocupados por proyectos en construcción se refieren a los fondos acumulados ocupados por los sindicatos antes de la finalización de los proyectos en construcción. Los fondos ocupados por proyectos en construcción deben registrarse según el monto real incurrido y transferirse al fondo fijo una vez finalizado el proyecto.
Artículo 33 Se entiende por fondos de inversión los fondos ocupados por los sindicatos para inversión externa. Los fondos de inversión se contabilizarán según el importe real incurrido.
Artículo 34 Se entiende por fondos especiales los fondos con fines especiales que son retirados y utilizados por los sindicatos de conformidad con la reglamentación. Incluyendo fondos de retención de ingresos, fondos financieros especiales y fondos de protección de derechos e intereses de los cuadros sindicales.
Al retirar el fondo especial, el monto real del retiro se incluirá en el gasto actual; cuando se utilice el fondo especial, el saldo del fondo especial se reducirá de acuerdo con el gasto real del saldo no utilizado; el fondo especial se puede transferir para su uso el próximo año.
Artículo 35: Los fondos de reserva se refieren a los fondos de reserva retirados por los sindicatos a nivel de condado o superior y utilizados en circunstancias especiales de conformidad con la ley.
Al retirar el fondo de reserva, el saldo debe reducirse de acuerdo con el monto real retirado; cuando se utiliza el fondo de reserva, el saldo del fondo de reserva debe reducirse de acuerdo con el gasto real del saldo no utilizado; el fondo de reserva se puede transferir al año siguiente para su uso.
Artículo 36 El saldo se refiere al saldo móvil una vez compensados los ingresos y gastos del sindicato.