Análisis legal: Un tipo de mala conducta moral docente incluye: (1) No completar las tareas educativas y docentes sin razones legítimas, o negarse a obedecer las tareas laborales asignadas por la organización, causando efectos adversos. (2) Solicitar bienes a los padres de los estudiantes o solicitar bienes encubiertos y aceptar obsequios, obsequios en efectivo, tarjetas de compras o valores de los padres de los estudiantes. (3) Vender material didáctico, publicaciones u otros productos a estudiantes y padres sin autorización, y buscar beneficios indebidos de ellos. (4) Participar en tutorías remuneradas (tutorías) y enseñanza a tiempo parcial en diversas instituciones privadas de educación y formación; filtrar información de los estudiantes o presentar a los estudiantes instituciones o personal privados de educación y formación. (5) Fraude y mala praxis para beneficio personal en admisiones, exámenes, valoraciones, valoraciones de títulos profesionales, docencia e investigación científica, etc. (6) Discriminar, insultar y sarcásticamente a los estudiantes, causando cierto daño a los estudiantes; castigos corporales o castigos corporales disfrazados, que tienen un impacto negativo en los estudiantes. (7) Expresar demandas personales de manera injusta como participar en reuniones ilegales, procesiones, inventar, inventar, distorsionar hechos, calumnias maliciosas, calumnias, amenazar al colectivo y a otros a través de Internet, mensajes de texto, cartas anónimas y otros canales y métodos. (8) Participar en juegos de azar, supersticiones feudales y otras actividades que sean incompatibles con la condición de maestro. (9) La violación de la ética profesional es denunciada por el público y expuesta por los medios de comunicación, lo que provoca un impacto social adverso tras la investigación. (10) Ser sancionado por violar la ética profesional. (11) Otras violaciones de los requisitos de ética profesional.
Base jurídica: “Ley de Educación Obligatoria de la República Popular China”.
Artículo 28 Los docentes gozarán de los derechos previstos por la ley, cumplirán las obligaciones previstas por la ley, servirán como modelo y serán leales a la causa de la educación del pueblo. Toda la sociedad debería respetar a los profesores.
Artículo 29 Los profesores deben tratar a los estudiantes por igual en la educación y la enseñanza, prestar atención a las diferencias individuales de los estudiantes, enseñarles de acuerdo con sus aptitudes y promover el desarrollo integral de los estudiantes. Los maestros respetarán la personalidad de los estudiantes, no discriminarán a los estudiantes, no impondrán castigos corporales, castigos corporales disfrazados u otros comportamientos que insulten la dignidad humana de los estudiantes y no infringirán los derechos e intereses legítimos de los estudiantes.