¿Se han abolido las normas provisionales sobre el pago de salarios?
En vigor, las "Disposiciones Provisionales sobre Pago de Salarios" es un aviso emitido por el Ministerio de Trabajo el 6 de diciembre de 1994, y entrará en vigor el 1 de enero de 1995. Su función es proteger a los trabajadores a través del trabajo. Obtener derechos e intereses retributivos, aplicables a provincias, regiones autónomas, municipios dependientes directamente del Gobierno Central, etc. Los reglamentos emitidos por el Ministerio de Trabajo están marcados con su actualidad en el sitio web del Ministerio de Trabajo. En cuanto a las "Disposiciones provisionales sobre el pago de salarios", existen las siguientes disposiciones: "Disposiciones provisionales sobre el pago de salarios" Fecha de publicación: 1994.12. 06 Fecha de implementación: 1995.01 .01 Número de documento: Ministerio de Trabajo [1994] No. 489 Oportunidad: Actualmente vigente Nivel de efectividad: Reglamento departamental Se puede observar que las "Disposiciones provisionales sobre pago de salarios" están actualmente vigentes.
Cuando salga el "Reglamento de Pago de Salarios", se sustituirán las "Disposiciones Provisionales sobre el Sistema Salarial". Las regulaciones temporales sobre el pago de salarios están a punto de ser abolidas.
A medida que la reforma del sistema de distribución del ingreso continúa avanzando, el trabajo de legislación salarial liderado por el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social ha comenzado a acelerarse. "El Reglamento sobre el pago de salarios es el más fácil de promover, por lo que se anunciará primero, y es probable que el momento del anuncio sea a principios del próximo año", dijeron los expertos mencionados anteriormente involucrados en la reforma del sistema salarial, después de 20. años de uso en nuestro país, se derogará la mano de obra original y el "Reglamento Provisional sobre Pago de Salarios" formulado por el Ministerio de Seguridad Social, ya sea una empresa estatal o privada, su pago de salario. se implementará de acuerdo con la nueva normativa.
Base jurídica:
Artículo 6 de las "Disposiciones provisionales sobre pago de salarios"
El empleador deberá pagar los salarios a los propios trabajadores. Si el propio trabajador no puede recibir el salario por cualquier motivo, sus familiares u otras personas pueden encomendar a otros que lo cobren en su nombre. El empleador puede confiar a un banco la emisión de salarios en su nombre. El empleador deberá registrar por escrito la cantidad, hora, nombre y firma del destinatario de los salarios pagados a los trabajadores, y conservarlos durante más de dos años para referencia futura. El empleador deberá proporcionar al empleado una lista de salarios personal al pagar los salarios.