Cómo afrontar el robo por parte de alumnos de primaria
De acuerdo con la ley, el robo de niños se puede manejar de las siguientes maneras:
1. Los estudiantes menores de edad roban una pequeña cantidad de propiedad o intimidan a los estudiantes golpeándolos, insultándolos, amenazándolos, exigir propiedad por la fuerza, etc. Si las circunstancias son menores, la escuela puede tomar las siguientes medidas para llevar a cabo las medidas de gestión y educación correspondientes:
Las escuelas deben fortalecer la gestión y la educación de los estudiantes menores de edad con mal comportamiento y no deben discriminar a quienes se nieguen a corregir o si las circunstancias son graves serán sancionados. La escuela podrá imponer sanciones o tomar las siguientes medidas de gestión y educación según las circunstancias:
(1) acción disciplinaria;
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(2) exigir el cumplimiento de códigos de conducta específicos;
(3) exigir participar en educación especial específica;
(4) exigir participar en educación especial; actividades de servicio en el campus;
(5) Requerir que los trabajadores sociales u otros profesionales brinden consultas psicológicas e intervención conductual.
(6) Otras medidas apropiadas de educación gerencial;
Los menores están bajo la jurisdicción directa de los órganos judiciales de cada provincia, ciudad y región autónoma. Hay un director, un comisario político y varios subdirectores y comisarios políticos. Además de las instalaciones básicas de las prisiones y campos de trabajo, las instituciones funcionales también deberían establecer las instituciones de enseñanza e investigación necesarias y dotarlas de profesores.
Corrección de menores con "mal comportamiento grave":
(1) Los padres u otros tutores del menor, las escuelas, los comités vecinales y los comités de aldea descubren que alguien ha instigado, coaccionado o induzcan a menores a cometer malos actos graves, deberán ser denunciados inmediatamente a los órganos de seguridad pública. Si el órgano de seguridad pública recibe una denuncia o descubre la situación anterior, la investigará con prontitud y la tratará de conformidad con la ley cuando la seguridad personal de los menores se vea amenazada y se tomarán medidas de protección efectivas de inmediato;
(2) Si el órgano de seguridad pública recibe una denuncia o descubre que un menor tiene un mal comportamiento grave, deberá detenerla prontamente, investigarla y tratarla de conformidad con la ley, y podrá ordenar su sus padres u otros tutores para eliminar o mitigar las consecuencias de la infracción y tomar medidas estrictas.
(3) Para los menores con mala conducta grave, los órganos de seguridad pública podrán tomar las siguientes medidas educativas correctivas según las circunstancias específicas: ordenar una disculpa y compensación por las pérdidas; ordenar una declaración de arrepentimiento; ordenar informes de actividades regulares; recibir órdenes de cumplir con normas de conducta específicas y no realizar conductas específicas, contactar a personas específicas o ingresar a lugares específicos; ordenar que reciban asesoramiento psicológico y modificación de conducta; que se les ordene que participen en actividades de servicios sociales; tutela. Los grupos sociales y las instituciones pertinentes deben proporcionar un tratamiento adecuado a las personas no identificadas en lugares apropiados. Educación, supervisión y control por parte de adultos.
(4) Malas conductas graves: pelear en grupo, perseguir e interceptar a otros, extorsionar, dañar o apropiarse arbitrariamente de bienes públicos o privados, etc. ; Portación ilegal de armas de fuego, municiones, ballestas, dagas y otros instrumentos regulados por el Estado; Golpear, insultar, amenazar o herir intencionalmente a otros; Robar, arrebatar o dañar deliberadamente bienes públicos o privados; información; prostitución, prostitución o actuaciones obscenas; consumir o inyectar drogas o proporcionar drogas a otros; participar en juegos de azar con grandes cantidades de dinero; otros comportamientos que pongan en peligro grave a la sociedad;
Base jurídica:
Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica del derecho en el juzgamiento de casos penales de menores
Artículo 9: Aquellos que hayan cumplido dieciséis años pero aún no los hayan cumplido. Ningún mayor de 18 años ha cometido más de tres robos. Aunque el monto del robo ha alcanzado el estándar de "gran monto", si la persona puede confesar sinceramente todos los hechos del robo después del incidente, devolver activamente los bienes robados y tiene una de las siguientes circunstancias, se puede considerar que "el monto del robo ha alcanzado el estándar de "gran monto". circunstancias son evidentemente menores y el daño no es grande", y no se determina como delito:
(1) Los que sean sordos, mudos o ciegos;
(2) Los que desempeñen un papel secundario o auxiliar en el hurto, o se encuentren bajo coacción;
(3) Otras circunstancias menores.
No se considera delito si una persona mayor de 16 años pero menor de 18 intenta o deja de robar.
Si una persona mayor de 16 años pero menor de 18 roba bienes de su propia familia o parientes cercanos, o roba bienes de otros parientes, pero si los otros parientes solicitan no rendir cuentas, no podrá ser tratado. como un delito.
Artículo 10: Una persona mayor de 14 años pero menor de 16 roba, defrauda o roba propiedad ajena y utiliza la violencia en el acto para ocultar bienes robados, resistirse al arresto o destruir criminales. pruebas, causando lesiones graves, muerte, o Quienes cometan homicidio doloso serán condenados y sancionados por el delito de lesiones dolosos u homicidio doloso respectivamente.
Si una persona mayor de 16 años pero menor de 18 comete robo, fraude o robo, utiliza la violencia o amenaza con violencia en el acto para ocultar bienes robados, se resiste al arresto o destruye pruebas criminales, será castigado de conformidad con el artículo 200 del Código Penal; el artículo 69 prevé la condena y el castigo, si las circunstancias son menores, la persona no podrá ser condenada ni castigada por robo;