Cómo tratar la mala conducta académica
"Medidas para prevenir y manejar la mala conducta académica en las instituciones de educación superior" fue revisada y aprobada en la 14ª reunión ejecutiva del Ministerio de Educación el 5 de abril de 2016, y por la presente se anuncia con vigencia a partir del 6 de septiembre de 2065438.
Ministro de Educación
Junio 2016
Medidas para Prevenir y Atender las Malas Conductas Académicas en las Universidades
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Para prevenir eficazmente y castigar severamente la mala conducta académica en las instituciones de educación superior, mantener la integridad académica y promover el desarrollo de la innovación académica, de conformidad con la Ley de Educación Superior de la República Popular China, la Ciencia y la Ley de Progreso Tecnológico de la República Popular China, y el Reglamento de la República Popular China sobre Títulos Académicos y otras leyes y reglamentos formulan estas Medidas.
Artículo 2 El término “mala conducta académica”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere al comportamiento de las instituciones de educación superior y sus investigadores, administradores y estudiantes docentes que violan las normas académicas reconocidas y la integridad académica en la investigación científica y afines. actividades. .
Artículo 3: Al prevenir y manejar la mala conducta académica, las instituciones de educación superior deben adherirse al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la educación con el castigo.
Artículo 4 El Ministerio de Educación, los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los departamentos de educación provinciales son responsables de formular políticas macro para la construcción del estilo académico en los colegios y universidades, orientar y supervisar la construcción del estilo académico en colegios y universidades, y establecer y mejorar mecanismos para manejar la mala conducta académica grave en colegios y universidades. Establecer un sistema de denuncia de mala conducta académica en colegios y universidades y un sistema de divulgación de información relacionado.
Artículo 5: Las instituciones de educación superior son el organismo principal en la prevención y tratamiento de las malas conductas académicas. Los colegios y universidades deben construir un sistema de integridad académica que integre educación, prevención, supervisión y sanción, establecer un mecanismo de trabajo para la construcción del estilo académico liderado por el responsable principal y aclarar la división de responsabilidades de acuerdo con estas medidas; Deberíamos mejorar las reglas y regulaciones de nuestra escuela para prevenir y manejar la mala conducta académica.
Las universidades deben aprovechar plenamente el papel de los comités académicos en la construcción del estilo académico, apoyar y garantizar que los comités académicos cumplan sus funciones de conformidad con la ley, e investigar e identificar las malas conductas académicas.
Capítulo 2 Educación y Prevención
Artículo 6 Los colegios y universidades deben mejorar el sistema de gobernanza académica, establecer un sistema de evaluación y desarrollo académico científico y justo, y crear un sistema que fomente la innovación. , tolera el fracaso y no acepta el fracaso. Un ambiente académico arrogante, honesto y honesto.
Los investigadores, administradores y estudiantes docentes en colegios y universidades deben seguir el espíritu científico de buscar la verdad a partir de los hechos y una actitud de aprendizaje rigurosa y seria, respetar la integridad académica, seguir las normas académicas, respetar y proteger la propiedad intelectual. derechos y otros derechos e intereses legítimos de otros.
Artículo 7: Los colegios y universidades deben considerar los estándares académicos y la educación de la integridad académica como contenidos necesarios de la formación docente y de la educación de los estudiantes, y adoptar diversas formas para llevar a cabo la formación educativa.
Los maestros deben educar y guiar a los estudiantes sobre las normas académicas y la integridad académica, y realizar las inspecciones y revisiones necesarias para determinar si los artículos, investigaciones y disertaciones escritas por los estudiantes cumplen con los requisitos de las normas académicas y la integridad académica.
Artículo 8 Los colegios y universidades deben utilizar tecnología de la información y otros medios para establecer un sistema de consulta de propiedad intelectual para logros académicos y disertaciones, y mejorar el mecanismo de supervisión del estándar académico.
Artículo 9 Los colegios y universidades establecerán y mejorarán el sistema de gestión de la investigación científica, preservarán los datos y materiales originales de la investigación dentro de un período razonable y garantizarán la autenticidad e integridad de los archivos y materiales de la investigación científica.
Las facultades y facultades deben mejorar los procedimientos de revisión de proyectos de investigación científica y los procedimientos de identificación de logros académicos, y divulgar materiales no confidenciales de solicitud de proyectos de investigación científica e información básica sobre logros académicos de manera adecuada en función de las características del disciplina.
Artículo 10: Los colegios y universidades deben seguir las reglas de la investigación académica, establecer estándares académicos científicos y métodos de evaluación, guiar a los investigadores docentes y a los estudiantes para que se concentren en la investigación y generar resultados de investigación innovadores y originales.
Artículo 11 Los colegios y universidades deben establecer expedientes de integridad académica para el personal docente e investigador, y fortalecer la evaluación de la integridad académica en aspectos como evaluaciones anuales, evaluaciones de títulos profesionales, contratación laboral, establecimiento de proyectos, planes de talento y revisión. premios.
Capítulo 3 Aceptación e Investigación
Artículo 12 Los colegios y universidades designarán departamentos específicos responsables de aceptar denuncias de mala conducta académica por parte de organizaciones sociales e individuos contra el personal docente, investigador y directivo del colegio. y estudiantes, si las condiciones lo permiten, se podrán establecer puestos especiales o personas designadas podrán ser responsables de la consulta, aceptación e investigación de asuntos relacionados con la integridad académica y los informes de mala conducta.
Artículo 13 Las denuncias de mala conducta académica deberán realizarse generalmente por escrito y cumplir con las siguientes condiciones:
(1) Tener objetivos claros;
(2) Hay hechos de mala conducta académica;
(3) Hay materiales de evidencia objetiva o pistas de verificación.
Para los informes anónimos, si los hechos son claros, las pruebas son suficientes o las pistas son claras, los colegios y universidades los aceptarán según las circunstancias.
Artículo 14 Las instituciones de educación superior, de acuerdo con su autoridad, investigarán y abordarán proactivamente las malas conductas académicas que involucren a su propio personal y que sean informadas públicamente por los medios de comunicación o divulgadas proactivamente por otras instituciones académicas u organizaciones sociales.
Artículo 15: Si una institución de educación superior considera que los materiales reportados cumplen con los requisitos luego de aceptar la solicitud, deberá tomar una decisión oportuna sobre la aceptación y notificar al denunciante. Si no se acepta la solicitud, se expresarán los motivos por escrito.
Artículo 16 Una vez aceptado el informe de mala conducta académica, debe presentarse al comité académico de la escuela para su investigación de acuerdo con los procedimientos pertinentes.
El comité académico podrá encomendar a expertos pertinentes la realización de una revisión preliminar de la racionalidad del informe y la posibilidad de investigación, y tomar una decisión sobre si se inicia una investigación formal.
Si se decide no iniciar una investigación formal, se informará al denunciante. El denunciante puede presentar objeciones si dispone de nuevas pruebas. Si se establece la objeción, el caso se abrirá formalmente para investigación.
Artículo 17 Cuando el comité académico de una institución de educación superior decida iniciar una investigación formal, deberá notificarlo al denunciante.
Si la conducta investigada involucra un proyecto financiado, el patrocinador del proyecto puede ser notificado al mismo tiempo.
Artículo 18 El comité académico de una institución de educación superior formará un equipo de investigación para investigar la conducta denunciada, sin embargo, si los hechos son claros, las pruebas son concluyentes y las circunstancias son simples, una investigación simple; También podrá adoptarse el procedimiento correspondiente. El método específico será el que decida la comisión académica.
El equipo de investigación estará formado por no menos de 3 personas. Si es necesario, puede incluir miembros del personal designados por la agencia de inspección y supervisión disciplinaria de la escuela, y puede invitar a pares expertos a participar en la investigación o proporcionar información académica. juicio en forma consultiva.
Si el comportamiento investigado involucra un proyecto financiado, se puede invitar al patrocinador del proyecto a designar profesionales relevantes para participar en el equipo de investigación.
Artículo 19: Los miembros del equipo de investigación que tengan intereses directos, familiares o mentores con el denunciado o el denunciante deberán incusarse.
Artículo 20 Las investigaciones podrán realizarse mediante consulta de información, inspección in situ, inspección experimental, interrogatorio a testigos, interrogatorio a informantes y denunciantes, etc. Cuando el equipo de investigación lo considere necesario, podrá confiar a expertos no relacionados o a instituciones profesionales externas la realización de investigaciones o verificaciones independientes sobre asuntos relevantes.
Artículo 21 Durante el proceso de investigación, el equipo de investigación escuchará atentamente la declaración y defensa del denunciante, y verificará los hechos, fundamentos y pruebas relevantes, si lo considera necesario, podrá celebrarse una audiencia;
Artículo 22 Las unidades y personas pertinentes brindarán la comodidad y asistencia necesarias para que el equipo de investigación lleve a cabo su trabajo.
Los informantes, denunciados, testigos y otro personal relevante responderán sinceramente a las consultas, cooperarán con la investigación y proporcionarán pruebas y materiales pertinentes, y no ocultarán ni proporcionarán información falsa.
Artículo 23. Durante el proceso de investigación, si existe una disputa legal derivada de derechos de propiedad intelectual y otras disputas, y la disputa puede afectar la caracterización de la conducta, la investigación se suspenderá y se reiniciará después de la Se resuelve la disputa.
Artículo 24 El equipo investigador formulará un informe de investigación basado en el conocimiento de los hechos. El informe de investigación incluirá la identificación de la persona responsable de la mala conducta académica, el proceso de investigación, la determinación de los hechos y los motivos, las conclusiones de la investigación, etc.
La mala conducta académica la cometen varias personas de forma colectiva, y en el informe de investigación se debe distinguir el papel de cada persona responsable en la conducta.
Artículo 25 El personal que tenga acceso a materiales de denuncia y participe en la investigación y el manejo no deberá revelar la información personal del denunciante o denunciante a personas no relacionadas.
Capítulo 4 Identificación
Artículo 26 El comité académico de las instituciones de educación superior revisará el informe de investigación presentado por el equipo de investigación cuando sea necesario, escuchará el informe del equipo de investigación; .
El Comité Académico podrá convocar a una reunión plenaria o autorizar a un comité especial para que llegue a una conclusión sobre si la conducta investigada constituye mala conducta académica y la naturaleza y circunstancias de la conducta, y tomar una decisión con base en su autoridad. o recomendar que la escuela tome la decisión correspondiente.
Artículo 27 Si luego de la investigación se confirma que la persona denunciada ha cometido alguna de las siguientes conductas en la investigación científica y actividades conexas, se considerará que constituye una mala conducta académica:
( 1) Plagiar, plagiar o apropiarse indebidamente de los resultados académicos de otras personas;
(2) Manipular los resultados de investigación de otras personas;
(3) Falsificar datos, información y documentos de investigaciones científicas , notas o falsificaciones Tergiversar hechos y resultados de investigaciones;
(4) Firmar nombres en resultados de investigaciones y artículos académicos sin participar en la investigación o creación, usar indebidamente firmas de otras personas y colaboradores ficticios* sin su permiso* *Tener la misma firma, o varias personas * * * completaron conjuntamente la investigación sin indicar el trabajo y contribución de otros en los resultados;
(5) Al postular a temas, resultados, premios y revisiones de trabajos, solicitudes Proporcionar información académica falsa durante el proceso de obtención de títulos;
(6) Comprar y vender artículos, artículos de redacción fantasma para otros o artículos de redacción fantasma para otros;
(7) Comprar o vender artículos de acuerdo con los requisitos de colegios y universidades o instituciones académicas relevantes Las reglas formuladas por organizaciones y agencias de gestión de investigación científica relevantes son otros actos de mala conducta académica.
Artículo 28 La mala conducta académica se considerará grave si concurre en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Provoque efectos adversos;
(2) No exista es una transferencia o intercambio de intereses;
(3) Represalias contra el denunciante;
(4) Organizar la implementación de la mala conducta académica;
(5) Mala conducta académica reiterada;
(6) Otras causas de consecuencias graves o efectos adversos.
Capítulo 5 Tramitación
Artículo 29: Las instituciones de educación superior, con base en las conclusiones y recomendaciones del comité académico, considerarán la naturaleza de la conducta y la gravedad de las circunstancias, y De acuerdo con sus facultades y procedimientos prescritos, los responsables de mala conducta académica serán tratados de la siguiente manera:
(1) Notificar y criticar;
(2) Terminar o cancelar actividades científicas relevantes. proyectos de investigación y cancelar las calificaciones de la solicitud dentro de un período de tiempo determinado;
(3) Retiro de premios académicos o títulos honoríficos;
(4) Despido o expulsión;
(5) Según lo estipulado en leyes, reglamentos y normas Otras medidas de tratamiento.
Al mismo tiempo, de acuerdo con la normativa pertinente, se podrán imponer sanciones disciplinarias como advertencias, deméritos, descensos de categoría, despido o expulsión.
Si la persona responsable de la mala conducta académica recibe beneficios tales como proyectos de investigación científica, premios académicos o títulos honoríficos establecidos por departamentos o instituciones relevantes, la escuela también deberá hacer sugerencias a las autoridades competentes pertinentes.
Los estudiantes que cometan faltas académicas también deben recibir las sanciones correspondientes a su estatus de estudiante de acuerdo con las normas pertinentes sobre gestión de estudiantes.
Si la mala conducta académica está directamente relacionada con la obtención de un título, la unidad que otorga el título suspenderá la concesión del título, negará su concesión o revocará el título de conformidad con la ley.
Artículo 30: Las instituciones de educación superior tomarán la decisión sobre el tratamiento de las faltas académicas, especificando el siguiente contenido:
(1) Información básica del responsable;
(2) Hechos de mala conducta académica que se haya verificado como verdaderos;
(3) Opiniones y fundamento para el manejo;
(4) Métodos y plazos para la reparación; p>
(5) Otros contenidos necesarios.
Artículo 31: Si después de la investigación se determina que la mala conducta académica no constituye mala conducta académica, la institución de educación superior, con base en la solicitud del acusado, eliminará el impacto a través de ciertos métodos y restaurará su reputación.
Durante el proceso de investigación y manejo, si se descubre que el denunciante ha fabricado hechos o ha realizado acusaciones falsas y montajes, se considerarán acusaciones falsas y montajes, y el denunciante deberá asumir responsabilidades correspondientes. La institución de educación superior manejará los casos que pertenecen a su propia unidad de acuerdo con las regulaciones pertinentes; aquellos que no pertenecen a su unidad deberán notificar a su unidad y hacer sugerencias.
Artículo 32 Si cualquier personal involucrado en la aceptación, investigación y manejo de informes viola la confidencialidad y otras regulaciones y causa efectos adversos, será sancionado o tratado de otra manera de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Revisión del Capítulo 6
Artículo 33 Si el denunciante o el responsable de la mala conducta académica no está satisfecho con la decisión, podrá presentar una queja ante la universidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la decisión. fecha de recepción de la decisión La institución de educación superior correspondiente presenta una objeción o solicita por escrito una revisión.
Las objeciones y revisiones no afectan la ejecución de la decisión.
Artículo 34 Después de recibir una objeción o solicitud de revisión, una institución de educación superior la presentará al comité académico para su discusión y tomará una decisión sobre si acepta la solicitud dentro de los 15 días.
Si decide aceptar la solicitud, la escuela o el comité académico puede organizar un equipo de investigación separado o confiar a una agencia externa para que lleve a cabo una investigación; si decide no aceptar la solicitud, la parte interesada; será notificado por escrito.
Artículo 35 Si una parte no está satisfecha con la decisión de revisión y aún presenta objeciones o solicita la revisión basándose en los mismos hechos y motivos, el caso no será aceptado si se presenta una queja ante el competente correspondiente; departamento, se seguirán las normas pertinentes.
Capítulo 7 Supervisión
Artículo 36: Las instituciones de educación superior publicarán anualmente informes de trabajo sobre la construcción del estilo académico, los pondrán a disposición del público y aceptarán la supervisión social.
Artículo 37: Si una institución de educación superior elude sus responsabilidades, oculta o encubre faltas académicas, o no las investiga y remedia eficazmente, el departamento competente podrá organizar o encomendar directamente a las agencias pertinentes la investigación y el tratamiento. con eso.
Artículo 38: Si una institución de educación superior no investiga y aborda con prontitud la mala conducta académica que ocurre en la escuela y no llega a una conclusión justa, causando efectos adversos, el departamento competente responsabilizará a los líderes pertinentes y notificará a ellos.
Para obtener beneficios relevantes, las instituciones de educación superior organizan e implementan malas conductas académicas. Después de la investigación y confirmación, el departamento competente debe revocar los derechos, proyectos y otros beneficios relevantes obtenidos por la institución de educación superior, y responsabilizar al responsable principal y al responsable directo de la escuela.
Capítulo 8 Disposiciones complementarias
Artículo 39: Las instituciones de educación superior formularán reglas y métodos para investigar y manejar la mala conducta académica de acuerdo con estas Medidas, y aclararán las consecuencias de diversas sanciones por mala conducta académica. estándares. Las reglas relevantes deben ser discutidas y aprobadas por el comité académico de la escuela y el congreso de profesores.
Artículo 40 Los departamentos competentes de las instituciones de educación superior podrán organizar equipos de investigación por su cuenta, o podrán designar o encomendar a las instituciones de educación superior y a las instituciones pertinentes la organización de investigaciones y determinaciones de casos de mala conducta académica directamente aceptados. Los responsables de mala conducta académica serán tratados de conformidad con estas Medidas y las regulaciones nacionales pertinentes.
La investigación y el manejo de mala conducta académica por parte del personal relevante de instituciones de investigación científica y otras unidades afiliadas al sistema educativo podrán implementarse con referencia a estas medidas.
Artículo 41 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2065.
Si las regulaciones y documentos pertinentes emitidos previamente por el Ministerio de Educación son inconsistentes con estas Medidas, estas Medidas prevalecerán.