Medidas de gestión de operaciones y producción de leche en la ciudad de Taiyuan
Los departamentos administrativos de industria y comercio, salud, precios y supervisión técnica a nivel de ciudad y condado (ciudad, distrito) son responsables de la supervisión y gestión de las actividades relevantes de producción y operación de leche dentro de su alcance respectivo. de responsabilidades. Capítulo 2 Gestión de la producción Artículo 6 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) aumentarán gradualmente la inversión en la producción láctea, centrándose en fortalecer la protección productiva de la leche, la construcción de infraestructura láctea, el desarrollo y la introducción de nuevas variedades, y la investigación y promoción. de aplicación de nuevas tecnologías. Artículo 7 El departamento administrativo de agricultura y ganadería del condado (ciudad, distrito) registrará las vacas lecheras, establecerá tarjetas de registro de vacas lecheras en las granjas o aldeas de cría y organizará y orientará a las unidades de cría y a los individuos para desarrollar la producción de vacas lecheras de acuerdo con las leyes de economía de mercado.
Las unidades y los individuos de producción lechera deben establecer archivos uno por uno, asignar racionalmente la estructura del ganado, realizar selección y reproducción científicas y garantizar la calidad del ganado. Artículo 8 La renovación de vacas lecheras se informará al departamento administrativo de agricultura y ganadería a nivel de condado o superior para su registro. Las granjas lecheras (hogares) invertidas o subsidiadas por los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben ser aprobadas por los departamentos administrativos de agricultura y ganadería del mismo nivel y pasar por los procedimientos pertinentes.
Las vacas importadas o vendidas a otros lugares (ciudades) deben ser reportadas al departamento administrativo municipal de agricultura y ganadería para su aprobación, y solo pueden ser transportadas dentro o fuera después de pasar la cuarentena por parte de la cuarentena animal municipal. agencia. Artículo 9 Las granjas lecheras deben cumplir con los requisitos de salud veterinaria y prevención de epidemias. Los establos para vacas deben estar limpios y ventilados, tener un área al aire libre adecuada para las actividades ganaderas y deben limpiarse y desinfectarse periódicamente. Artículo 10 Las granjas lecheras con una escala de cría de más de 10 vacas deberán establecer una agencia veterinaria de prevención de epidemias o estar equipadas con personal de tiempo completo para realizar inspecciones periódicas de enfermedades y prevención de las vacas lecheras. Los productores lecheros individuales deben aceptar la inspección y prevención de enfermedades de las vacas lecheras por parte de veterinarios locales y departamentos de prevención de epidemias. Artículo 11 La agencia de cuarentena y prevención de epidemias animales realizará periódicamente inspecciones estrictas en las granjas lecheras (hogares) para detectar brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades epidémicas de las vacas lecheras. Si la inspección es calificada, se emitirá un certificado sanitario veterinario y la granja lechera (. hogar) se venderá a unidades de procesamiento de leche. Artículo 12 Para los seres humanos y los animales que los organismos de prevención y cuarentena de epidemias animales detecten como afectados por brucelosis, tuberculosis u otras enfermedades infecciosas, los departamentos administrativos de agricultura y ganadería organizarán el aislamiento y la purificación, la cría o el tratamiento inofensivo.
Cuando se descubra que se está propagando una epidemia de enfermedades infecciosas en las vacas lecheras, el departamento administrativo municipal de agricultura y ganadería delimitará un área de control o aislamiento de enfermedades de las vacas lecheras y tomará medidas de prevención o tratamiento de emergencia. Artículo 13 Las plantas de producción de leche (hogares) deben implementar estrictamente procedimientos de ordeño para evitar la contaminación de la leche. Los ordeñadores de las granjas lecheras deben tener un certificado sanitario emitido por el departamento de administración de salud, y los ordeñadores de los productores lecheros individuales deben someterse a exámenes físicos periódicos. Las personas con enfermedades infecciosas no pueden extraerse leche. Los contenedores de leche deben ser atóxicos, estar limpios y libres de contaminación durante el almacenamiento y transporte. Capítulo 3 Gestión de procesamiento Artículo 14 Las unidades de procesamiento de leche deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) El diseño de la fábrica (taller) es razonable y cumple con los requisitos de higiene de los alimentos;
(2) Hay es Instalaciones de refrigeración, equipos auxiliares y sistemas de limpieza, saneamiento y desinfección adecuados a la escala de producción
(3) Contar con líneas de producción de envases de leche fresca
(4; ) Tener instituciones o personal de inspección de calidad, equipos de prueba, métodos de prueba y sistemas de inspección, el personal de inspección de calidad debe estar capacitado por el departamento administrativo municipal de agricultura y ganadería y tener un certificado para trabajar. Artículo 15 La nueva construcción, ampliación o reconstrucción de una planta procesadora de leche (taller) debe ser aprobada por el departamento administrativo municipal de agricultura y ganadería y el departamento administrativo de salud una vez finalizada, si pasa la inspección y aceptación por parte de la administración de salud. departamento y el departamento administrativo de agricultura y ganadería, se emitirá un certificado de aprobación, una licencia de higiene y una licencia de negocio lácteo, se solicitará el registro en el departamento de administración industrial y comercial y se obtendrá una licencia comercial.
Si una planta procesadora de leche (taller) establecida no cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá pasar por los procedimientos pertinentes antes de continuar con la producción y operación.
Artículo 16 Cuando las unidades procesadoras compren leche cruda, deberán inspeccionarla y aceptarla estrictamente de acuerdo con las normas de calidad e higiene estipuladas por el Estado. No se permite la compra de leche contaminada, leche adulterada y leche vendida por unidades o particulares sin certificado sanitario veterinario. Artículo 17 El sistema de inspección de las fábricas de leche debe implementarse estrictamente. Los indicadores sensoriales, indicadores físicos y químicos y indicadores microbianos de la leche deben cumplir con la norma nacional GB-5408. Está estrictamente prohibido que la leche no calificada salga de fábrica. Artículo 18 Los materiales de envasado de leche en el mercado deben cumplir con las normas sanitarias nacionales y ser no tóxicos e inofensivos. Las etiquetas de los envases deben cumplir con las normas generales nacionales para el etiquetado de alimentos.