¿La edad de jubilación para las empleadas es 50 o 55 años?
La edad de jubilación de las trabajadoras suele ser 50 años y la de las directivas femeninas es de 55 años. Según la normativa nacional, las empleadas deben tener más de 55 años y haber trabajado de forma continua durante diez años antes de poder jubilarse; Además, las empleadas que realizan tipos especiales de trabajo, como los trabajos subterráneos, a gran altura, con altas temperaturas y otras condiciones laborales, pueden jubilarse a la edad de 45 años, siempre que hayan trabajado de forma continua durante diez años. Si una empleada pierde completamente su capacidad para trabajar debido a una enfermedad, puede solicitar la jubilación a la edad de 45 años después de ser certificada por el hospital y confirmada por el comité de evaluación laboral. Las empleadas que quedan discapacitadas debido al trabajo y pierden completamente su capacidad para trabajar también pueden jubilarse anticipadamente de acuerdo con la normativa.
Cambios históricos en las políticas de jubilación para las empleadas:
1. La primera política de jubilación de mi país se introdujo en 1951, cuando la edad de jubilación para las empleadas se fijó en 50 años;
2. Con el desarrollo de la economía y la sociedad y la intensificación del envejecimiento de la población, las políticas de jubilación se ajustan constantemente para adaptarse a los cambios sociales.
3. tratar de retrasar la edad de jubilación de las empleadas para aliviar la necesidad de cuidados de vejez. Presión sobre el pago de las pensiones;
4. En los últimos años, ha habido discusiones constantes sobre el retraso de la edad de jubilación, pero específicas. las políticas no se han implementado plenamente;
5. En la actualidad, según la normativa nacional, las empleadas La edad legal de jubilación se divide en dos situaciones: 55 años para los trabajadores y 50 años para los cuadros.
En resumen, la edad de jubilación de las empleadas en nuestro país suele ser de 50 años y la de las directivas femeninas de 55 años. Sin embargo, las trabajadoras que realizan trabajos especiales pueden jubilarse a la edad de 45 años, debiendo en todos los casos tener no menos de 10 años de servicio continuo. Además, las empleadas que hayan perdido completamente su capacidad para trabajar debido a enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo también pueden jubilarse anticipadamente a la edad de 45 años.
Base jurídica:
Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilaciones y Renuncias de Trabajadores
Primera
Empresas e instituciones propiedad de Todo el pueblo, el partido y el gobierno. Se jubilarán los trabajadores de organismos gubernamentales y organizaciones de masas que cumplan una de las siguientes condiciones.
(1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y haber trabajado continuamente durante diez años.
(2) Quienes realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años. de edad, y tener diez años consecutivos de servicio.
Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones laborales sean las mismas que las de los trabajadores.
(3) El hombre tiene más de cincuenta años, la mujer tiene más de cuarenta y cinco años, ha trabajado continuamente durante diez años, ha sido certificado por el hospital y confirmado por el comité de valoración laboral, y ha perdido por completo la capacidad de trabajar.
(4) Personas que están incapacitadas para el trabajo y que han sido certificadas por el hospital y determinadas por el Comité de Evaluación Laboral que han perdido completamente la capacidad para trabajar.