Medidas Municipales de Tianjin para la Implementación de la "Ley de Educación Obligatoria de la República Popular China"
Sobre la base de que la educación obligatoria ha alcanzado estándares universales, los gobiernos populares en todos los niveles deben consolidar los resultados de la universalización, continuar mejorando las condiciones escolares y mejorar la calidad y eficiencia de las operaciones escolares. Artículo 3 La implementación de la educación obligatoria será responsabilidad de los gobiernos populares en todos los niveles y será gestionada en diferentes niveles. Los seis distritos urbanos son administrados por los gobiernos populares a nivel de ciudad y distrito, mientras que otras áreas son administradas por los gobiernos populares a nivel de ciudad, distrito, condado y municipio. La autoridad de gestión en todos los niveles será estipulada por el Gobierno Popular Municipal.
La implementación de la educación obligatoria está organizada e implementada por distritos y condados, y ejecutada por ciudades y pueblos.
Los departamentos administrativos educativos de todos los niveles, bajo el liderazgo del gobierno popular del mismo nivel y el departamento administrativo educativo de nivel superior, son responsables de la organización y gestión de la educación obligatoria. Artículo 4 Las escuelas y otras instituciones responsables de la implementación de la educación obligatoria aceptarán la gestión, orientación y supervisión de la implementación de la educación obligatoria por parte del gobierno popular local y su departamento administrativo de educación. El artículo 5 alienta y apoya a las empresas, instituciones, fuerzas armadas, grupos sociales y ciudadanos a establecer escuelas intermedias y primarias que implementen la educación obligatoria de acuerdo con la ley. Artículo 6 Los gobiernos populares de todos los niveles y sus departamentos administrativos de educación establecerán un sistema de responsabilidad objetivo para la implementación de la educación obligatoria y utilizarán la implementación de la educación obligatoria como una parte importante de la evaluación del desempeño del personal responsable. Artículo 7 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales establecerán un sistema de supervisión educativa para supervisar, orientar e inspeccionar la implementación de la educación obligatoria. Artículo 8 Los gobiernos populares de todos los niveles elogiarán y recompensarán a las escuelas, otras empresas e instituciones, fuerzas armadas, grupos sociales, organizaciones de residentes, organizaciones de aldeanos y ciudadanos que hayan hecho contribuciones destacadas a la implementación de la educación obligatoria. Capítulo 2 Escolaridad Artículo 9 Los niños que tengan residencia permanente en esta ciudad y sean mayores de seis años deberán matricularse en la escuela y recibir nueve años de educación obligatoria. En las áreas que no cumplen con las condiciones, por decisión del departamento administrativo de educación del distrito o del condado, la edad de ingreso de los niños a la escuela puede posponerse hasta los siete años.
La edad de entrada para niños ciegos, sordos, con retraso mental y otras discapacidades es generalmente de siete años.
Los niños y adolescentes que hayan sido identificados por instituciones médicas designadas por los departamentos de administración de educación del distrito o condado que han perdido la capacidad de aprender están exentos de inscripción. Artículo 10 Las escuelas que implementen la educación obligatoria deberán enviar, al menos quince días antes del inicio del nuevo año escolar, los avisos de admisión de los niños y adolescentes que deban recibir la educación obligatoria a sus padres u otros tutores.
Los padres u otros tutores de niños y adolescentes en edad escolar deberán inscribir a sus hijos o tutelados en la escuela de acuerdo con los requisitos del aviso de admisión y haber completado nueve años de educación obligatoria. Artículo 11 Si es necesario eximir o posponer la inscripción de niños o adolescentes en edad escolar, sus padres u otros tutores deberán presentar una solicitud a la escuela y presentar los certificados pertinentes, y la escuela informará al municipio o al gobierno popular de la ciudad o al distrito o departamento administrativo de educación del condado para su aprobación. Si no puede asistir a la escuela después de que expire el período de admisión retrasada, debe volver a presentar la solicitud.
Si solicita la exención del examen o la admisión diferida por razones físicas, debe adjuntar un certificado de una institución médica designada por el departamento de administración de educación del distrito o condado. Artículo 12 Los estudiantes que hayan completado nueve años de educación obligatoria y hayan alcanzado la graduación o el nivel de graduación de la escuela secundaria, y los estudiantes que hayan alcanzado el nivel de graduación de la escuela secundaria antes de tiempo debido a un excelente desempeño académico, recibirán un diploma de escuela secundaria o un certificado de graduación. impreso uniformemente por el departamento de administración de educación municipal. Artículo 13 Los niños y adolescentes extranjeros en edad escolar que vienen a esta ciudad para recibir educación obligatoria deben solicitar la admisión de acuerdo con las regulaciones pertinentes de esta ciudad con el permiso de residencia temporal del registro de hogar de esta ciudad y el certificado de educación a nivel del condado. departamento administrativo o el gobierno popular del municipio donde se encuentra el registro del hogar. Artículo 14 Las escuelas que imparten educación obligatoria están exentas de tasas de matrícula y pueden cobrar tasas diversas. Para los estudiantes con dificultades financieras, se pueden eximir o condonar las tarifas diversas, según corresponda. Las normas para gastos varios serán establecidas por el Gobierno Popular Municipal.
Ningún departamento o escuela podrá cobrar tarifas o fijar conceptos de tarifas por sí solos en violación de las normas nacionales y municipales. Artículo 15 Los gobiernos populares de todos los niveles y sus departamentos administrativos educativos y las escuelas que implementan la educación obligatoria recompensarán a los estudiantes con un excelente rendimiento académico.
Se implementará un sistema de becas para escuelas secundarias, escuelas de educación especial y escuelas primarias en áreas económicamente desfavorecidas y remotas. Las medidas específicas para implementar el sistema de becas serán formuladas por el Gobierno Popular Municipal.
Capítulo 3 Educación y Enseñanza Artículo 16 Para implementar la educación obligatoria, debemos implementar plenamente la política educativa nacional, mejorar integralmente la calidad de la educación y permitir que los estudiantes se desarrollen en todos los aspectos moral, intelectual y físicamente para mejorar la calidad de la educación. toda la nación y cultivar ideales y moral, talentos educados y disciplinados para la construcción socialista para sentar las bases. Artículo 17 Las escuelas que implementen la educación obligatoria deberán realizar actividades educativas y docentes de acuerdo con los planes curriculares y programas de estudio emitidos por el departamento administrativo de educación nacional y los planes curriculares formulados por el departamento administrativo de educación municipal; deberán utilizar materiales didácticos aprobados por el departamento administrativo de educación nacional; o departamento administrativo de educación municipal.
Si el experimento de reforma docente es aprobado por el departamento administrativo de educación municipal, se manejará de acuerdo con el plan de experimento de reforma aprobado. Artículo 18 Los gobiernos populares de todos los niveles y sus departamentos administrativos educativos y escuelas tomarán medidas efectivas para garantizar el desarrollo integral de los estudiantes moral, intelectual y físicamente, y para evitar que los estudiantes tengan sobrepeso. Prestar atención a descubrir y cultivar estudiantes con talentos especiales y brindar condiciones favorables para su desarrollo saludable.