Revisión de la división del acuerdo de monopolio
La opción a es incorrecta y está seleccionada. La opción A es incorrecta en "condado". El artículo 10 de la Ley Antimonopolio estipula que las instituciones responsables de la aplicación de la ley antimonopolio especificadas por el Consejo de Estado serán responsables de la aplicación de la ley antimonopolio de conformidad con las disposiciones de esta ley. El organismo de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado podrá, en función de las necesidades de trabajo y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, autorizar a los organismos correspondientes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central a ser responsable de la labor de aplicación de la ley antimonopolio. Por lo tanto, las agencias de aplicación de la ley antimonopolio deben ser de “nivel provincial o superior”.
La opción b es incorrecta y está seleccionada. El Comité Antimonopolio es responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo antimonopolio, pero no es responsable del trabajo administrativo específico de aplicación. (Artículo 9 de la Ley Antimonopolio)
Opción c incorrecta, elegida. Si no está satisfecho con la decisión de la agencia antimonopolio de prohibir la fusión de operadores, el método de manejo es "primero puede solicitar una revisión administrativa de acuerdo con la ley; si no está satisfecho con la decisión de revisión administrativa, se puede interponer una demanda administrativa conforme a la ley”. Por lo tanto, se trata de “revisión precontenciosa”. (Artículo 53 de la Ley Antimonopolio)
La opción d es incorrecta. El artículo 15 de la Ley Antimonopolio estipula que “Si un operador puede probar que el acuerdo alcanzado se encuentra bajo alguna de las siguientes circunstancias, no se aplicarán las disposiciones de los artículos 13 y 14 de esta Ley: (1) Con el fin de mejorar tecnología, investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, productos (2) Mejorar la calidad del producto, reducir costos y mejorar la eficiencia, unificar las especificaciones y estándares del producto o implementar una división profesional del trabajo; (3) Mejorar la eficiencia operativa de las pequeñas y medianas empresas; operadores de tamaño pequeño y mejorar la competitividad de los operadores pequeños y medianos (4) Para lograr intereses sociales como la conservación de energía, la protección del medio ambiente y la ayuda en caso de desastres (5) Debido a la crisis económica, para aliviar una grave caída en las ventas; sobreproducción obvia (6) Protección de intereses legítimos en el comercio exterior y la cooperación económica exterior (7) Leyes y disposiciones del Consejo de Estado Otras circunstancias si las disposiciones de los artículos 13 y 14 de esta Ley no se aplican a las circunstancias en los artículos. 1 a 5 del párrafo anterior, el operador deberá además acreditar que el acuerdo alcanzado no restringirá gravemente la competencia en el mercado relevante y provocará consumo "Se puede observar que en las circunstancias de los incisos (6) y (7) de este artículo , los operadores que han alcanzado un acuerdo de monopolio no soportan la carga de probar que el acuerdo de monopolio no tiene por efecto eliminar o restringir la competencia.