La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos matemáticos - El propósito de la educación estatal

El propósito de la educación estatal

Análisis jurídico: El propósito de la educación es educar a las personas, y la educación tiene la responsabilidad de cultivar personas reales y cultivar personas íntegras e integrales. Para todas las escuelas, la enseñanza es la tarea central, pero no es un fin sino un medio. La tarea fundamental de la escuela es educar a las personas. El educador alemán Herbart señaló que sin educación moral, la enseñanza es sólo un medio sin propósito. Sin enseñanza, la educación moral es un fin sin medios. La implementación específica del comportamiento profesional de los docentes es cultivar, formar y transformar a las personas a través del trabajo de los docentes y promover el desarrollo integral de las personas.

Base jurídica: “Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China”.

Artículo 2 Esta ley se aplicará cuando organizaciones sociales o personas físicas distintas a las instituciones estatales utilicen fondos fiscales no estatales para organizar actividades de escuelas y otras instituciones educativas de cara a la sociedad. A falta de disposiciones en esta ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Educación y demás leyes educativas pertinentes.

Artículo 3 La educación privada es una empresa de bienestar público y parte integral de la educación socialista. El Estado aplica la política de fomentar activamente, apoyar vigorosamente, orientar correctamente y gestionar la educación privada de conformidad con la ley. Los gobiernos populares en todos los niveles deberían incorporar la educación privada en los planes nacionales de desarrollo económico y social.

Artículo 4 Las escuelas privadas respetarán las leyes y reglamentos, implementarán políticas educativas nacionales, garantizarán la calidad de la educación y se comprometerán a cultivar diversos talentos para la construcción socialista. Las escuelas privadas deberían implementar el principio de separación de educación y religión. Ninguna organización o individuo podrá utilizar la religión para realizar actividades que obstaculicen el sistema educativo nacional.

Artículo 5: Las escuelas privadas tienen el mismo estatus legal que las escuelas públicas, y el Estado garantiza la autonomía de las escuelas privadas en la gestión de las escuelas. El estado protege los derechos e intereses legítimos de los fundadores, directores, profesores y personal de escuelas privadas y de las personas educadas.

Artículo 6 El Estado fomenta las donaciones para el funcionamiento de las escuelas. El estado recompensa y elogia a las organizaciones e individuos que han realizado contribuciones destacadas al desarrollo de la educación privada.

Artículo 7 El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado es responsable de la planificación general, la coordinación integral y la macrogestión de la educación privada en todo el país. El departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado y otros departamentos pertinentes son respectivamente responsables del trabajo relevante de educación privada dentro del alcance de las responsabilidades especificadas por el Consejo de Estado.