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¿Podemos criar animales protegidos de segundo nivel nacional?

Se pueden criar animales con protección nacional de segundo nivel.

Quienes críen animales con protección nacional de segundo nivel deben obtener una licencia nacional con anticipación, de lo contrario es un acto ilegal. En casos leves, estarán sujetos a sanciones administrativas por parte del departamento de protección de vida silvestre, y en casos leves, estarán sujetos a sanciones administrativas por parte del departamento de protección de vida silvestre. En casos graves, puede constituir un delito.

Materiales de solicitud de cría artificial de animales protegidos de segundo nivel

1. Formulario de solicitud de licencia administrativa forestal (aprobación);

2. Licencia Administrativa "Formulario de Solicitud de Materia";

3. Documentos o materiales válidos que acrediten la identidad del solicitante;

4. El propósito y plan de implementación (incluida la situación básica de la unidad, la adquisición y manejo de animales silvestres (tipo, cantidad, ubicación, método de utilización, responsable, sistema de manejo, etc.);

5. Documentos que acrediten la adquisición, uso del local comercial, reservas de capital y inversión en activos fijos.

Procedimientos para la cría artificial de animales secundarios protegidos:

1. Se requieren sitios de reproducción fijos e infraestructura;

2. Certificado de origen de los domesticados y criados en estado silvestre. especies animales, es decir, la unidad que introduzca debe tener todas las licencias de todas las granjas operativas formales;

3. Contar con personal técnico relevante (pastores de animales, veterinarios) y contar con certificados de calificación técnica;

4. Certificado de verificación de capital relevante emitido por una firma de contabilidad;

5 Una vez que se cumplan las condiciones anteriores, escriba un material escrito, similar al perfil de la empresa, diríjase al departamento forestal para presentar la solicitud. para ello, y complete el Formulario de solicitud de domesticación y cría de "Animales salvajes";

6. Después de la aceptación y revisión en el sitio por parte del departamento forestal, se informará al departamento superior competente;

7. Si se cumplen todas las condiciones, el departamento forestal emitirá la "Licencia de cría y domesticación de animales salvajes", eso es todo.

En resumen, si el perpetrador cría un animal con protección nacional de segundo nivel, debe obtener una licencia nacional con anticipación, de lo contrario es un acto ilegal, y el caso menor serán sanciones administrativas impuestas por el departamento de protección de la vida silvestre, y el caso grave serán sanciones administrativas que pueden constituir un delito penal.

Base jurídica:

Artículo 25 de la "Ley de Protección de la Vida Silvestre de la República Popular China"

El Estado apoya a las instituciones de investigación científica pertinentes para las especies Cría artificial de animales silvestres protegidos clave a nivel nacional con fines de conservación.

Los animales silvestres criados artificialmente y protegidos a nivel nacional, distintos de los especificados en el párrafo anterior, estarán sujetos a un sistema de licencias. La cría artificial de animales salvajes protegidos a nivel nacional debe ser aprobada por el departamento de protección de la vida silvestre del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y se debe obtener una licencia de cría artificial, a menos que el Consejo de Estado disponga lo contrario. la autoridad de aprobación.

Los animales silvestres protegidos clave a nivel nacional criados artificialmente deben utilizar fuentes de progenie criadas artificialmente para establecer pedigríes de especies, archivos de reproducción y datos individuales. Si efectivamente fuera necesario utilizar fuentes silvestres con fines de protección de especies, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de esta Ley.

El término "cría criada artificialmente" tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la descendencia de individuos que son criados y nacidos bajo condiciones de control artificial y cuyos padres también nacen bajo condiciones de control artificial.

Artículo 47

Violar lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 25 de esta Ley al criar animales silvestres protegidos a nivel nacional sin obtener una licencia de cría artificial o el artículo 20 de esta Ley Para animales silvestres especificados En el párrafo 2 del artículo 8, el departamento de protección de la vida silvestre del gobierno popular a nivel de condado o superior confiscará los animales salvajes y sus productos e impondrá una multa de no menos de una vez pero no más de cinco veces el valor de la animales salvajes y sus productos.