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Medidas de Gestión de Proyectos Nacionales de Investigación Científica

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer aún más la gestión científica y estandarizada de los proyectos de investigación científica de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos, estas medidas se formulan de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 2 Los proyectos de investigación científica de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos están abiertos a todo el país, con competencia leal y admisión basada en el mérito. Artículo 3 Los proyectos de investigación científica de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos se dividen en dos categorías: proyectos de fondos y proyectos de autofinanciamiento, incluidos proyectos clave, proyectos generales y proyectos para jóvenes, respectivamente. Artículo 4 La Comisión Estatal de Asuntos Étnicos establecerá una oficina de gestión de proyectos de investigación científica que será responsable de la gestión unificada de los proyectos de investigación científica. La Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación Científica de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos (en adelante, la "Oficina de Gestión") está compuesta por la Oficina de Investigación de Teoría y Políticas Étnicas de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos y el Departamento de Educación y Ciencia de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos. Comisión. La Oficina de Investigación de Teoría y Políticas Étnicas es responsable de la gestión de los proyectos de investigación étnica, y el Departamento de Educación y Ciencia es responsable de la gestión de otros proyectos. El nombre de Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos se utiliza externamente. .

Cuando los departamentos de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos establecen proyectos de investigación científica debido a necesidades laborales, deben confiar a la oficina de gestión la gestión de los asuntos pertinentes. Artículo 5 La gestión de proyectos de investigación científica de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos sigue los principios de apertura, equidad e imparcialidad. Artículo 6 La Comisión Estatal de Asuntos Étnicos fomenta la cooperación en importantes proyectos de investigación básica y proyectos de investigación aplicada, y apoya otros proyectos de investigación práctica que tienen un valor de referencia importante para la toma de decisiones sobre el trabajo étnico. Capítulo 2 Solicitud y establecimiento del proyecto Artículo 7 El proyecto de investigación científica de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos adopta una combinación de licitación y encomienda, y el director del proyecto es responsable. Artículo 8 La Oficina de Gestión publicará la guía de proyectos de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos para el próximo año en el sitio web de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos antes de finales de febrero de cada año y aceptará solicitudes de proyectos dentro del plazo especificado.

La Comisión Nacional de Asuntos Étnicos puede establecer proyectos de emergencia según las necesidades laborales. Se pueden confiar y establecer proyectos de emergencia. Artículo 9 Los anfitriones que soliciten proyectos de investigación científica de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) El pueblo y los ciudadanos chinos deberán respetar las disposiciones pertinentes de la Constitución y las leyes de la República Popular. de China;

(2) Generalmente, deben ser empleados formales de universidades, institutos de investigación científica y otras unidades relevantes. Los empleados deben firmar un acuerdo formal con la unidad y trabajar para el empleador por no menos de 1. año;

(3) La edad generalmente no se aplica. Si tiene más de 60 años, se anima y apoya a los jóvenes académicos (menores de 40 años) a presentar su solicitud;

(4) Para solicitar un proyecto autofinanciado, debe tener un certificado de financiación válido de la unidad o individuo financiado. Artículo 10 Para solicitar un proyecto de investigación científica de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos, se debe completar el "Formulario de solicitud de proyecto de investigación científica de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos" y proporcionar los materiales pertinentes después de ser revisado y firmado por la unidad donde trabaja el líder del proyecto. , se presentará en la oficina de gestión. Artículo 11 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la calificación de la solicitud será cancelada:

(1) Los materiales de la solicitud tienen contenido falso

(2) El solicitante del proyecto tiene antecedentes académicos serios; violaciones. Comportamiento ético;

(3) El líder del proyecto ha emprendido proyectos de investigación científica de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos y aún no los ha completado. Artículo 12 La Oficina de Gestión es responsable de organizar la evaluación de los proyectos de investigación científica de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos.

(1) Revisión preliminar: La oficina de administración revisará los materiales de solicitud del proyecto de acuerdo con los requisitos de los artículos 9 a 12 de estas Medidas.

(2) Revisión del grupo de expertos: la oficina de administración organizó un grupo de expertos para realizar una revisión anónima del libro de hojas sueltas. Si más de dos tercios de los miembros del grupo de expertos están de acuerdo en que el proyecto es válido, el experto que lo preside deberá firmar o no la propuesta de proyecto.

(3) Publicidad: La oficina de gestión propondrá una lista de proyectos a aprobar con base en las opiniones de revisión del grupo de expertos y la publicará en el sitio web de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos durante no menos de 7 días. días laborables.

(4) Aprobación: Los proyectos propuestos que hayan sido anunciados y aprobados serán informados por la oficina de administración a los líderes a cargo de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos para su aprobación. Después de la aprobación, la oficina de gestión emitirá un anuncio del proyecto de manera oportuna. Artículo 13 La evaluación del proyecto debe evaluarse y juzgarse principalmente a partir de los siguientes aspectos:

(1) La cientificidad y racionalidad del diseño del proyecto;

(2) El contenido de la investigación Innovación y la viabilidad de la ruta técnica;

(3) Las capacidades de investigación científica del líder del proyecto y la racionalidad de la estructura del personal del proyecto;

(4) Poseer condiciones de investigación científica relevantes. y fundaciones de investigación;

(5) La racionalidad del presupuesto de investigación del proyecto. Artículo 14 El personal relevante que participe en la revisión deberá cumplir estrictamente con las disciplinas de revisión. Cualquier mala conducta será tratada severamente de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 15 Para un proyecto aprobado, la oficina de gestión emitirá un "Aviso de proyecto de investigación científica de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos" al anfitrión del proyecto.

El tiempo de establecimiento del proyecto estará sujeto a la fecha de emisión del “Aviso de Establecimiento del Proyecto”. Artículo 16 Después de recibir el aviso de establecimiento del proyecto, el líder del proyecto debe completar el "Acuerdo de Proyecto de Investigación Científica de la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos" dentro del período especificado, firmarlo y devolverlo a la oficina de administración. Quienes no firmen dentro del plazo se considerarán desistidos automáticamente. Capítulo 3 Gestión del progreso y conclusión Artículo 17 El plazo de investigación para los proyectos de investigación en ciencias naturales de la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos es generalmente de 2 años, con un máximo de no más de 3 años. Las ciencias sociales generalmente tienen una duración de 1 año, siendo la duración más larga no superior a 1 año y medio. Los proyectos de investigación sobre cuestiones étnicas generalmente deberían finalizarse en el mismo año. Artículo 18 La oficina de gestión realizará el seguimiento y la gestión del proyecto durante todo el proceso y realizará controles aleatorios sobre la apertura y el progreso del proyecto.

El departamento de gestión de la investigación científica de la unidad anfitriona del proyecto desempeñará sus funciones y gestionará el proceso de implementación del proyecto. Artículo 19 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el líder del proyecto deberá presentar una solicitud por escrito, y con el consentimiento de la unidad donde trabaja, presentarla a la oficina de dirección para su aprobación:

(1) Reemplazo del director del proyecto;

(2) Cambiar el nombre del proyecto;

(3) Cambiar la forma final del proyecto;

(4) Cambiar el contenido de investigación del proyecto;

(5) Cambiar la unidad de gestión del proyecto;

(6) Solicitar la extensión del proyecto;

(7) Solicitar el proyecto cancelación.