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Vínculos Legales
Derecho Civil
Artículo 563 del Código Civil: Un contrato podrá resolverse en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El objeto del contrato no puede realizarse debido a fuerza mayor;
(2) Antes de la expiración del período de ejecución, una de las partes declara expresamente o demuestra con su propio comportamiento que no cumplirá la obligación principal;
(3) Una parte retrasa el cumplimiento de la deuda principal y no cumple dentro de un período razonable después de haber sido instada;
(4) Una parte retrasa el cumplimiento de la deuda o comete otros incumplimientos del contrato, que resulten en el incumplimiento del objetivo del contrato;
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(5) Otras circunstancias previstas por la ley.
Para un contrato indefinido que implique el cumplimiento continuado de deudas, las partes podrán resolver el contrato en cualquier momento, pero deberán notificarlo a la otra parte dentro de un plazo razonable.
Artículo 566 del Código Civil: Si el contrato no se ha cumplido después de la terminación, se dará por terminada la ejecución; si el contrato se ha cumplido, la parte podrá pedir la restitución al estado original o tomar otra; medidas correctivas basadas en la ejecución y la naturaleza del contrato, y tienen derecho a reclamar una indemnización por las pérdidas.
Si el contrato se rescinde por incumplimiento del contrato, el acreedor podrá exigir a la parte incumplidora que responda por incumplimiento del contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Una vez rescindido el contrato principal, el fiador seguirá siendo responsable civil frente al deudor, salvo pacto en contrario en el contrato de garantía.