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Estándares nacionales de financiación para académicos visitantes públicos

Análisis legal: El contenido de financiamiento del Programa Nacional de Académicos Visitantes incluye principalmente gastos de viaje internacional de ida y vuelta y becas durante el período de financiamiento (incluidas comidas, tarifas de alojamiento, tarifas de inscripción, tarifas de transporte, tarifas telefónicas, tarifas de materiales de la biblioteca, tarifas de seguro médico). , tarifas de comunicación, tarifa única de colocación sexual, tarifa de extensión de visa, tarifa de bolsillo y subsidio de actividad académica, etc.).

Los estándares y métodos de financiación de becas se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes vigentes. . Los diferentes países y regiones tienen diferentes estándares de pago. En los países de alto consumo, el monto del subsidio será mayor en los sectores de alto consumo, mientras que en los países de bajo consumo, el monto del subsidio en los sectores de bajo consumo será correspondientemente menor.

Base legal: Ajustar los estándares nacionales de financiación de becas para estudiantes extranjeros.

Artículo 1 Beca Nacional para Estudiantes Extranjeros se refiere a los gastos básicos de subsistencia para estudiantes extranjeros. Incluyendo: comidas, gastos de alojamiento, gastos de transporte, gastos de teléfono, gastos de biblioteca, gastos médicos, gastos de comunicación, gastos únicos de colocación y gastos de bolsillo.

Artículo 2 El subsidio para áreas difíciles se refiere al subsidio de subsistencia especial otorgado por el estado a los países (regiones) donde los estudiantes son enviados a estudiar en el extranjero debido a estancamiento, enfermedad, dificultades, altas temperaturas, etc.

Artículo 4: Las becas ajustadas para funcionarios públicos nacionales, subsidios para áreas difíciles y becas para docentes clave en construcción de materias en colegios y universidades para estudiar en el extranjero se basan en el estándar de subsidio mensual por persona.

Artículo 5 Si un estudiante financiado por el estado que estudia en el extranjero obtiene una beca proporcionada por el otro país, la porción superior al estándar de financiación de becas para estudiantes financiados por el estado que estudian en el extranjero será propiedad de la persona, y el el estado ya no proporcionará subsidios; si es inferior al estándar prescrito, la diferencia se compensará en parte de acuerdo con los estándares nacionales de financiación de becas para estudiantes extranjeros.

Artículo 6 Las becas y los subsidios por áreas de dificultad se pagarán mensual o trimestralmente en función del tiempo de estudio real de los estudiantes enviados por el país a estudiar en el extranjero. Si es inferior a un mes, se calculará en función del número real de días.

Artículo 9 Este aviso entrará en vigor a partir del 65438 de junio + 1 de octubre de 2003.