¿Existe alguna normativa nacional que prohíba la apertura de cibercafés en tiendas situadas en la planta baja de edificios residenciales?
¡Porque hay oposición legal!
Artículo 58 de la “Ley de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica”
En edificios residenciales en zonas urbanizadas, edificios comerciales y residenciales complejos sin chimeneas dedicadas, y complejos comerciales y residenciales edificios con En los pisos comerciales adyacentes a los pisos residenciales, está prohibido construir, renovar o ampliar locales de restauración, baños y otros locales de servicios y negocios que generen humos y contaminación térmica.
Los cibercafés son restaurantes que producen contaminación térmica.
También existe el "Reglamento para la Administración de Lugares de Entretenimiento" que entró en vigor el 1 de marzo de 2006. El artículo 7 del Reglamento para la Administración de Lugares de Entretenimiento no estará ubicado en los siguientes lugares: (1) Residencias residenciales, museos, bibliotecas y lugares aprobados como En edificios de unidades de protección de reliquias culturales; (2) Alrededor de áreas residenciales y escuelas, hospitales e instituciones (3) Estaciones, aeropuertos y otros lugares concurridos; el sótano de un edificio;