La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos matemáticos - ¿Pueden los docentes en servicio salir a enseñar a tiempo parcial durante sus vacaciones?

¿Pueden los docentes en servicio salir a enseñar a tiempo parcial durante sus vacaciones?

No puede ser ilegal;

Ley de Profesores de la República Popular China

Decreto No. Orden 15 del Presidente de la República Popular China (adoptada en la cuarta reunión del Comité Permanente de la Octava Asamblea Popular Nacional de la APN el 3 de octubre de 1993)

Capítulo 1 Principios Generales

El artículo 1 es para la protección de Esta ley está formulada para proteger los derechos e intereses legítimos de los docentes, formar un equipo de docentes con buen cultivo ideológico y moral y calidad profesional, y promover el desarrollo de la educación socialista.

Artículo 2 La presente Ley se aplica a los docentes que se dedican a la educación y la docencia en todo tipo de centros escolares de todos los niveles y otras instituciones educativas.

Artículo 3 Los docentes son profesionales que desempeñan funciones educativas y docentes y son responsables de la misión de enseñar y educar al pueblo, cultivar constructores y sucesores de la causa socialista y mejorar la calidad nacional. Los docentes deben ser leales a la causa de la educación del pueblo.

Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas para fortalecer la educación ideológica y política y la formación profesional de los docentes, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los docentes, proteger los derechos e intereses legítimos de los docentes y mejorar las condiciones sociales de los docentes. estado. Toda la sociedad debería respetar a los profesores.

Artículo 5 El departamento de administración educativa del Consejo de Estado es responsable del trabajo de los docentes en todo el país.

Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado son responsables del trabajo de los docentes dentro de sus respectivos ámbitos de autoridad.

Las escuelas y otras instituciones educativas gestionan a los profesores de forma independiente de acuerdo con la normativa nacional.

Artículo 6 El 10 de septiembre de cada año es el Día del Maestro.

Capítulo 2 Derechos y Obligaciones

Artículo 7 Los docentes gozan de los siguientes derechos:

(1) Actividades educativas y docentes, reformas y experimentos educativos y docentes;

p>

(2) Participar en investigaciones científicas e intercambios académicos, participar en grupos académicos profesionales y expresar plenamente opiniones en actividades académicas;

(3) Guiar el aprendizaje de los estudiantes y desarrollo, y evaluar la conducta y el desempeño académico de los estudiantes;

(4) Recibir salarios a tiempo, disfrutar de beneficios estipulados por el estado y vacaciones pagadas durante las vacaciones de invierno y verano;

(5) Ser responsable de la educación, docencia, gestión y administración educativa de la escuela, presentar opiniones y sugerencias sobre el trabajo del departamento y participar en la gestión democrática de la escuela a través del Congreso de la Facultad u otras formas;

(6) Participar en estudios posteriores u otras formas de formación.

Artículo 8

Los docentes cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) Respetar la constitución, las leyes y la ética profesional, y servir como modelos a seguir;

(2) Implementar la política educativa nacional, cumplir con las normas y reglamentos, implementar el plan de enseñanza de la escuela, cumplir el contrato de nombramiento de maestros y completar las tareas de educación y enseñanza;

( 3) Educar a los estudiantes en los principios básicos y el patriotismo determinados por la Constitución y la educación de unidad nacional, educación jurídica, educación ideológica y moral, educación cultural, científica y tecnológica, organizar y guiar a los estudiantes para que realicen actividades sociales útiles;

(4) Cuidar y cuidar a todos los estudiantes, respetar la personalidad de los estudiantes y promover la integridad moral, el desarrollo intelectual y físico de los estudiantes;

(5)

Detener conductas que son perjudiciales para los estudiantes u otros comportamientos que infringen los derechos e intereses legítimos de los estudiantes, y critican y resisten fenómenos que son perjudiciales para el crecimiento saludable de los estudiantes

(6) Mejorar continuamente la conciencia y la educación ideológica y política; y niveles de enseñanza.

Artículo 9 Para garantizar que los docentes completen sus tareas educativas y docentes, los gobiernos populares de todos los niveles, los departamentos administrativos de educación, los departamentos pertinentes, las escuelas y otras instituciones educativas deberán desempeñar las siguientes funciones:

(1)

Proporcionar instalaciones y equipos educativos y de enseñanza que cumplan con las normas de seguridad nacionales;

(2)

Proporcionar libros, materiales y otros materiales necesarios material educativo y didáctico;

(2)

p>

(3)

Fomentar y ayudar a los profesores a realizar una labor creativa en la educación, la enseñanza e investigación científica;

(4)

Apoyar a los profesores para prevenir conductas perjudiciales para los estudiantes u otras conductas que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los estudiantes.

Capítulo 3 Calificaciones y nombramiento

Artículo 10

El estado implementa un sistema de calificación docente.

Quienes respeten la Constitución y las leyes, amen la educación, tengan buen carácter ideológico y moral, tengan las calificaciones académicas previstas en esta ley o hayan aprobado el examen nacional de calificación docente, tengan capacidad docente y puedan obtener calificaciones de maestro después de ser considerado ciudadano calificado.

Artículo 11

Las calificaciones correspondientes requeridas para obtener el título de maestro son:

(1) Para obtener el título de maestro de preescolar, se debe haber egresado de una escuela normal preescolar o superior Calificaciones educativas

(2) Para obtener las calificaciones de maestro de escuela primaria, uno debe tener una graduación de la escuela secundaria normal o superior

(3) Para obtener el título junior; Las calificaciones de maestro de escuela intermedia, las calificaciones de maestro de cursos culturales y profesionales de escuela vocacional junior, deben tener una licenciatura de un colegio normal u otra universidad o superior;

(4) Para obtener calificaciones de maestro de escuela intermedia superior y vocacional secundaria Las calificaciones de maestro de escuela, escuela técnica y escuela secundaria vocacional deben tener una universidad normal u otra licenciatura. Las calificaciones requeridas para obtener las calificaciones de instructores en prácticas para estudiantes de escuelas secundarias vocacionales, escuelas técnicas y escuelas secundarias vocacionales serán; estipulado por el departamento de administración de educación del Consejo de Estado; (5) Para obtener las calificaciones de docentes en colegios y universidades, uno debe tener un título de posgrado o licenciatura;

(6) Para obtener calificaciones de docente de educación de adultos; , es necesario tener un título de una escuela profesional superior o secundaria o superior que sea adecuado al nivel y categoría de la educación de adultos. Los ciudadanos que no tengan las calificaciones docentes estipuladas en esta ley deben aprobar el Examen Nacional de Calificación Docente para solicitar la calificación docente. El sistema nacional de exámenes de cualificación docente lo formula el Consejo de Estado.

Artículo 12 Los docentes que hayan enseñado en escuelas u otras instituciones educativas antes de la implementación de esta ley no tienen las calificaciones docentes estipuladas en esta ley. El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado formulará medidas de transición de calificaciones docentes. .

Artículo 13 Las calificaciones de los maestros de escuela primaria y secundaria serán reconocidas por los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior. Las calificaciones de los docentes de las escuelas secundarias vocacionales y de las escuelas técnicas serán reconocidas por los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior. Las calificaciones de los docentes de los colegios y universidades ordinarios son reconocidas por el Consejo de Estado o los departamentos administrativos de educación de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, o las escuelas encomendadas por ellos. Si los ciudadanos que tienen las calificaciones académicas estipuladas en esta ley o han aprobado el examen nacional de calificación docente solicitan a los departamentos pertinentes que reconozcan sus calificaciones docentes, los departamentos pertinentes las reconocerán de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta ley. Los docentes calificados deben tener un período de prueba cuando enseñan por primera vez.

Artículo 14 Las personas que hayan sido privadas de sus derechos políticos o que hayan recibido penas de prisión de duración determinada o superior por delitos intencionales no podrán obtener el título de docente, quienes ya hayan obtenido el título de docente perderán su título de docente; .

Artículo 15 Los graduados de las escuelas normales de todos los niveles ejercerán la educación y la docencia de conformidad con las normas nacionales pertinentes. El Estado alienta a los graduados de universidades no normales a enseñar en escuelas primarias y secundarias o escuelas vocacionales.

Artículo 16 El Estado implementa un sistema de puestos de docentes, y las medidas específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 17 Las escuelas y otras instituciones educativas deben implementar gradualmente el sistema de nombramiento de docentes. El nombramiento de docentes debe seguir el principio de igualdad entre ambas partes. La escuela y el docente firman un contrato de trabajo, que estipula claramente los derechos, obligaciones y responsabilidades de ambas partes. Los pasos y métodos para implementar el sistema de nombramiento de maestros serán formulados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado.

Capítulo 4 Cultivo y Capacitación

Artículo 18 Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos pertinentes deben administrar bien la educación normal y tomar medidas para alentar a los jóvenes destacados a ingresar a las escuelas normales de todos los niveles. Las escuelas de formación docente de todos los niveles son responsables de la formación de profesores de primaria y secundaria. Las escuelas no normales deberían ser responsables de formar y formar a los profesores de primaria y secundaria. Los estudiantes de escuelas normales de todos los niveles disfrutan de becas profesionales.

Artículo 19: Los departamentos administrativos educativos de los gobiernos populares de todos los niveles, las autoridades escolares y las escuelas formularán planes de formación docente y proporcionarán a los docentes diversas formas de formación ideológica, política y profesional.

Artículo 20 Las agencias, empresas, instituciones y otras organizaciones sociales del Estado brindarán comodidad y asistencia a la investigación y práctica social de los docentes.

Artículo 21 Los gobiernos populares en todos los niveles tomarán medidas para cultivar y capacitar a maestros en áreas de minorías étnicas y áreas remotas afectadas por la pobreza.

Revisión del Capítulo 5

Artículo 22 Las escuelas u otras instituciones educativas evaluarán la ideología política, el nivel profesional, la actitud laboral y el desempeño laboral de los docentes. El departamento administrativo de educación orientará y supervisará el trabajo de evaluación docente.

Artículo 23 La evaluación debe ser objetiva, justa y precisa, y escuchar plenamente las opiniones del propio profesor, de otros profesores y de los alumnos.

Artículo 24 Los resultados de la evaluación de los docentes son la base para el nombramiento para la docencia, la promoción salarial y la aplicación de premios y castigos.

Capítulo 6

A cumplir

Artículo 25 El nivel salarial medio de los docentes no será inferior ni superior al nivel salarial medio de los funcionarios públicos nacionales y mejorar gradualmente.

Establecer un sistema normal de ascensos y aumentos salariales, y las medidas específicas serán prescritas por el Consejo de Estado.

Artículo 26 Los profesores de escuelas primarias y secundarias y los profesores de escuelas vocacionales disfrutan de subsidios por edad de enseñanza y otros subsidios serán formulados por el departamento de administración de educación del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.

Artículo 27 Los gobiernos populares locales en todos los niveles proporcionarán subsidios a los maestros y graduados con un título de escuela secundaria técnica o superior que se dediquen a la educación y la enseñanza en áreas minoritarias y áreas remotas afectadas por la pobreza.

Artículo 28 Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado darán prioridad y trato preferencial a la construcción, arrendamiento y venta de viviendas urbanas para maestros. Los gobiernos populares a nivel de condado y municipio deben brindar comodidad a los maestros de escuelas primarias y secundarias rurales para resolver sus problemas de vivienda.

Artículo 29: El tratamiento médico de los docentes goza del mismo trato que el de los funcionarios públicos locales; se realizan exámenes físicos periódicos a los docentes y se les conceden descansos de acuerdo con las condiciones locales. Las instituciones médicas deberían brindar orientación sobre la atención médica de los docentes locales.

Artículo 30: Después del retiro o renuncia, el personal de la división gozará de los beneficios de jubilación o retiro que establezca el estado. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden aumentar apropiadamente la proporción de pensiones para los maestros jubilados de escuelas primarias y secundarias que han estado dedicados a la educación y la enseñanza durante mucho tiempo.

Artículo 31 Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas para mejorar el trato de los maestros de escuela primaria y secundaria que reciben subsidios estatales y salarios colectivos, y lograr gradualmente la igualdad salarial por el mismo trabajo con los maestros que reciben salarios estatales. Los gobiernos populares locales de todos los niveles formularán medidas específicas basadas en las condiciones reales de la región.

Artículo 32 La remuneración de los profesores de las escuelas dirigidas por fuerzas sociales será determinada y garantizada por los propios organizadores.

Capítulo 7 Recompensas e Incentivos

Artículo 33: Lograr logros sobresalientes en educación y enseñanza, formación de talentos, investigación científica, reforma docente, construcción de escuelas, servicios sociales, estudio y trabajo, etc. Maestros de logro. La escuela otorgará elogios y premios. El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales de todos los niveles y sus departamentos pertinentes deben elogiar y recompensar a los maestros que han realizado contribuciones destacadas. Los docentes que hayan realizado contribuciones significativas deberían recibir títulos honoríficos de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Artículo 34 El Estado apoya y alienta a organizaciones sociales o individuos a donar fondos a organizaciones de fondos de recompensa docente legalmente establecidas con el fin de recompensar a los docentes.

Capítulo 8 Responsabilidades Legales

Artículo 35 El que insulte o golpee a los docentes será sancionado o penalizado administrativamente según las distintas circunstancias, si se causa daño, se le ordenará indemnizar; por el daño, si las circunstancias son suficientemente graves para constituir delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;

Artículo 36: El que tome represalias contra un docente que presente queja, denuncia o denuncia conforme a la ley, será ordenado a corregir por su unidad o autoridad superior si las circunstancias son graves; , se podrán imponer sanciones administrativas según las circunstancias específicas. Si personal estatal toma represalias contra docentes, lo que constituye un delito, serán considerados penalmente responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Penal.

Artículo 37 Si un docente incurre en alguna de las siguientes circunstancias, estará sujeto a sanciones administrativas o despido por parte de la escuela donde trabaja, otras instituciones educativas o la dirección administrativa de educación.

(1) No completar deliberadamente las tareas educativas y docentes, causando pérdidas a la educación y la enseñanza;

(2) Castigar corporalmente a los estudiantes, lo cual es ineficaz después de la educación;

( 3) Quienes tengan mala conducta, insulten a los estudiantes y tengan mala influencia.

Si un docente comete alguna de las circunstancias enumeradas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior, y las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, será considerado penalmente responsable de acuerdo con la ley.

Artículo 38 Si un gobierno popular local viola las disposiciones de esta Ley al no pagar los salarios de los docentes o infringir otros derechos e intereses legítimos de los docentes, se le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo. Cualquier persona que viole el sistema financiero nacional y el sistema financiero, malversa los fondos nacionales de educación financiera, obstaculice gravemente la educación y el trabajo docente, incumpla los salarios de los docentes y dañe los derechos e intereses legítimos de los docentes, será ordenado por la autoridad superior a devolver los fondos malversados. los fondos en un plazo determinado, y se impondrán sanciones administrativas a los directamente responsables; si las circunstancias son suficientemente graves para constituir delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;

Artículo 39 Si un maestro no está satisfecho con la infracción de sus derechos e intereses legítimos por parte de una escuela u otra institución educativa, o no está satisfecho con el manejo de la escuela u otra institución educativa, puede presentar una queja. con el departamento administrativo de educación, y el departamento administrativo de educación La queja se procesará dentro de los treinta días a partir de la fecha de recepción. Si los maestros creen que los departamentos administrativos pertinentes del gobierno popular local han violado sus derechos de conformidad con esta ley, pueden presentar una queja ante los departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel o ante el gobierno popular del nivel inmediatamente superior. que será manejado por los departamentos pertinentes del gobierno popular en el mismo nivel o el gobierno popular en el nivel inmediatamente superior.

Capítulo 9 Disposiciones Complementarias

Artículo 40 Son significados de los siguientes términos en esta Ley:

(1) Escuelas de todos los niveles y tipos se refieren a escuelas que implementan escuelas de educación preescolar, educación primaria general, educación secundaria general, educación vocacional, educación superior general, educación especial y educación de adultos.

(2) Otras instituciones educativas se refieren a palacios infantiles, oficinas locales de enseñanza e investigación e instituciones de educación audiovisual.

(3) Maestros de escuelas primarias y secundarias se refieren a maestros de jardines de infancia, instituciones de educación especial, escuelas primarias y secundarias ordinarias, instituciones de educación primaria y secundaria para adultos, escuelas secundarias vocacionales y otras instituciones educativas.

Artículo 41 Los asistentes de educación y enseñanza en escuelas y otras instituciones educativas, los maestros y los asistentes de educación y enseñanza en otros tipos de escuelas podrán referirse a las disposiciones pertinentes de esta ley según la situación real. Los profesores y el personal auxiliar de enseñanza de las academias militares serán formados por la Comisión Militar Central de conformidad con la presente ley.

Artículo 42 Los métodos de contratación de profesores extranjeros serán formulados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado.

Artículo 43 La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1994.