¿Qué condiciones exige la Orden n.º 65 de la Administración Estatal de Seguridad Laboral que cumplan los operadores minoristas de fuegos artificiales y petardos?
Con referencia al artículo 16 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo "Medidas para la implementación de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", los operadores minoristas deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Cumplir con la ubicación El plan de diseño del negocio minorista formulado por la oficina de supervisión de seguridad a nivel del condado.
(2) La persona principal a cargo ha recibido capacitación en seguridad y el personal de ventas ha recibido educación sobre conocimientos de seguridad.
(3) Durante el Festival de Primavera, los puntos de venta y los puntos de venta urbanos a largo plazo implementarán ventas especiales en las tiendas. Cuando los puntos de venta rurales a largo plazo implementen ventas en mostrador durante la temporada baja, contratarán personal de ventas dedicado. Los mostradores serán relativamente independientes y mantendrán una cierta distancia de otros mostradores para garantizar un paso seguro y sin problemas.
(4) El área del establecimiento minorista no deberá ser inferior a 10 metros cuadrados, no habrá otros puntos de venta minorista de fuegos artificiales y petardos dentro de los 50 metros a su alrededor, y deberá estar cerca de escuelas, guarderías, hospitales, mercados y otros lugares concurridos y estaciones de servicio Mantenga una distancia segura de más de 100 metros de edificios clave como estaciones y otras instalaciones de producción y almacenamiento de productos inflamables y explosivos.
(5) Los establecimientos minoristas deben estar equipados con el equipo de extinción de incendios necesario y colocar señales obvias de advertencia de seguridad.
(6) Otras condiciones previstas por las leyes y reglamentos.
Información ampliada
Con referencia al artículo 17 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo "Medidas para la implementación de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", cuando lo solicita un operador minorista para una licencia minorista, debe presentar un formulario de solicitud, una descripción de las condiciones de seguridad del punto minorista y sus alrededores, y otros materiales requeridos por la autoridad otorgante de licencias a la autoridad otorgante de licencias local.
Con referencia al artículo 18 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo "Medidas para la implementación de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", una vez que la autoridad otorgante de licencias acepte la solicitud, deberá llevar a cabo in situ verificación de los materiales de aplicación y de las condiciones de seguridad del local comercial. La persona responsable de la verificación in situ deberá proporcionar opiniones de verificación por escrito.
Con referencia al artículo 19 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo "Medidas para la implementación de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", la autoridad otorgante de licencias tomará una decisión sobre si expedir o denegar la licencia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. La decisión de expedir una licencia minorista deberá tomarse y comunicarse al solicitante por escrito. Si la decisión es no dictar la resolución, se deberán expresar los motivos por escrito.
Con referencia al artículo 20 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad Laboral "Medidas de implementación para licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", el límite de almacenamiento indicado en la licencia de venta minorista será determinado por la licencia. autoridad de acuerdo con las normas nacionales o las regulaciones de la industria se determinarán en función de las condiciones de seguridad del punto de venta y sus alrededores.
Con referencia al artículo 21 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad Laboral "Medidas de implementación para licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", el período de validez de una licencia minorista será determinado por la autoridad emisora. y no excederá los 2 años. Cualquiera que pretenda continuar con el comercio minorista de fuegos artificiales y petardos una vez vencido el período de validez de la licencia de venta minorista, o que cambie el nombre del punto de venta, el responsable principal, el lugar de venta y el alcance de la licencia dentro de el período de validez, debe volver a solicitar una licencia minorista.
Gobierno Popular Central - Medidas de implementación para las licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos