¿Es legal matar guerrilleros de un país enemigo durante la guerra?
Ilegal según la Convención de Ginebra.
En primer lugar, la "Convención de Ginebra" estipula que los prisioneros de guerra están bajo la jurisdicción del poder nacional del enemigo, no bajo el poder del individuo o unidad militar que lo capturó, por tanto, del país detenedor. debe ser responsable de los prisioneros de guerra; los prisioneros de guerra están bajo la jurisdicción del enemigo. Los prisioneros de guerra deben ser tratados y protegidos humanamente en todo momento. Los prisioneros de guerra no deben ser mutilados físicamente ni sometidos a ningún experimento médico o científico. No deben ser objeto de atrocidades ni intimidación, humillación o curiosidad pública. Están prohibidas las medidas de represalia contra los prisioneros de guerra. Los efectos personales de los prisioneros de guerra, excepto armas, caballos, equipo militar y documentos militares, permanecerán en posesión de; se garantizará el alojamiento, la alimentación, la salud y la atención médica de los prisioneros de guerra; los castigos disciplinarios no podrán ser inhumanos; crueles o nocivos para la salud de los prisioneros de guerra; no se les podrá ordenar que realicen trabajos peligrosos y humillantes; los prisioneros de guerra no podrán ser sometidos a tortura física o mental ni a ninguna otra forma de coerción para obtener información; tras el cese de las hostilidades, los prisioneros de guerra deberían ser liberados o repatriados inmediatamente y sin demora; bajo ninguna circunstancia los prisioneros de guerra podrán renunciar a algunos o todos los derechos que les confiere la Convención. Esto demuestra que la persecución y el asesinato de prisioneros de guerra son ilegales.
En segundo lugar, si los guerrilleros capturados son prisioneros de guerra. El "Convenio de Ginebra relativo al tratamiento debido a los prisioneros de guerra del 12 de agosto de 1949" estipula que los prisioneros de guerra deberán cumplir las siguientes disposiciones:
Artículo 4
(Sub) El término "prisioneros de guerra", tal como se menciona en esta Convención, se refiere a una de las siguientes categorías de personal que cae bajo el poder del enemigo: (1) Miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto y miembros de la milicia y fuerzas voluntarias que formen parte de dichas fuerzas armadas.
(2) Miembros de otras milicias y otras fuerzas voluntarias pertenecientes a una de las partes en conflicto, incluidos miembros de movimientos de resistencia organizados, que operen dentro y fuera del territorio de su propio país, incluso si el territorio ha sido ocupada, pero para ello se requiere que las milicias o las fuerzas voluntarias, incluido el personal del movimiento de resistencia organizado, cumplan las siguientes condiciones:
(A) Hay una persona que es responsable de liderar a sus subordinados;
(B) Hay un signo distintivo fijo capaz que puede ser reconocido a distancia;
(c) Portar armas abiertamente;
(d) Luchar cumpliendo con las leyes y costumbres de la guerra.
(3) Miembros de las fuerzas armadas regulares que se declaren leales a un gobierno o autoridad no reconocida por la potencia detenedora.
(4) Las personas que acompañan a las fuerzas armadas pero que no son realmente miembros de ellas, como el personal civil de aviones militares, reporteros de guerra, proveedores, trabajadores de la fuerza laboral o trabajadores sociales de las fuerzas armadas, siempre que tengan Con el permiso de las fuerzas armadas que los acompañen, dichas fuerzas armadas les expedirán a tal efecto una cédula de identidad similar al formato adjunto.
(5) Los tripulantes de las flotas mercantes de todas las partes en conflicto, incluidos capitanes, pilotos y aprendices, así como el personal de aeronaves de aviación civil, que no puedan disfrutar de un trato más preferencial de conformidad con cualquier otro disposiciones del derecho internacional.
(6) Los residentes de zonas desocupadas que, cuando el enemigo se acerca, no se organizan en tropas regulares e inmediatamente toman las armas para resistir al ejército invasor, están obligados a portar armas abiertamente y respetar las normas de guerra. y Prácticas.
(U) También serán tratados como prisioneros de guerra de conformidad con esta Convención las siguientes personas:
(1) El personal que sea o haya sido miembro de las fuerzas armadas del Potencia ocupada, y que, en opinión de la Potencia ocupante, son por lo tanto Si dicha afiliación hace necesario detenerlo, incluso si la Potencia ocupante lo había liberado previamente cuando la guerra se desarrollaba fuera de la zona ocupada, especialmente si había intentado sin éxito reincorporarse a las fuerzas armadas a las que originalmente pertenecía y se encontraba combatiendo, o no había cumplido con la orden de detención dictada en su contra.
(2) Las personas que pertenecen a una de las categorías de personas enumeradas en este artículo y que se encuentran alojadas en el territorio de un país neutral o de un país no beligerante y que deben ser detenidas por ese país de conformidad con con el derecho internacional, siempre que no se viole el deseo de este país de tratar al otro país, etc., serán tratados más favorablemente, excepto los artículos 8, 10, 15, 30 (párrafo 5), 58 a 67, 92 y 126, y Si hay conflicto, si cada parte tiene relaciones diplomáticas con el país neutral o no beligerante correspondiente, también se exceptúan los artículos relativos a la potencia protectora. Si tales relaciones diplomáticas existen, las partes en conflicto a las que estén vinculadas dichas personas podrán desempeñar contra ellas las tareas de protección de poderes previstas en el presente Convenio, sin perjuicio del desempeño normal de dichas partes de conformidad con las prácticas y los tratados diplomáticos y consulares. Tarea.
(Yin) Este artículo no afectará en modo alguno el estatus del personal médico y capellanes militares estipulado en el artículo 33 de esta Convención.
El artículo 4, párrafo 6, es consistente con el estatuto de guerrilla. Por tanto, los guerrilleros capturados también son prisioneros de guerra y están protegidos por la Convención de Ginebra. Sin embargo, algunos países suelen cambiar esta disposición de forma arbitraria. Por ejemplo, el personal capturado que no usa uniformes militares enemigos cuando es capturado en una zona de guerra no puede disfrutar del tratamiento de prisionero de guerra y debe ser fusilado como espía. Obviamente era ilegal, pero aun así encontró una gran excusa para sí mismo. Cuando uno de los nuestros es hecho prisionero, queda expuesto y se le dice que la otra parte es ilegal, inhumana y tiene un doble rasero.