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¿A cuánto asciende la tarifa del lugar de capacitación para la capacitación?

La tarifa del lugar de formación se refiere al alquiler de una sala de conferencias o un aula para la formación.

Medidas para la gestión de las tasas de formación de las agencias centrales y estatales

Artículo 8 El término “tasas de formación” mencionado en estas Medidas se refiere a diversos gastos incurridos directamente por cada unidad durante la formación. , incluidos honorarios de profesores, honorarios de alojamiento, honorarios de comida, honorarios del lugar de capacitación, honorarios de materiales de capacitación, honorarios de transporte, etc.

(1) Los honorarios de los docentes se refieren a los honorarios por contratar docentes para enseñar, incluidos los honorarios de las conferencias de los docentes, los honorarios de alojamiento, los gastos de alimentación, los gastos de transporte entre ciudades, etc.

(2) La tarifa de alojamiento se refiere al costo de alquilar una habitación para estudiantes y personal durante el período de capacitación.

(3) Los gastos de alimentación se refieren a los gastos de alimentación incurridos durante el proceso de capacitación para los participantes y el personal.

(4) La tarifa del lugar de capacitación se refiere al alquiler de una sala de conferencias o un aula para la capacitación.

(5) Los honorarios del material de capacitación se refieren a los materiales y suministros de oficina necesarios durante el período de capacitación.

(6) Los gastos de transporte se refieren a los gastos de transporte del personal requerido para la capacitación y las inspecciones y estudios relacionados con la capacitación.

(7) Otros gastos se refieren a derechos de enseñanza presencial, alquileres de equipos, derechos de actividades culturales y deportivas, gastos médicos y otros gastos relacionados con la formación.

Los gastos de transporte interurbano incurridos por el personal que participa en capacitación y enseñanza fuera del sitio serán reembolsados ​​por la unidad de acuerdo con las regulaciones pertinentes sobre gastos de viaje de las agencias centrales y estatales.

Medidas para la Gestión de Tarifas de Capacitación para Agencias Centrales y Estatales

Artículo 22: El Departamento de Organización Central, el Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Servicio Civil y otros departamentos pertinentes deberán monitorear las actividades de formación y los honorarios de formación de cada unidad. Supervisar e inspeccionar la gestión y utilización del sistema. Los contenidos principales incluyen:

(1) Si la preparación del plan de capacitación cumple con los requisitos;

(2) Si el plan de capacitación agregado temporalmente ha sido aprobado por los principales camaradas responsables. de la unidad;

(3) Si el alcance y los estándares de las tarifas de capacitación cumplen con las regulaciones;

(4) Si el reembolso y el pago de las tarifas de capacitación cumplen con las regulaciones;

(5) Si hay algún informe falso El comportamiento de las tarifas de capacitación;

(6) Si hay alguna transferencia o reparto de los costos de capacitación;

(7 ) Si existe un comportamiento de cobrar a los participantes;

(8) Si hay extravagancia y despilfarro;

(9) Si hay otros comportamientos que violen estas medidas.