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Introducción al sistema escolar Tangshan Road Nan para personas con retraso mental

Artículo 19: La educación de las personas con discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes requisitos basados ​​en las características y necesidades físicas y mentales de las personas con discapacidad:

(1) Durante la realización de la educación ideológica y cultural, fortalecer la compensación física y mental y la educación vocacional y técnica;

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(2) Adoptar educación general o educación especial según el tipo de discapacidad y capacidad de aceptación;

( 3) El plan de estudios, los materiales didácticos, los métodos de enseñanza, la matrícula y la edad escolar de la educación especial pueden ser moderadamente flexibles.

Artículo 20: La educación de las personas con discapacidad debe seguir el principio de combinar popularización y mejora, con la popularización como foco, centrándose en el desarrollo de la educación obligatoria y la educación vocacional y técnica, desarrollando activamente la educación preescolar, y desarrollar gradualmente la educación secundaria superior y superiores.

Artículo 21: El Estado establece instituciones educativas para personas con discapacidad y alienta a las fuerzas sociales a administrar escuelas y donar fondos para la educación.

Artículo 22 Las instituciones de educación general educarán a las personas discapacitadas que tengan la capacidad de recibir educación general.

Las escuelas primarias ordinarias y las escuelas secundarias inferiores deben reclutar a niños y adolescentes con discapacidades que puedan adaptarse a sus estudios y a su vida; las escuelas secundarias superiores ordinarias, las escuelas secundarias vocacionales, las escuelas técnicas y los colegios y universidades deben reclutar a niños discapacitados y a los adolescentes que cumplan con los estándares de admisión estipulados por el estado no se les negará la admisión a los candidatos debido a su discapacidad, si se les niega la admisión, las partes interesadas o sus familiares o tutores podrán solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen del asunto; ordenará a la escuela la inscripción.

Las instituciones de educación preescolar general deben aceptar niños con discapacidad que puedan adaptarse a sus vidas.

Artículo 23 Las instituciones de educación preescolar para niños discapacitados, las clases para niños discapacitados adscritas a instituciones de educación preescolar ordinarias, las clases de preescolar en escuelas de educación especial, las instituciones de bienestar para niños discapacitados y las familias de niños discapacitados proporcionarán educación preescolar a los discapacitados. niños.

Las escuelas de educación especial inferiores a las escuelas secundarias y las clases de educación especial adjuntas a las escuelas ordinarias implementan la educación obligatoria para niños y adolescentes discapacitados que no tienen la capacidad de recibir educación general.

Las escuelas de educación especial por encima de las escuelas secundarias superiores, las clases de educación adjuntas a las escuelas ordinarias y las instituciones de educación vocacional y técnica para personas con discapacidad deberán proporcionar educación cultural y educación vocacional y técnica por encima de las escuelas secundarias superiores para personas discapacitadas calificadas.

Artículo 24 Los departamentos gubernamentales pertinentes, las unidades donde trabajan las personas discapacitadas y la sociedad deben proporcionar a las personas discapacitadas erradicación del analfabetismo, capacitación vocacional y otros tipos de educación para adultos, y alentar a las personas discapacitadas a estudiar por sí mismas.

Artículo 25 El Estado establecerá escuelas normales y especialidades de educación especial en todos los niveles de manera planificada y adjuntará clases (departamentos) de educación especial a las escuelas normales ordinarias para formar y capacitar a maestros de educación especial. Las universidades normales ordinarias ofrecen cursos de educación especial o enseñan contenidos relacionados para que los profesores ordinarios puedan dominar los conocimientos necesarios sobre educación especial.

El profesorado de educación especial y los intérpretes de lengua de signos disfrutan de subvenciones de educación especial.

Artículo 26 Los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y apoyarán la investigación y aplicación del Braille y la lengua de señas, la preparación y publicación de materiales didácticos de educación especial y el desarrollo, producción y suministro de material didáctico de educación especial y otros suministros auxiliares.

Definido por ley