La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos matemáticos - Aviso de la Comisión Nacional de Educación sobre la expedición de las “Medidas Probatorias para la Contratación de Estudiantes de Postgrado como Ayudantes de Docencia en Colegios y Universidades”

Aviso de la Comisión Nacional de Educación sobre la expedición de las “Medidas Probatorias para la Contratación de Estudiantes de Postgrado como Ayudantes de Docencia en Colegios y Universidades”

Artículo 1 Con el fin de satisfacer las necesidades de la formación de docentes en colegios y universidades y la reforma del sistema de formación de posgrado, fortalecer el cultivo de la capacidad laboral práctica de los estudiantes de posgrado y proporcionar condiciones de inspección para la selección y retención de docentes de posgrado. Los estudiantes, colegios y universidades calificados contratarán estudiantes de posgrado como algunos asistentes de enseñanza a modo de prueba, especialmente formulado para este método de prueba. Artículo 2 Bajo el principio de aprovechar plenamente el papel de los profesores jóvenes en la unidad, y de acuerdo con las necesidades del trabajo docente, algunos estudiantes de posgrado calificados podrán ser contratados como asistentes de enseñanza de manera planificada y selectiva entre los estudiantes de posgrado que tengan espacio para estudiar. Artículo 3 Los estudiantes de posgrado empleados como asistentes de enseñanza deben poder cumplir con los cuatro principios básicos, tener buenas ideas políticas, ser modelos a seguir, tener un fuerte sentido de responsabilidad y gozar de buena salud. Artículo 4 Los estudiantes de posgrado serán contratados a partir del segundo año académico (los estudiantes de doctorado no están sujetos a esta restricción). El período de empleo debe determinarse en función de la situación laboral real y, en general, un año académico es apropiado. Sus tareas equivalen a un tercio o la mitad de la carga de trabajo de un profesor asistente. La carga de trabajo acumulada de los estudiantes de posgrado como asistentes de enseñanza durante sus estudios no excederá de medio año. En principio, el periodo de estudios no podrá ampliarse mediante la contratación como profesor ayudante.

La hora de inicio y finalización del empleo de los estudiantes de doctorado y la carga de trabajo de los asistentes docentes son determinadas por la escuela en función de las necesidades laborales. Artículo 5 El método de contratación puede ser la contratación abierta. El empleador anunciará las tareas laborales, condiciones de trabajo, requisitos de empleo y beneficios de los estudiantes de posgrado que serán contratados como asistentes de enseñanza. Las solicitudes de estudiantes de posgrado que cumplan con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de estas Medidas deberán ser aprobadas por la escuela con el. consentimiento del instructor y del departamento de estudiantes graduados. Aprobación de los departamentos pertinentes. Los estudiantes de posgrado deben firmar un contrato con el empleador. Artículo 6 Si un estudiante de posgrado completa tareas distintas de las horas de enseñanza especificadas en el plan de formación de posgrado durante el período de empleo, el empleador proporcionará subsidios adecuados en función de la carga de trabajo del asistente de enseñanza completada. Normas de subvención: los estudiantes de maestría y de doctorado que realicen la mitad de la carga de trabajo de los asistentes de enseñanza recibirán la mitad del salario de pasantía de los graduados de pregrado o el salario de quinto nivel de los estudiantes de maestría y de doctorado que realicen un tercio del trabajo; La carga de trabajo de los auxiliares docentes se retribuirá de acuerdo con lo dispuesto anteriormente. Se distribuye un tercio. Los subsidios mencionados anteriormente se pagan con cargo al fondo de salarios escolares. Si una unidad que no forma parte del personal contrata estudiantes graduados como asistentes de enseñanza debido a necesidades laborales, los subsidios se pagarán con fondos recaudados por ellos mismos. Su tiempo de trabajo puede contarse como pasantía docente en función de las horas académicas reales. Artículo 7 Las unidades que emplean estudiantes de posgrado deben tener la menor cantidad posible de asistentes docentes a tiempo completo. Artículo 8 Los estudiantes de posgrado en servicio deberán completar la carga de trabajo docente según lo requerido y no podrán participar en el nombramiento como asistentes docentes. Artículo 9 Las escuelas y los empleadores que implementen estas medidas a modo de prueba deben tener un compañero responsable a cargo de este trabajo. Para los estudiantes de posgrado que trabajan como asistentes de enseñanza, se debe fortalecer la orientación y evaluación en estricta conformidad con los estándares de responsabilidades laborales docentes. Quienes realizan un trabajo sobresaliente deben ser elogiados y recompensados, y quienes realizan un trabajo deficiente deben ser criticados y educados. Quienes no sean aptos para desempeñarse como auxiliares de enseñanza pueden rescindir anticipadamente su contrato de trabajo. Al vencimiento del período de empleo, la unidad empleadora realizará una evaluación integral de su estatus ideológico y político y su desempeño laboral y lo almacenará en su expediente.

A la hora de seleccionar profesores en el futuro, se debe dar prioridad a los estudiantes graduados que hayan sido contratados como asistentes de enseñanza. Artículo 10 Las escuelas piloto podrán formular normas de aplicación específicas basadas en estas medidas.