La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos matemáticos - ¿Los profesores deben pagar una indemnización por daños y perjuicios si abandonan la escuela de formación durante el período del contrato?

¿Los profesores deben pagar una indemnización por daños y perjuicios si abandonan la escuela de formación durante el período del contrato?

1. Si la escuela brinda capacitación especial a los maestros y acuerda un período de servicio, y si el maestro renuncia durante el período de servicio, la escuela debe compensar a la escuela por daños y perjuicios por el período de servicio restante.

2. Si no existe un acuerdo de período de servicio o un acuerdo de no competencia, durante el período del contrato, la unidad deberá notificar a la escuela por escrito con 30 días de anticipación, y durante el período de prueba, la unidad deberá notificar a la escuela. la escuela tres días antes de la renuncia.

3. La “Ley de Contrato de Trabajo” estipula:

Artículo 23 El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual del empleador. asuntos confidenciales.

Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá pactar cláusulas de no competencia con los trabajadores en el contrato de trabajo o convenio de confidencialidad, y estipular que luego de terminado o terminado el contrato de trabajo, durante el período de no-confidencialidad. Período de competencia, Pagar compensación económica mensual a los trabajadores. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador según lo acordado.

Artículo 24 El personal sujeto a restricciones de no competencia se limita a los altos directivos, personal técnico superior del empresario y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, el área y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado, y el acuerdo de no competencia no violará las disposiciones legales y reglamentarias.

Una vez rescindido o rescindido el contrato de trabajo, el personal especificado en el párrafo anterior deberá dirigirse a otras unidades empleadoras que compitan con la unidad para producir u operar productos similares o dedicarse a negocios similares, o iniciar sus propios. negocio para producir u operar productos similares o participar en negocios similares Para negocios similares, el período de no competencia no excederá de dos años.

Artículo 25 Salvo las circunstancias especificadas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, el empleador no acordará con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 36 El empleador y el trabajador podrán negociar la resolución del contrato de trabajo.

Artículo 37 El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de antelación. El empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación durante el período de prueba.