Copyright de formación
Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas de una persona jurídica u otra organización son obras de servicio. Salvo las circunstancias especificadas en el párrafo 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a un uso prioritario en el ámbito de su actividad comercial. Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor disfruta del derecho de autoría, y otros derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones, que pueden recompensar al autor:
( 1) dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, software de computadora y otros trabajos profesionales que se crean principalmente utilizando el material y las condiciones técnicas de una persona jurídica u otra organización y son responsabilidad de la persona jurídica u otra organización;
(2) Actuar como personas jurídicas, administrativas Las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a derechos de autor según lo estipulado en reglamentos o contratos.
Si no hay acuerdo, según la ley de derechos de autor, los derechos de autor le pertenecen a usted. Tienes derecho a firmar y recibir la remuneración correspondiente. Pero su empresa tiene prioridad para utilizarlo. Si la unidad propone la propiedad, depende de la distribución de sus derechos y obligaciones. Su acuerdo tiene prioridad sobre la ley. Podrás firmar el contrato sólo cuando lo creas oportuno. Puede hablar con su empleador.